EL GOBERNADOR DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 910
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE REPAVIMENTACIÓN EN LAS SIGUIENTES AVENIDAS DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ:
ECHEVERRIA DESDE VÍAS F.F.C.C. HASTA SAN MARTIN
OTAMENDI DESDE SAN MARTIN HASTA CALLE ITUZAINGO
ALSINA DESDE CALLE LA RIOJA HASTA URQUIZA
LIBERTAD DESDE URQUIZA HASTA VIAS FF.CC.
URIBURU ENTRE ECHEVERRIA Y LIBERTAD
SAN MARTIN DESDE 9 DE JULIO HASTA LIBERTAD
URQUIZA DESDE LIBERTAD HASTA SAENZ PEÑA
MITRE DESDE M. ROLDAN HASTA ALSINA
URUGUAY DESDE ALSINA HASTA MAIPU
ARTÍCULO 2°.- EL PRORRATEO DEL COSTO TOTAL D ELAS OBRAS SE HARA POR FRENTE.
ARTÍCULO 3°.- EL PAGO DE LAS OBRAS, A CARGO DE LOS VECINOS, PODRA EFECTUARSE AL CONTADO O A PLAZOS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45° DE LA ORDENANZA GENERAL N °165.
ARTÍCULO 4°.- LA MODALIDAD DE EJECUCION D ELA SOBRAS SERA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9°, INCISO A) DE LA ORDENANZA.
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones