EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 885
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ
MODIFICADA POR ORDEANNZA MUNICIPAL N° 943/1979
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS CON LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE HORMIGÓN SIMPLE Y/O CORDÓN CUNETA, CUYAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN SE EFECTUARAN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 9° DE LA ORDENANZA GENERAL N° 165 PARA OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:
PAVIMENTO DE HORMIGÓN SIMPLE
LAVALLE ENTRE AV. SAAVEDRA Y TUCUMÁN 1 CUADRA
AV. MITRE ENTRE AV. LOS ANDES E IRAOLA 1 CUADRA
BELGRANO DESDE AV. LOS ANDES HASTA SAN ANTONIO 2 CUADRAS
ITUZAINGO DESDE AV. LOS ANDES HASTA M. ROLDAN 3 CUADRAS
RIO BAMBA DESDE AV. LOS ANDES HASTA AV. DORREGO 5 CUADRAS
AV. URQUIZA DESDE AV. FORTABAT HASTA AV. DORREGO 4 CUADRAS
AV. URUGUAY DESDE MAIPU HASTA AVELLANEDA 3 CUADRAS
SAN JUAN ENTRE MAIPU Y AV. FORTABAT 1 CUADRA
CORRIENTES ENTRE MAIPU Y AV. FORTABAT 1 CUADRA
LA RIOJA DESDE AV. ALSINA HASTA AV. FORTABAT 3 CUADRAS
CORDOBA DESDE AV. ALSINA HASTA AV. FORTABAT 3 CUADRAS
AV. SAN LUIS DESDE AV. ALSINA HASTA AV. FORTABAT 3 CUADRAS
EVA PERON ENTRE AV. OTAMENDI Y DR. SAINTOUT 1 CUADRA
DE LOS INMIGRNATES DESDE AV. OTAMENDI HASTA CHACABUCO 2 CUADRAS
SALTA DESDE CHACABUCO HASTA AV. FORTABAT 2 CUADRAS
IRAOLA DESDE GRAL. PAZ HASTA AV. SAN MARTIN 4 CUADRAS
SAN ANTONIO DESDE RIO BAMBA HASTA AV. MITRE 4 CUADRAS
M. ROLDAN ENTRE RIO BAMBA Y GRAL. PAZ 1 CUADRA
AV. ALSINA DESDE AV. SAN LUIS HASTA GRAL PAZ 2 CUADRAS
DR. SAINTOUT DESDE DE LOS INMIGRNATES HASTA AV. SAN LUIS 2 CUADRAS
CHACABUCO DESDE DE LOS INMMIGRANTES HASTA LA RIOJA 5 CUADRAS
MAIPU DESDE AV. SAN LUIS HASTA CORRIENTES 3 CUADRAS
AV. MUÑIZ DESDE AV. OTAMENDI HASTA AV. ALSINA 1 CUADRA
PELLEGRINI DESDE 9 DE JULIO HASTA AV. SAAVEDRA 3 CUADRAS
A. ARGENTINA ENTRE V. SARFIELD Y AVELLANEDA 1 CUADRA
AV. ALBERDI ENTRE V. SARFIELD HASTA AV. DORREGO 3 CUADRAS
LAS HERAS DESDE V. SARFIELD HASTA AV. DORREGO 3 CUADRAS
FALUCHO DESDE V. SARFIELD HASTA AV. DORREGO 3 CUADRAS
SGTO. CABRAL ENTRE V. SARFIELD Y AVELLANEDA 1 CUADRA
GUEMES DESDE V. SARFIELD HASTA AV. DORREGO 3 CUADRAS
ZIBECCHI DESDE V. SARFIELD HASTA AV. DORREGO 3 CUADRAS
AV. URUGUAY DESDE MENDOZA HASTA ARTIGAS 2 CUADRAS
SAN JUAN DESDE FORTABAT HASTA ARTIGAS 4 CUADRAS
CORRIENTES DESDE AV. FORTABAT HASTA MENDOZA 2 CUADRAS
LA RIOJA DESDE AV. FORTABAT HASTA MEDOZA 2 CUADRAS
CORDOBA DESDE AV. FORTABAT HASTA MENDOZA 2 CUADRAS
S. GRANDES DESDE IRAOLA HASTA AV. OTAMENDI 3 CUADRAS
CAP. RAMOS DESDE IRAOLA HASTA AV. OTAMENDI 3 CUADRAS
AV. MUÑIZ DESDE YATASTO HASTA AV. OTAMENDI 6 CUADRAS
RIO BAMBA DESDE YATASTO HASTA AV. LOS ANDES 2 CUADRAS
GRAL. PAZ DESDE YATASTO HASTA IRAOLA 3 CUADRAS
AV. SAAVEDRA DESDE PELLEGRINI HASTA AV. SAN MARTIN 8 CUADRAS
AV. LOS ANDES DESDE AV. SAN MARTIN HASTA BLANDENGUES 12 CUADRAS
AYACUCHO DESDE AV. MUÑIZ HASTA GRAL. PAZ 2 CUADRAS
IRAOLA DESDE RIO BAMBA HASTA SALIANS GRANDES 5 CUADRAS
SAN ANTONIO DESDE RIO BAMBA HASTA A. BARROS 3 CUADRAS
M. ROLDAN DESDE AV. MUÑIZ HASTA BLANDENGUES 3 CUADRAS
AV. OTAMENDI DESDE AV. MUÑIZ HASTA BLANDENGUES 6 CUADRAS
AV. FORTABAT DESDE R.DEL PERU HASTA SAN LUIS 6 CUADRAS
RODRIGUEZ DESDE CORDOBA HASTA AV. URQUIZA 5 CUADRAS
