EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 896
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 950/1979
SECCION I- DEFINICIONES
ARTÍCULO 1°.- EL PERSONAL CON ESTABILIDAD REVISTARA EN LOS SIGUIENTES AGRUPAMIENTOS, CONFORME CON LA ÍNDOLE DE SUS TAREAS:
1- SERVICIO
2- OBRERO
3- ADMINISTRATIVO
4 A- TÉCNICO
4 B- DOCENTE
5- PROFESIONAL
6- JERÁRQUICO
ARTÍCULO 2°.- CADA AGRUPAMIENTO ESTÁ CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE AGENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES AFINES O CORRELATIVAS EN CUANTO A LA NATURALEZA DE SUS TAREAS. A CADA AGRUPAMIENTO LE CORRESPONDERÁ UN ESCALAFÓN QUE DIVIDIRÁ EN CLASES.
ARTÍCULO 3°.- EL ESCALAFÓN REPRESENTA EL CONJUNTO DE CLASES QUE PUEDE ALCANZAR AL AGENTE DURANTE SU CARRERA. EL AGRUPAMIENTO OBRERO Y DE SERVICIO SE INICIA EN LA CLASE INGRESANTE, EN LA QUE PERMANECERÁ EL AGENTE HASTA QUE SE HAYA CUMPLIDO (SEIS) MESES DE ANTIGÜEDAD.
ARTÍCULO 4°.- LAS CLASES ESTABLECEN LOS NIVELES RESULTANTES DE LA SUMA DE LOS FACTORES DETERMINADOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS TAREAS Y PERMITEN A LOS EFECTOS REMUNERATIVOS, EL AGRUPAMIENTO DE LAS TAREAS SEMEJANTES.
ARTÍCULO 5°.- EL CARGO ES EL CONJUNTO DE ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE SE CONFIERE AL AGENTE. LOS CARGOS PÚBLICOS SERÁN CREADOS POR ORDENANZAS, EN NÚMERO CIERTO CON DENOMINACIÓN PROPIA Y CON FIJACIÓN DEL SUELDO RESPECTIVO. LOS CARGOS SE DEFINIRÁN EN EL NOMENCLADOR DE CARGOS, DISTRIBUIDOS POR AGRUPAMIENTOS Y CLASES, CONSIGNÁNDOSE LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS DE INGRESO A CADA CARGO.
ARTÍCULO 6°.- EL NOMENCLADOR DE CARGOS SERÁ APROBADOS POR ORDENANZA Y EN BASE AL MISMO SE ELABORARAN LOS PLANTELES BÁSICOS.
ARTÍCULO 7°.- PLANTEL BÁSICO ES LA DOTACIÓN NECESARIA DE PERSONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES Y FUNCIONES PROPIAS DE LAS DISTINTAS ÁREAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEBIENDO CORRESPONDER CON LAS NECESIDADES REALES DEL SERVICIO, Y LA CARGA DE TRABAJO DEL SECTOR MEDIANTE LA ADECUADA RACIONALIZACIÓN DEL MISMO.
CAPITULO ÚNICO AGRUPAMIENTOS:
1.- AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO
ARTÍCULO 8°.- EL AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO, COMPRENDE A LOS AGENTES QUE REALIZAN TAREAS VINCULADAS CON LA CUSTODIA Y LIMPIEZA DE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y DEMÁS BIENES, Y A LOS QUE PRESTAN ATENCIÓN A LOS OTROS AGENTES, PÚBLICO EN GENERAL Y/O CUALQUIER OTRA LABOR AFÍN.
ARTÍCULO 9°.- EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE SERVICIO ESTARÁ COMPUESTO POR CINCO (5) CLASES QUE POSEERÁN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
CLASE V: INGRESANTE.
CLASE IV: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN GRADO MÍNIMO, NO REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO ESPECIALIZACIÓN, SIENDO DE CARÁCTER RUTINARIO Y SUJETAS A PERMANENTE CONTROL Y ORIENTACIÓN.
CLASE III: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN GRADO MEDIO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO CIERTA ESPECIALIZACIÓN, PERO SUJETO A CONTROL Y ORIENTACIÓN.
CLASE II: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PAR ASU EVALUACIÓN, ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO ELEVADO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO UNA ADECUADA ESPECIALIZACIÓN Y CIERTO GRADO DE DECISIÓN.
