Ordenanza Nro: 894

VISTO EL EXPEDIENTE N° 4058-155/77, CON EL INFORME DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Y PRESUPUESTARIO;
LA AUTORIZACIÓN DEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS Y ATENTO LO PREVISTO POR LA LEY 8851,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 894
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO CON EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL CUAL ESTE OTORGA A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ UN PRÉSTAMO POR AL SUMA DE PESOS QUINCE MILLONES ($ 15000000), CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE CERCOS Y VEREDAS FALTANTES EN LA CIUDAD CABECERA.

ARTÍCULO 2°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, REINTEGRARA LA SUMA CITADA PRECEDENTEMENTE EN UN PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS, CON UN INTERÉS DEL DIEZ (10) POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, PAGADERO POR SEMESTRES ADELANTADOS, ABONÁNDOSE LAS AMORTIZACIONES POR SEMESTRES VENCIDOS

ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ INCORPORAR A CADA PRESUPUESTO ANUAL LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES DEL EMPRÉSTITO, HASTA SU CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ DEPOSITARA LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN LA CUENTA “TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA ORDEN CONTADOR Y TESORERO” O EN LA QUE EN EL FUTURO SE LE INDIQUE, LAS QUE INGRESARAN COMO RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CADA VEZ QUE SE EFECTÚE UN DEPÓSITO PARA EL SERVICIO DE ESTE PRÉSTAMO, SE ELEVARA COMUNICACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE PROVINCIA.

ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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