VISTO LA NOTA PRESENTADA POR EL SEÑOR JEFE DE LA OFICINA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO, SOLICITANDO LA MODIFICATORIA DE LOS MONTOS DE LAS MULTAS PREVISTAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 734, QUE REGLAMENTA LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD DE LOS TERRENOS, Y
CONSIDERANDO QUE, EFECTIVAMENTE, DEBIDO AL PROCESO INFLACIONARIO LAS SUMAS CON SE SANCIONAN, HAN PERDIDO VIGENCIA, Y POR LO TANTO NO LOGRAN CUMPLIR, NI EL EFECTO PUNITORIO, NI EL EFECTO CORRECTIVO.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N°834
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 11° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 734 QUE DIRA: VENCIDOS LOS PLAZOS ACORDADOS EN EL ARTÍCULO 10° EL D.E., APLICARA MULTAS EN LAS SIGUIENTE ESCALA:
HASTA TREINTA DIAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ACORDADO
$ 1000.-
SEGUNDA NOTIFICACION TREINTA DÍAS DESPUES
..
. $ 2000.-
TERCERA NOTIFICACION, TREINTA DÍAS DESPUES
..
. $ 4000.-
CUARTA Y ULTIMA NOTIFICACION
$ 10000.-
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y TOMEN CONOCIMIENTO LAS OFICINAS DE CONTADURÍA, PLANEAMIENTO, INSPEC. GENERAL Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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