CLASE I: COMPRENDE A LOS AGENTES QUE OCUPEN EL CARGO DE MAYORDOMO EN LOS RESPECTIVOS PLANTES BÁSICOS.
2.- AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO. –
ARTÍCULO 10°.- EL AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO COMPRENDE A LOS AGENTES QUE REALICEN TAREAS PARA CUYO DESEMPEÑO SE REQUIEREN CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS ESPECÍFICOS DE OFICIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN AL PERSONAL QUE SIN REUNIR ESTOS REQUISITOS, SECUNDAN A AQUELLOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO QUE COMPETE EL ÁREA O SECTOR.
ARTÍCULO 11°.- EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL OBRERO ESTARÁ COMPUESTO POR SEIS (6) CLASES, QUE POSEERÁN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
CLASE VI: INGRESANTE.
CLASE V: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO ELEMENTAL, CONSTITUYENDO LA ETAPA INICIAL DEL APRENDIZAJE DE UN OFICIO, CON UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS, LA LIMPIEZA DE EQUIPOS, HERRAMIENTAS, PIEZAS Y/O MATERIALES; EL ORDENAMIENTO Y RETIRO DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS. LOS OCUPANTES DE ESTA CLASE DEBEN POSEER MEDIANA HABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE TAREAS SIMPLES Y RUTINARIAS AFINES Y REALIZAR LABORES CIRCUNSTANCIALES, NO PROPIAS DE FUNCIÓN SI LAS NECESIDADES LO EXIGEN, PUDIENDO, ADEMÁS, CON EL FIN DE PROMOVER SU CAPACITACIÓN EN EL OFICIO, REALIZAR TRABAJOS SUPERIORES A SU NIVEL, BAJO CONTROL Y DIRECCIÓN DE SUS SUPERIORES.
CLASE IV: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO MEDIO, IMPLICANDO SU DESEMPEÑO PARA LA COLABORACIÓN INMEDIATA CON LAS CLASES SUPERIORES Y REALIZACIÓN DE TODAS LAS TAREAS SIMPLES PARA LAS QUE NO NECESITA HABER COMPLETADO SU FORMACIÓN DENTRO DEL OFICIO. LOS OCUPANTES DE ESTA CLASE DEBEN POSEER CONOCIMIENTOS BÁSICOS Y PRÁCTICOS DE SU ESPECIALIDAD Y LIGERA INICIATIVA, PUES SIGUE UNA PRÁCTICA CORRIENTE Y UNIFORME EN LOS TRABAJOS DE RUTINA, DEBIENDO TOMAR DECISIONES CON CRITERIO PROPIO, EN BASE A LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBE, PARA SOLUCIONAR LOS IMPREVISTOS QUE EN EL DESARROLLO DE LAS TAREAS SE PUEDAN PRESENTAR.
CLASE III: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO ELEVADO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO EL DOMINIO DE LAS NORMAS TÉCNICAS APLICABLES AL OFICIO E IMPLICANDO LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO DEL OFICIO, DEL CUAL SE HA LOGRADO EL CONOCIMIENTO COMPLETO CON RAPIDEZ Y DESTREZA PARA EL MANEJO DE LAS HERRAMIENTAS. LOS OCUPANTES DE ESTA CLASE DEBEN SABER INTERPRETAR CROQUIS, PLANOS U ÓRDENES DE SUS SUPERIORES Y POSEER CONDICIONES DE SUPERVISIÓN DEL PERSONAL DE MENOS NIVEL Y MANTENER CONTACTO CON SUS SUPERIORES PARA LA COLABORACIÓN Y APROBACIÓN DE DECISIONES O TRABAJOS.
CLASE II: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO MÁXIMO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO EL DOMINIO DE LA TOTALIDAD DE LAS NORMAS TÉCNICAS APLICABLES AL OFICIO Y UN MÁXIMO GRADO DE ESPECIALIZACIÓN E IMPLICANDO LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS CON CRITERIO PROPIO, POR INTERPRETACIÓN DE PLANOS O BAJO INSTRUCCIÓN SUPERIOR, Y LA RESPONSABILIDAD DE SU PREVISIÓN DE PERSONAL DE MENOR NIVEL.
