Ordenanza Nro: 5633

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5633/2021
VISTO LO DISPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRAVÉS DEL DECRETO Nº 4/2021, DONDE SE ESTABLECIÓ LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE LIMITAN LA LIBRE CIRCULACIÓN, EN EL MARCO DE LA EXISTENCIA DE ALTO RIESGO SANITARIO Y CONDICIONES EPIDEMIOLÓGICAS, LAS CUALES ENTRARON EN VIGENCIA A PARTIR DE LA 01:00 HS. DEL DÍA 11 DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO;

CONSIDERANDO LA RESOLUCIÓN Nº 1/2021 DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

QUE EN TAL SENTIDO EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ADHIRIÓ MEDIANTE EL DECRETO MUNICIPAL Nº 65/2021 A LAS MEDIDAS ADOPTADAS, DE MANERA URGENTE, POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL, TENDIENTES A LIMITAR, EN HORARIO NOCTURNO, LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES Y RECREATIVAS, A LOS EFECTOS DE DISMINUIR LOS POSIBLES CONTAGIOS DEL VIRUS, A EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE FUERAN ESENCIALES, DE ACUERDO AL DECRETO NACIONAL Nº 1033/2020 O QUE IMPLICAN PROCESOS PRODUCTIVOS MANUFACTUREROS O AGROPECUARIOS;

QUE MÁS ALLÁ DE LA PROHIBICIÓN EXPRESA CONTENIDA EN EL DECRETO MUNICIPAL Nº 65/2021, DEVIENE NECESARIO CONTAR CON UNA NORMA QUE A NIVEL LOCAL PERMITA CONTROLAR Y EVENTUALMENTE SANCIONAR A QUIENES INCUMPLAN CON LA LIMITACIÓN PREVISTA POR RAZONES SANITARIAS, ATENTO LAS GRAVÍSIMAS CONSECUENCIAS QUE TALES INCUMPLIMIENTOS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: CONVALÍDESE EL DECRETO MUNICIPAL Nº 65/2021, POR EL CUAL EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ADHIERE AL DECRETO Nº 4/2021 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y A LA RESOLUCIÓN Nº 1/2021 DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESPECTO DE LAS RESTRICCIONES EN LA CIRCULACIÓN EN EL MARCO DE LA EXISTENCIA DE ALTO RIESGO SANITARIO POR EL VIRUS COVID-19 Y EN UN TODO DE ACUERDO A LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “G” Nº 40/2020.-
ARTÍCULO 2°: DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

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