VISTO EL INFORME ELABORADO POR EL JEFE DE LA OFICINA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO, POR EL CUAL PROPONE LOS LUGARES DE INSTALACIÓN DE SILOS, BARRACAS, Y
CONSIDERANDO QUE EL MUNICIPIO EJERCE EL PODER DE POLICÍA EN MATERIA DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, DENTRO DE SU ÁREA. SIENDO LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE PROPONEN ERRADICAR, ATENTATORIOS DE ESOS BIENES PRECIADOS DE LA POBLACIÓN.
POR LA PRESENTE SE PROVEE A LA ERRADICACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SE FIJA EL ÁREA DENTRO DE LA CUAL PUEDAN NORMALMENTE FUNCIONAR SIN PERJUICIO Y NINGÚN TIPO DE COMPLICACIONES.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N°832
ARTÍCULO 1°.- LOS SILOS Y BARRACAS DEBEN SER ERRADICADAS DEL RADIO COMPRENDIDO POR LAS CALLES: AV. DORREGO-AV. ARTIGAS- LA RIOJA- AV. M. DE UNAMUNO-RCA. DE CHILE-SALINAS GRANDES-YATASTO-MAR DEL PLATA Y LAS VÍAS DEL F.C.N.G. ROCA.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECESE ZONA PERMITIDA DE INSTALACIÓN DE SILOS Y BARRACAS, LA QUE SE HALLE FUERA DEL ÁREA DELIMITADA POR LAS CALLES: 5-R. DE CHILE; 5-SALINAS GRANDES Y 6- MAR DEL PLATA, VÍAS DEL F.C.N.G. ROCA Y LA AV. 34-DORREGO HACIA LA RUTA NACIONAL N° 3, CON EXCEPCIÓN DE LAS ÁREAS DENOMINADAS DE RESERVA.
ARTÍCULO 3°.- LAS INSTALACIONES ERRADICADAS Y LAS QUE SE INSTALEN EN EL FUTURO, DEBERÁN HACERLO DENTRO DE LA ZONA DELIMITADA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- LOS SILOS DEBERÁN ESTAR CIRCUNDADOS POR UN ALAMBRE PERIMETRAL DE 2 MTS., DE ALTURA MÍNIMA DE MALLA ROMBOIDAL Y POSTES DE MADERA DURA O CEMENTO.
ARTÍCULO 5°.- LAS BARRACAS SERÁN CERRADAS EN SU TOTALIDAD CONTANDO CON UN PORTÓN DE ENTRADA DE CHAPA O MADERA MACHIHEMBRADA.
ARTÍCULO 6°.- LOS SILOS Y BARRACAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁREA DEL ART. 1°) DEBERÁN SER ERRADICADOS EN UN PLAZO NO MAYOR DE CIENTO CINCUENTA (150) DIAS DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 7°.- LA TRANSGRESIÓN DE LO DISPUESTO POR CUALQUIERA DE LOS ARTÍCULOS DE ESTA ORDENANZA, SERÁ SANCIONADA CON MULTAS DE CIEN MIL PESOS ( $ 10000) LA PRIMERA VEZ; FIJÁNDOSE EL CIEN CIENTO (100%) MÁS EN CASO DE REINCIDENCIA . DISPONIÉNDOSE EL DECOMISO DE LOS EFECTOS EXISTENTES Y DEMOLICIÓN DE LAS EDIFICACIONES.
ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE, DESE A PUBLICIDAD Y CONOCIMIENTO DE LAS OFICINAS DE CONTADURÍA, INSPEC. GENERAL, BROMATOLOGÍA, A. LEGAL, DCION. COMERCIO, PLANEAMIENTO, O. PÚBLICAS Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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