CLASE I: COMPRENDE AL PERSONAL QUE PREPARA, DISTRIBUYE, DIRIGE Y CONTROLA A UN GRUPO DE OPERARIOS DE UN MISMO OFICIO, EN BASE A INTERPRETACIÓN DE PLANOS, CROQUIS Y/O INSTRUCCIONES RECIBIDAS DE SUS SUPERIORES, Y QUE DEBE POSEER CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS EN SU OFICIO, EN GRADO TAL QUE LE PERMITA SU APLICACIÓN A LOS TRABAJOS A SU CARGO, DE MANERA QUE LOS RESULTADOS SE AJUSTEN A LOS REQUERIMIENTOS. COLABORA CON SUS SUPERIORES EN LA PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR. ES RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN DEL PERSONAL A SU CARGO, DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DE SUS TRABAJOS, DE LA CONSERVACIÓN DE MÁQUINAS Y ÚTILES DE TRABAJO Y DEL NORMAL ABASTECIMIENTO DE MATERIALES Y ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS. DEBE ADEMÁS ORIENTAR Y ENSEÑAR LA FORMA CORRECTA DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y EJECUTAR LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS INHERENTES A SU CARGO.
3.- AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO.-
ARTÍCULO 12°.- EL AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO COMPRENDE A LOS AGENTES QUE REALIZAN TAREAS DE TRANSFERENCIA, MANEJO Y/O EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN EN SU DISTINTAS DIVERSIFICACIONES, IMPORTANCIA Y RESPONSABILIDAD.
ARTÍCULO 13°.- EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ESTARÁ COMPUESTO POR CUATRO (4) CLASES, QUE POSEERÁN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
CLASE IV: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN GRADO MÍNIMO, IMPLICANDO REALIZACIÓN DE TAREAS SIMPLES Y/O DE RUTINA, AUXILIARES DE TRABAJO COMPLEJO QUE SE REALIZA EN EL SECTOR, SUJETOS A FRECUENTE CONTROL Y ORIENTACIÓN.
CLASE III: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN UN GRADO MEDIO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS, CRITERIO FORMADO Y CIERTA INICIATIVA Y GRADO DE DECISIÓN, AUNQUE SUJETOS A CONTROL Y ORIENTACIÓN.
CLASE II: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO ELEVADO, IMPLICANDO SU DESEMPEÑO CIERTO GRADO DE AUTONOMÍA, SUPERVISIÓN DE PROCESOS, COORDINACIÓN DE TAREAS, ORIENTACIÓN DE SU EJECUCIÓN Y EL CONTROL DE LOS RESULTADOS Y FORMAS DE PROCEDIMIENTOS.
CLASE I: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO MÁXIMO, IMPLICANDO SU DESEMPEÑO UN ALTO GRADO DE AUTONOMÍA, LA PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE TRABAJOS DETERMINADOS Y LA RESPONSABILIDAD POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
4.- AGRUPAMIENTO PERSONAL TÉCNICO.
SUBDIVISIÓN: 4 A- PERSONAL TÉCNICO. – 4 B-PERSONAL DOCENTE-
ARTÍCULO 14°.- EL AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL TÉCNICO Y DOCENTE A LOS AGENTES CON TÍTULO, DIPLOMA O CERTIFICADO DE CARÁCTER TÉCNICO, DE ENSEÑANZA SECUNDARIA O TÉCNICA Y AL PERSONAL CON BASE TEÓRICA PRACTICA Y COMPETENCIAS NECESARIAS PARA SECUNDAR A AQUELLOS EN LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO QUE COMPETE AL ÁREA O SECTOR.
ARTÍCULO 15°.- EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y DOCENTE ESTARÁ COMPUESTO POR TRES (39 CLASES QUE POSEERÁN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
CLASE III: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO MÍNIMO, IMPLICANDO SU DESEMPEÑO LA COLABORACIÓN EN TAREAS SIMPLES DEL SECTOR, CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE LA ESPECIALIDAD Y APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS ELEMENTALES Y LA REALIZACIÓN DE TAREAS SEMIRUTINARIAS QUE SE REALIZAN DE ACUERDO CON LA PRÁCTICA Y USO, PERO CONFORME CON NORMAS Y MÉTODOS PREESTABLECIDOS. ADEMÁS, EFECTUAR LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS DE TRABAJOS TÉCNICOS.
