Ordenanza Nro: 821

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ:
ORDENANZA MUNICIPAL N° 821
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 23° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 377 QUE QUEDARA ASÍ REDACTADO: “QUEDA PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES, JAULAS Y OTROS VEHÍCULOS DE CARGA PESADA EN EL SIGUIENTE RADIO DE LA PLANTA URBANA: DESDE AVDA. LOS ANDES – SAAVEDRA HASTA AVENIDAS ROQUE SÁENZ PEÑA – FORTABAT Y DESDE CALLES ALMAFUERTE – PELLEGRINI HASTA AVDA. JOSÉ M. MUÑIZ – SAN LUIS, INCLUYENDO EL BARRIO “ISLAS MALVINAS”.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE ESTA DISPOSICIÓN AQUELLOS VEHÍCULOS A LOS QUE SE ESTÉ EFECTUANDO REPARACIONES O PRACTICANDO CARGA DE COMBUSTIBLES.- ASÍ COMO AQUELLOS QUE POSEAN UBICACIÓN PROPIA, PERO, POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁN LLEGAR HASTA ELLA, CON LOS VEHÍCULOS CARGADOS. AGREGASE EL ARTÍCULO 24| DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 377, COMO PÁRRAFO FINAL, EL SIGUIENTE TEXTO: “LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS DEBERÁ REALIZARSE EN HORARIO DE COMERCIO”.
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N °639/76.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE A PUBLICIDAD, COMUNÍQUESE AL BOLETÍN OFICIAL, A SUS EFECTOS, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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