MENDOZA DESDE CORDOBA HASTA AV. URQUIZA 5 CUADRAS
AVELLANEDA DESD AVDA. URQUIZA HASTA A.A RGENTINA 7 CUADRAS
L. DE LA TORRE DESDE SAN JUAN HASTA AV. URQUIZA 2 CUADRAS
L.N. ALEM DESDE URIQUIZA HASTA GUEMES 2 CUADRAS
L.N. ALEM DESDE FALUCHO HASTA AV. ALBERDI 2 CUADRAS
SUIPACHA DESDE MAR DEL PLATA HASTA AV. SAAVEDRA 2 CUADRAS
MORENO DESDE MAR DEL PLATA HASTA AV. SAAVEDRA 2 CUADRAS
RIVADAVIA DESDE MAR DEL PLATA HSATA AV. SAAVEDRA 2 CUADRAS
J. HERNANDEZ DESDE SUIPACHA HASTA RIVADAVIA 2 CUADRAS
AV. LIBERTAD DESDE ALMAFUERTE HASTA R. DARIO 8 CUADRAS
ARTÍCULO 2°.- EL COSTO DE LAS OBRAS CUYA FINANCIACIÓN TOMA A SU CARGO LA MUNICIPALIDAD, SERÁ PAGADO POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHAS OBRAS CON EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS EN LA PROPORCIÓN Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DETERMINA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- EL PRORRATEO DEL COSTO TOTAL DE LAS OBRAS SE REALIZARA POR FRENTE DE ACUERDO A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 68° DE LA ORDENANZA GENERAL N° 165.
ARTÍCULO 4°.- EL COSTO PARA LA OBRA DEL PAVIMENTO DE HORMIGÓN SIMPLE, POR METRO LINEAL SERÁ DE $ 8541.- Y PARA LA OBRA DE CORDÓN CUNETA, SOLAMENTE, SERÁ DE $ 2437.- POR METRO LINEAL.
ARTÍCULO 5°.- LOS COSTOS PROVISORIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR DE LA PRESENTE, SERÁN REAJUSTADOS EN MAS O EN MENOS DE ACUERDO CON EL VALOR QUE RESULTE AL FINALIZAR LA OBRA.
ARTÍCULO 6°.- NO SE ADMITIRÁ EL PAGO POR ANTICIPADO CON ANTERIORIDAD A LA RECEPCIÓN PROVISORIA. EL PAGO DE LAS OBRAS A CARGO DE LOS VECINOS PODRÁ EFECTUARSE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MODOS:
A) AL CONTADO: DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADA LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN CONFORMADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, UNA VEZ RECIBIDAS PROVISORIAMENTE LAS OBRAS.
B) A PLAZOS: EN SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18), VEINTICUATRO (24) O TREINTA (30) CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS; LA PRIMERA CON VENCIMIENTO A LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADA LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN CONFORMADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL, UNA VEZ RECIBIDAS PROVISORIAMENTE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 7°.- PARA EL CASO DE QUE LA CERTIFICACIÓN DE COSTOS DEFINITIVOS ARROJE DIFERENCIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD, ESTAS DEBERÁN SER ABONADAS EN DOS (2) CUOTAS BIMESTRALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS. SI LA DIFERENCIA RESULTA FAVORABLE A LOS CONTRIBUYENTES, LOS IMPORTES DEBERÁN SER DEVUELTOS POR LA MUNICIPALIDAD. EN CUALESQUIERA DE LOS DOS SUPUESTOS, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARÁ LA FECHA EN QUE TENDRÁ LUGAR EL COBRO O PAGO DE LAS DIFERENCIAS.
ARTÍCULO 8°.- SI EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO UTILIZARA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS FONDOS PROPIOS, SE PODRÁ COBRAR UN INTERÉS DEL 1,5 % MENSUAL SOBRE SALDOS Y SI SE UTILIZARAN FONDOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL N° 40, PODRÁ COBRAR UN INTERÉS DEL 1,75 % MENSUAL SOBRE SALDOS.