CLASE II: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO MEDIO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS Y APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS CON CIERTO GRADO DE AUTONOMÍA.
CLASE I: REÚNE LAS TAREAS EN LAS CUALES LOS FACTORES DETERMINADOS PARA SU EVALUACIÓN ESTÁN PRESENTES, EN SU CONJUNTO, EN UN GRADO ELEVADO, REQUIRIENDO SU DESEMPEÑO UN ACABADO CONOCIMIENTO DE SU PROFESIÓN E IMPLICANDO LA SUPERVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
6.- AGRUPAMIENTO PERSONAL JERÁRQUICO. –
ARTÍCULO 18°.- EL AGRUPAMIENTO PERSONAL JERÁRQUICO COMPRENDE A LOS AGENTES QUE SE DESEMPEÑEN COMO TITULARES DE LOS DISTINTOS NIVELES ORGÁNICOS DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGIDO POR LA PRESENTE LEY.
ARTÍCULO 19°.- EL ESCALAFÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO ESTARÁ COMPUESTO POR TRES (3) CLASES, A PARTIR DEL DÍA 1° DE ABRIL DE 1977:
CLASE III: JEFE DE DIVISIÓN: REÚNE A LOS AGENTES QUE TENGAN ASIGNADA LA TITULARIDAD DE LAS DIVISIONES QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
CLASE II: JEFE DE DEPARTAMENTO: REÚNE LOS AGENTES QUE TENGAN ASIGNADA LA TITULARIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
CLASE I: DIRECTORES: REÚNE A LOS AGENTES QUE TENGAN ASIGNADA LA TITULARIDAD DE LAS DIRECCIONES QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO.: PLANIFICAR, PROGRAMAR, DIRIGIR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES Y PERSONAL QUE DEPENDA DE ELLOS; CUMPLIMENTAR LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS A APLICAR PRO EL ÁREA Y LAS DIRECTIVAS QUE SE LE IMPARTAN; DECIDIR EN LOS ASUNTOS
EN TODOS LOS CASOS, TENDRÁN LA RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES Y FUNCIONES ASIGNADAS AL SECTOR, APLICANDO ADEMÁS SU DESEMPEÑO, DENTRO DE SU NIVEL: PLANIFICAR, PROGRAMAR, DIRIGIR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES Y PERSONAL QUE DEPENDA DE ELLOS; CUMPLIMENTAR LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS A APLICAR POR EL ÁREA Y LAS DIRECTIVAS QUE SE LE IMPARTAN; DECIDIR EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA; RESPONSABILIZARSE POR LOS RESULTADOS DE LA LABOR DE LA DEPENDENCIA; APORTAR ELEMENTOS Y SUGERENCIAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PLANES DE LOS NIVELES SUPERIORES DE CONDUCCIÓN.-
SECCIÓN II-RÉGIMEN SALARIAL. –
ARTÍCULO 20°.- ESTABLÉCESE PARA EL PERSONAL CON ESTABILIDAD, DIEZ (10) CATEGORÍAS SALARIALES, CORRESPONDIENDO A CADA UNA DE ELLAS LA CANTIDAD DE MÓDULOS QUE SE DETERMINAN A CONTINUACIÓN, LOS QUE MULTIPLICADOS POR EL VALOR DEL MÓDULO QUE POR ORDENANZA DETERMINE PARA CADA AGRUPAMIENTO, DARÁ COMO RESULTADO EL SUELDO DE CADA CLASE.-
