EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 901
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ
ARTÍCULO 1°.- A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1977 FÍJENSE LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES PARA LOS SECRETARIOS:
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA
. $ 281010
SECRETARIO DE OBRAS Y SERV. PÚBLICOS
.. $ 281010
SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL
…
.
$ 281010
ARTÍCULO 2°.- LOS FONDOS NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1°, SE TOMARAN DE LAS ECONOMÍAS REALIZADAS EN LA MISMA PARTIDA DEL PRESUPUESTO EN VIGENCIA.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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