ARTÍCULO 9°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA CONCEDER CRÉDITO A LOS VECINOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS OBRAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 1°, LO QUE SERÁ ATENDIDO CON LOS RECURSOS MUNICIPALES DESTINADOS A TAL FIN, O LOS QUE SE ORIGINEN EN PRÉSTAMOS OBTENIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL N° 40.
ARTÍCULO 10°.- LOS CRÉDITOS QUE SE MENCIONAN EN EL ARTÍCULO ANTERIOR PODRÁN SER OTORGADOS A:
A) PROPIETARIOS
B) ADQUIRIENTES DE INMUEBLES QUE CUENTAN CON LA POSESIÓN Y PROMESA DE VENTA A FAVOR DEL SOLICITANTE.
C) POSEEDORES CONTRIBUYENTES.
D) HEREDEROS DE LAS PERSONAS INDICADAS EN LOS INCISOS PRECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA POSESIÓN DE LA HERENCIA.
ARTÍCULO 11°.- CREASE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE CRÉDITOS, QUE SE INTEGRARA POR:
A) SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
B) SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL
C) DIRECTORA DE GOBIERNO Y HACIENDA
D) CONTADOR MUNICIPAL
E) JEFE DE COSTOS
SERÁ PRESIDIDA POR EL PRIMERO Y FUNCIONARÁ CON TRES DE SUS MIEMBROS PRESENTES.
ARTÍCULO 12°.- LA COMISIÓN ESPECIAL DE CRÉDITOS TENDRÁ LS SIGUIENTES FUNCIONES:
1) INFORMAR LAS SOLICITUDES DE CRÉDITOS
2) ACONSEJAR LA RESOLUCIÓN DE AQUELLAS Y, EN SU CASO, EL MONTO Y PLAZO A OTORGAR
3) REQUERIR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS A SU CARGO
ARTÍCULO 13°.- LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LOS PEDIDOS DE CRÉDITOS SE EFECTUARA PREVIO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CRÉDITOS CREADA POR EL ARTÍCULO 11°.
A TALES FINES SE VALORARÁ:
A) DECLARACIÓN PATRIMONIAL
B) NECESIDAD REAL DEL CRÉDITO SOLICITADO
C) POSIBILIDADES CONCRETAS DE REINTEGRO
D) GRUPO FAMILIAR DEL SOLICITANTE Y SUS INGRESOS
ARTÍCULO 14°.- LOS CRÉDITOS PODRÁN SER OTORGADOS HASTA CUBRIR TOTALMENTE EL MONTO DE OBRA CUYO PAGO ESTÁ A CARGO DEL SOLICITANTE, INCLUIDOS LOS CERTIFICADOS QUE CORRESPONDEN A VARIACIONES DE COSTOS.
ARTÍCULO 15°.- SI EL BENEFICIARIO DEL CRÉDITO NO EFECTUARA SUS PAGOS DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS, INCURRIRÁ EN MORA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE INTIMACIÓN PREVIA. EN TAL CASO SE PODRÁN CONSIDERAR CUMPLIDOS LOS PLAZOS PENDIENTES Y EXIGIRSE EL TOTAL DE LO ADEUDADO, COMO SI SE TRATARA DE UNA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO. LA MORA HARÁ PASIBLE AL DEUDOR DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINAN LAS ORDENANZAS GENERALES NROS. 178 Y 181.
ARTÍCULO 16°.- EN CASO DE TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DEL CRÉDITO SOBRE EL BIEN QUE MOTIVARA O DE LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE EL, POSTERIORMENTE AL OTORGAMIENTO DEL MISMO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CONSIDERARA CUMPLIDOS LOS PLAZOS PENDIENTES Y EXIGIRÁ EL TOTAL ADEUDADO, COMO SI SE TRATARA DE UNA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO.
ARTÍCULO 17°.- LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LOS VECINOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, DEBERÁN SER INSTRUMENTADOS EN CONTRATOS QUE INCLUIRÁN:
1) DATOS PERSONALES, DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, DOMICILIO REAL DE LAS PARTES.
2) DATOS DEL INMUEBLE MOTIVO DEL CRÉDITO, GRAVÁMENES A QUE SE HALLE AFECTADO.
3) MODALIDADES Y PLAZOS DE REINTEGRO.
4) INTERESES Y COMISIÓN
5) CASOS DE MORA Y SUS EFECTOS.
ARTÍCULO 18°.- LOS REINTEGROS DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR EL RÉGIMEN DE LA PRESENTE ORDENANZA, QUE REALICEN LOS BENEFICIARIOS, CONSTITUIRÁN RECURSOS SIN AFECTACIÓN, O AFECTADOS EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA, A LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS PRÉSTAMOS QUE LA MUNICIPALIDAD PUEDE OBTENER CON DESTINO AL OTORGAMIENTO DE TALES CRÉDITOS. SERÁN TAMBIÉN CONSIDERADOS RECURSOS SIN AFECTACIÓN, LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL COBRO DE INTERESES PUNITORIOS.
ARTÍCULO 19°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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