MODULOS 1 SERVICIO 2 OBRERO 3 ADMINISTRATIVO 4 A TECN. 5 PROF. 6 JERARQUICO
4 B DOC.
730 CLASE I
470 CLASE I CLASE II
330 CLASE I CLASE II CLASE III
270 CLASE I CLASE II CLASE I
240 CLASE I CLASE II CLASE II CLASE III
220 CLASE II CLASE III CLASE III CLASE III
200 CLASE III CLASE IV
180 CLASE IV CLASE V CLASE V
148 INGRESANTE INGRES.
PARTE TERCERA-DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
SECCION I- DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 21°.- LAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEBERÁN INTEGRARSE CON EL MÍNIMO DE SECTORES IMPRESCINDIBLES PARA LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ADEMÁS DE LOS CARGOS DE CONDUCCIÓN SUPERIOR, CONTARAN SOLAMENTE CON LOS PREVISTOS PARA EL AGRUPAMIENTO JERÁRQUICO EN EL ARTÍCULO 19° DEL PRESENTE, NO PUDIÉNDOSE INCLUIR INTERMEDIOS NI EQUIVALENTES, CUALQUIERA FUERE SU DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 22°.- LOS MENORES ENTRE CATORCE (14) Y DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD PODRÁN SER ADMITIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN, EN CALIDAD DE PRACTICANTES ADMINISTRATIVOS, APRENDICES DE OFICIO, MENSAJEROS O CADETES DE SERVICIOS, EN LAS CONDICIONES QUE LA REGLAMENTACIÓN DISPONGA, Y CON AFECTACIÓN DE VACANTE DEL PLANTEL BÁSICO.
EL MENOR QUE AL CUMPLIR DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, SE HAYA DESEMPEÑADO EN FORMA ININTERRUMPIDA DURANTE UN PERIODO NO INFERIOR A UN (1) AÑO, SERÁ DESIGNADO COMO PERSONAL PERMANENTE, EN LA CLASE INICIAL DEL RESPECTIVO ESCALAFÓN, SIEMPRE Y CUANDO REÚNA LAS DEMÁS CONDICIONES DE INGRESO.
LOS MENORES PODRÁN SER DESIGNADOS TAMBIÉN COMO PERSONAL TEMPORARIO, CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE PERSONAL.
ARTÍCULO 23°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ AUTORIZAR LA CONCURRENCIA 2AD-HONOREN DE PROFESIONALES O TÉCNICOS, CON TÍTULO HABILITANTE, QUE PRETENDAN MEJORAR SU PREPARACIÓN, A LOS DISTINTOS ORGANISMOS DE SU DEPENDENCIA, CON LAS MODALIDADES QUE A TAL EFECTO SE DETERMINEN.
ARTÍCULO 24°.- LOS SUELDOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTE RÉGIMEN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20°, ESTARÁN DETERMINADOS POR LA JORNADA DE LABOR QUE, CON CARÁCTER GENERAL FIJE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
CUANDO EN PARTICULAR PARA DETERMINADOS ORGANISMOS EXISTAN NORMAS LEGALES QUE IMPONGAN OTRAS JORNADAS DE LABOR PARA CIERTOS CARGOS, LOS SUELDOS DE LOS MISMOS SE AJUSTARAN EN FORMA DIRECTAMENTE PROPORCIONAL.
SE EXCLUYE DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTÍCULO AL PERSONAL QUE OCUPE CARGOS DEL AGRUPAMIENTO JERÁRQUICO.
SECCIÓN II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25°.- LÑA RETRIBUCIÓN QUE SURJA DEL ESCALAFÓN ES POR TODO CONCEPTO, EXCEPTO SALARIO FAMILIAR Y BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.
ARTÍCULO 26°.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS SUELDOS DEL PERSONAL JERÁRQUICO HASTA JEFE DE DIVISIÓN INCLUSIVE, SE DEBE CONSIDERAR COMO COMPENSATORIO POR EL MAYOR GASTO QUE ORIGINA EL DESEMPEÑO DE TALES FUNCIONES JERÁRQUICAS.
ARTÍCULO 27°.-EL PERSONAL EXISTENTE SERÁ REUBICADO CONFORME CON EL SISTEMA ESCALAFONARIO QUE LA PRESENTE DETERMINA, EN EL CARGO PREVISTO EN EL NOMENCLADOR, ACORDE CON LAS TAREAS QUE EFECTIVAMENTE DESEMPEÑE, LAS CONDICIONES QUE REÚNA Y LAS DETERMINACIONES DEL PLANTE BÁSICO RESPECTIVO. DE LA MISMA FORMA SE PROCEDERÁ CON EL PERSONAL PROVENIENTE DEL EX CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 28°.- FIJASE EN CIEN (100) PESOS EL VALOR DEL MÓDULO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20°.
ARTÍCULO 29°.- APRUÉBESE EL NOMENCLADOR DE CARGOS QUE OBRA A FOJAS 43/48 DEL EXPEDIENTE 4058-102/77, RUBRICADAS POR AL SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 30°.- LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1977.
ARTÍCULO 31°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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