EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 867
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N °203, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR BECAS PARA CURSOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, SECUNDARIOS Y DE NIVEL TERCIARIO. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO FIJARA EL NÚMERO DE BECAS Y SU MONTO MENSUAL.
ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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