Ordenanza Nro: 5587

ORDENANZA MUNICIPAL 5587/2020
VISTO QUE SE HA CONFORMADO EN EL ÁMBITO NACIONAL EL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Y QUE DENTRO DE SUS POLÍTICAS HA GENERADO UN RELANZAMIENTO DEL PLAN PRO.CRE.AR.
QUE EL PLAN PRO.CRE.AR. ES UNA POLÍTICA DE DESARROLLO TERRITORIAL, URBANO Y HABITACIONAL DE ALCANCE FEDERAL Y CON UNA PERSPECTIVA INTEGRAL QUE BUSCA MEJORAR LAS CONDICIONES DE ACCESO AL HÁBITAT.
QUE A PARTIR DE SUS NUEVE LÍNEAS, EL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT SE PROPONE BRINDAR 300 MIL SOLUCIONES, ENTRE CRÉDITOS PERSONALES E HIPOTECARIOS, QUE VAN DESDE EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA EXISTENTE HASTA VIVIENDAS NUEVAS EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS.
QUE FUNDAMENTALMENTE LOS EJES DEL PLAN SON:
ACTUALIZACIÓN DE LA AGENDA URBANA:
PROCREAR ARTICULA Y RECONOCE APORTES Y DEMANDAS DE LOS DISTINTOS ACTORES ESTATALES, SOCIALES, TERRITORIALES Y ACADÉMICOS.
REFUERZA SU COMPROMISO CON LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LAS IDENTIDADES LOCALES, Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
INCORPORA CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EN TÉRMINOS DE AHORRO DE RECURSOS ESENCIALES COMO EL ACCESO AL AGUA Y LA ENERGÍA EN GENERAL.
DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
PRO.CRE.AR. RECONOCE EL ROL ESTRATÉGICO DEL PROCESO PRODUCTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN IMPULSANDO LA COMERCIALIZACIÓN, LA INDUSTRIA NACIONAL, LAS ECONOMÍAS LOCALES Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO.
ADOPTA UNA NUEVA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN CREDITICIA QUE SE VINCULA CON LA VARIACIÓN SALARIAL Y PROTEGE LOS INGRESOS DE LOS ADJUDICATARIOS Y ADJUDICATARIAS. LA FÓRMULA HOGAR REEMPLAZA A LAS UVAS Y OTORGA MAYOR PREVISIBILIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL ACCESO A LAS SOLUCIONES HABITACIONALES.
INTEGRALIDAD DE LOS PROYECTOS:
PRO.CRE.AR. OFRECE SOLUCIONES QUE ATIENDEN A LA DIVERSIDAD DE LAS DEMANDAS HABITACIONALES, ASÍ COMO A LA PARTICULARIDAD DE CADA PROVINCIA Y MUNICIPIO DONDE SE LLEVA ADELANTE,
QUE DESDE UNA POLÍTICA PÚBLICA DE DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y HABITACIONALES, SE PROPONE GENERAR ESPACIOS PÚBLICOS DE CALIDAD QUE FAVOREZCAN LA SALUD E HIGIENE COMUNITARIA. A SU VEZ, NUEVAS INFRAESTRUCTURAS QUE PERMITAN LA CONECTIVIDAD Y LOS USOS COMERCIALES, CULTURALES Y BARRIALES,
QUE JUNTO CON EL PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO SE COMPLEMENTA UN ABORDAJE ORIENTADO A LA DEMANDA DE AQUELLOS SECTORES QUE NO LOGRAN ACCEDER A UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL A TRAVÉS DEL MERCADO INMOBILIARIO, Y CONSIDERANDO QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ HA TENIDO UNA POLÍTICA ACTIVA EN GENERACIÓN DE SUELO APTO PARA COMBINAR ESTRATEGIAS LOCALES EN FORMA CONJUNTA CON LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO HABITACIONAL NACIONALES Y PROVINCIALES.
QUE EN LA LOCALIDAD DE BARKER EXISTEN PREDIOS MUNICIPALES APTOS PARA AFECTAR AL PLAN PRO.CRE.AR. CONSOLIDANDO UN VACÍO URBANO EXISTENTE EN EL QUE RECIENTEMENTE SE HAN CONSTRUIDO EQUIPAMIENTOS DE USO COMUNITARIO COMO ES EL JARDÍN MATERNAL Y EL PLAYÓN DEPORTIVO.
QUE EL PREDIO ES ESTRATÉGICO PARA CONFORMAR LA CONSOLIDACIÓN URBANA DE LA LOCALIDAD.
QUE LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS SE ENCUENTRA GARANTIZADA, INCLUYENDO LOS DESAGÜES CLOACALES QUE SE ENCUENTRAN CONSIDERADOS EN LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES PARA SU COMPLETAMIENTO.
QUE LA AFECTACIÓN DEL PREDIO GENERARÁ MANO DE OBRA GENUINA Y QUE ESTE MUNICIPIO PUDO RECIBIR UNA GRAN CANTIDAD DE OBRAS EN LA PRIMERA EDICIÓN DEL PLAN CON MÁS DE 300 VIVIENDAS EN EL PARTIDO.
