Ordenanza Nro: 917

VISTO EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 263/78, POR EL QUE EL SEÑOR SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PONE EN CONOCIMIENTO DE ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE EN EL DICTADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 916, DE DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS DEL PARTIDO, SE DESLIZARON ALGUNOS ERRORES QUE SE ATRIBUYEN A LA OFICINA TÉCNICA CORRESPONDIENTE,
Y CONSIDERANDO CONVENIENTE PROCEDER A RECTIFICAR LAS EQUIVOCACIONES CONSIGNADAS,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 917
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 916, EN LOS ARTÍCULOS 15°, 31°, 35°, 36°, 38° Y 41°, LOS QUE DIRÁN:

ARTÍCULO 15°.- DONDE DICE: “A EFECTOS DE DETERMINAR LOS VOLÚMENES DE EDIFICACIÓN MÁXIMOS SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES PLANOS”, DEBE DECIR: “A EFECTOS DE DETERMINAR LOS VOLÚMENES DE EDIFICACIÓN MÁXIMOS SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES PLANOS, LÍMITES”
ARTÍCULO 31°.- DONDE DICE: “PLAYAS”, DEBE DECIR “PLAZAS”.
ARTÍCULO 35°.- DONDE DICE “ARTÍCULOS 23°; 25°; 27° Y 31°”, DEBE DECIR “ARTÍCULOS 20°, 22°, 24° Y 28°”.
ARTÍCULO 36°.- DONDE DICE: “ARTÍCULOS 23°; 25°; 27° Y 31°, CON EXCLUSIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS Y DE RECUPERACIÓN DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 28°; 33° Y 36° RESPECTIVAMENTE”, DEBE DECIR: “ARTÍCULOS 20°, 22°, 24° Y 28°”, CON EXCLUSIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS Y DE RECUPERACIÓN DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 25°; 29° Y 33° RESPECTIVAMENTE”,
ARTÍCULO 38°.- SE DEBE AGREGAR: “ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LAS ZONAS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS DE LAS LOCALIDADES DE BARKER Y A. FORTABAT, Y LOS DISTRITOS RESIDENCIALES DE BARKER, A. FORTABAT, LÓPEZ Y TEDÍN URIBURU:
ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA 2 (C2)
F.O.T. : 0,6
F.O.S. : 0,5
D N MÁXIMA: 150 H/HA.
A M: 12 M.
S.M.: 300 M2.
DISTRITO RESIDENCIAL 4 (R4)
F.O.T. : 0,5
F.O.S. : 0,5
D N MÁXIMA: 130 H/HA.
A.M. : 20 M
S.M. : 600 M2.
ARTÍCULO 41°.- DONDE DICE: “PROVINCIALES NROS. 74; 80; Y DE LAS VÍAS DEL FF.CC. …”, DEBE DECIR: “PROVINCIALES NROS. 74; 80; 86 Y DE LAS VÍAS DEL FF.CC. …”.
ARTÍCULO 2°.- DERÓGUESE EL ARTÍCULO 40° DEL ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 916/78.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE A PUBLICIDAD Y REGÍSTRESE.

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