EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ:
ORDENANZA MUNICIPAL N° 820
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1324/1984
ARTÍCULO 1°.- REFÓRMESE EL ARTÍCULO 1°) DE LA ORDENANZA N° 606 DE LA SIGUIENTE FORMA: ARTÍCULO 1°): ESTABLECESE PARA LAS CALLES DE LAS VILLAS SAN MARTÍN, LOMA DORADA, DON ALFREDO, LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN:
LA DIAGONAL LINDERA A LA VILLA PRIVADA DE LOMA NEGRA S.A. SE DENOMINARÁ 25 DE MAYO Y A PARTIR DE ESTA EN DIRECCIÓN NORTE:
CALLE 1
. DR. RICARDO ROJAS
CALLE 3
.. PTE. DR. HIPOLITO IRIGOYEN
CALLE 5
.. DR. BENITO JUAREZ
CALLE 7
.. PTE. GRAL. DOMINGO F. SARMIENTO
AVENIDA 9
.. PTE. GRAL. JULIO A. ROCA
CALLE 11
.. ALMTE. GUILLERMO BROWN
CALLE 13
.. JOSE HERNANDEZ
CALLE 15
.. GRAL. MANUEL BELGRANO
CALLE 17
.. GRAL. JOSE DE SAN MARTIN
CALLE 19
.. CNEL. MANUEL DORREGO
CALLE 21
.. DR. MARIANO MORENO
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE A PUBLICIDAD, COMUNÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL, A SUS EFECTOS, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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