QUE EL NUEVO PLANEAMIENTO INCLUIRÁ NECESARIAMENTE LA PROVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA QUE MEJORAN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS VECINOS.
QUE EL PREDIO DENOMINADO CATASTRALMENTE COMO PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) CIRCUNSCRIPCIÓN: 2 SECCIÓN: B QUINTA: 1 PARCELA: 1, FUE AFECTADO AL PROGRAMA PROVINCIAL LOTES CON SERVICIO DENTRO DEL MARCO DE LA LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT N° 14449 A PARTIR DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5111 Y EL DECRETO MUNICIPAL Y LA EL GOBIERNO PROVINCIAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2019-139-GDEBA-SSTYAHDSGP, CONVALIDA LA AFECTACIÓN
QUE DE FOJAS 39 A FOJAS 44 DEL EXPEDIENTE LETRA “C” Nº 45/2020, OBRA CONVENIO MARCO DE COLABORACION, REGISTRADO BAJO EL Nº 28/2020, DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CONVENIOS, SUSCRIPTO CON EL COMITÉ EJECUTIVO DE PROCREAR, DENTRO EN EL MARCO DEL PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR)
Y QUE EL ESTADO MUNICIPAL Y NACIONAL GARANTIZAN A TRAVÉS DE ESTAS OPERATIVAS EL ACCESO JUSTO AL SUELO URBANO Y LA VIVIENDA Y QUE ESTAS MEDIDAS DISMINUYEN SENSIBLEMENTE LA ESPECULACIÓN INMOBILIARIA,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: DECLÁRASE DE INTERÉS MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR» (PRO.CRE.AR), CREADO POR DECRETO N° 902/12.
ARTICULO 2º: CONVALÍDASE EL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ Y EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO PRO.CRE.AR, REGISTRADO CON EL Nº 28/2020, DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CONVENIOS, QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE COMO ANEXO 1, DE ACUERDO A LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “O” Nº 45/2020.-
ARTICULO 3º: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRANSFERIR AL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, DENOMINADO «PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR» (PRO.CRE.AR), CREADO POR DECRETO N° 902/12, EL DOMINIO DE LOS BIENES INMUEBLES IDENTIFICADOS CIRCUNSCRIPCIÓN: II, SECCIÓN: B, QUINTA: 1 PARCELA: 1, A CAMBIO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 23.1. DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO “PRO.CRE.AR”.
ARTICULO 4º: EXCEPTÚESE LAS PARCELAS MARCADAS EN EL CROQUIS QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE COMO ANEXO 2 LAS PARCELAS INDICADAS EN EL PROYECTO DE SUBDIVISIÓN ADJUNTO IDENTIFICADAS COMO MANZANA 1B PARCELAS 1, 19 Y 20.
ARTICULO 5º: FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS QUE POSIBILITEN LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 3O Y TODA OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 6º: LA PRESENTE TRANSFERENCIA SE REALIZA CON EL CARGO QUE EN DICHOS INMUEBLES SEAN EJECUTADAS 30 UNIDADES DE VIVIENDA Y 27 LOTES CON SERVICIOS DE ACUERDO AL PLAN URBANÍSTICO QUE EN CONJUNTO SEA APROBADO ENTRE EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO Y LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 7º: DE NO CUMPLIRSE EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) AÑOS, CON EL CARGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE PRODUCIRÁ LA REVOCACIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y RETROCESIÓN DEL DOMINIO CON TODO LO PLANTADO Y ADHERIDO AL SUELO, SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN, A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 8º: EXÍMASE DEL PAGO DE TODOS LOS TRIBUTOS MUNICIPALES VIGENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN A LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTÚEN EN EL MARCO DEL «PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR» (PRO.CRE.AR).
ARTICULO 9º: EXÍMASE AL FIDEICOMISO Y A TODO AQUEL DOCUMENTO, INSTRUMENTO Y/O ACTO RELACIONADO CON EL DESARROLLO DEL «PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR» (PRO.CRE.AR) DE CUALQUIER TRIBUTO MUNICIPAL QUE PUDIERA SER APLICABLE A LA FECHA DEL PRESENTE Y HASTA LA EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO.
ARTICULO 10º: CONDÓNASE LA DEUDA QUE POR CUALQUIER TASA, DERECHO O CONTRIBUCIÓN PUDIERA REGISTRAR EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO POR LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD DESTINADOS AL DESARROLLO DEL «PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR» (PRO.CRE.AR).
ARTICULO 11º: APLÍQUENSE PARA LA PARCELA DENOMINADA CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN: II, SECCIÓN: B, QUINTA: 1, PARCELA: 1, LOS INDICADORES URBANÍSTICOS FIJADOS EN FOS: 06, FOT: 08, DENSIDAD 200 HAB./HA. Y ALTURA MÁXIMA 2 NIVELES TENIENDO EN CUENTA LOS INDICADORES YA OTORGADOS POR EL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS.

ARTICULO 12º: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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