Resolución Nro: 2020885

RESOLUCIÓN Nº 885/2020
VISTO QUE LOS CUIDADOS PALIATIVOS, QUE SON AQUELLAS ATENCIONES Y CUIDADOS DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES AVANZADAS Y A SUS FAMILIAS CUANDO LA EXPECTATIVA MÉDICA YA NO ES LA CURACIÓN; POR LO QUE SU OBJETIVO PRINCIPAL ES MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL/LA PACIENTE Y SU FAMILIA, PROPORCIONANDO UNA ATENCIÓN INTEGRAL BRINDADA POR EQUIPOS DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIOS.

Y CONSIDERANDO:

QUE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), EN SU REPORTE DEL AÑO 1990, DEFINE A LOS CUIDADOS PALIATIVOS COMO “EL CUIDADO TOTAL, ACTIVO Y CONTINUADO DE LOS PACIENTES Y SUS FAMILIAS POR UN EQUIPO MULTIPROFESIONAL CUANDO LA EXPECTATIVA MÉDICA NO ES LA CURACIÓN. EL CONTROL DEL DOLOR Y DE OTROS SÍNTOMAS Y DE PROBLEMAS PSICOLÓGICOS, SOCIALES Y ESPIRITUAL ES PRIMORDIAL”.
QUE POSTERIORMENTE AMPLIÓ ESA DEFINICIÓN, CONSIDERANDO A LOS CUIDADOS PALIATIVOS COMO UN “ENFOQUE QUE MEJORA LA CALIDAD DE VIDA DE PACIENTES Y FAMILIAS QUE SE ENFRENTAN A LOS PROBLEMAS ASOCIADOS CON ENFERMEDADES AMENAZANTES PARA LA VIDA (EAV), A TRAVÉS DE LA PREVENCIÓN Y ALIVIO DEL SUFRIMIENTO POR MEDIO DE LA IDENTIFICACIÓN TEMPRANA E IMPECABLE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO DEL DOLOR Y OTROS PROBLEMAS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS Y ESPIRITUALES”.
QUE LOS CUIDADOS PALIATIVOS, AFIRMAN LA VIDA Y RECONOCEN LA MUERTE COMO UN PROCESO NATURAL, NO ADELANTAN NI POSPONEN LA MUERTE, PROPORCIONAN ALIVIO DEL DOLOR Y OTROS SÍNTOMA, INTEGRAN LOS ASPECTOS PSICOSOCIALES Y ESPIRITUALES EN EL CUIDADO DEL PACIENTE.
QUE OFRECEN UN SISTEMA DE AYUDA PARA QUE LOS PACIENTES PUEDAN VIVIR LO MÁS ACTIVAMENTE POSIBLE HASTA EL MOMENTO DE SU MUERTE Y OFRECEN APOYO A LA FAMILIA PARA AFRONTAR LA ENFERMEDAD DEL PACIENTE EN SU PROPIO MEDIO.
QUE SE TRATA DE GENERAR LAS CONDICIONES PROPICIAS DESDE EL ESTADO PARA GARANTIZAR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA DE PACIENTES Y SUS FAMILIAS A TRAVÉS DE LA PREVENCIÓN Y ALIVIO DEL SUFRIMIENTO POR MEDIO DE LA IDENTIFICACIÓN TEMPRANA, TRATAMIENTO DEL DOLOR Y OTROS PROBLEMAS FÍSICOS, PSICOLÓGICOS.”
QUE UNA ASISTENCIA PALIATIVA TEMPRANA REDUCE LAS HOSPITALIZACIONES INNECESARIAS Y SOBRECARGAR EL USO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, REDUCIENDO ASÍ LOS COSTOS POR DÍA PARA EL SISTEMA DE SALUD Y PARA LA SOCIEDAD.
QUE ES IMPORTANTE ADEMÁS SU CARÁCTER INTERDISCIPLINARIO; LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN DEBEN CONFORMARSE CON PROFESIONALES DE DISTINTAS DISCIPLINAS: MÉDICXS, PSICÓLOGXS, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES, ENFERMERXS, ENTRE OTROS, PARA PODER BRINDAR UNA ASISTENCIA INTEGRAL AL PACIENTE Y SU FAMILIA; LA MISMA SE PUEDE REALIZAR EN DIVERSAS MODALIDADES: INTERNACIÓN ESPECIALIZADA; AMBULATORIA; DOMICILIARIA; CENTROS DE DÍA; CASAS DE CUIDADOS PALIATIVOS.
QUE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO LOS CUIDADOS PALIATIVOS ESTÁN RECONOCIDOS COMO UN DERECHO. ASÍ LA LEY 26529 DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE, A LA QUE NUESTRA PROVINCIA ADHIRIÓ A TRAVÉS DE LA LEY 14464, CONSAGRA EN SU ARTÍCULO 5 INCISO H) “EL DERECHO A RECIBIR CUIDADOS PALIATIVOS INTEGRALES EN EL PROCESO DE ATENCIÓN DE SU ENFERMEDAD O PADECIMIENTO.”
QUE EL PROYECTO PRESENTADO POR EL SENADOR GUSTAVO TRAVERSO DEL FRENTE DE TODOS, AHORA DEBERÁ SER TRATADO EN LA COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DONDE BUSCARÁN GENERAR LOS CONSENSOS NECESARIOS PARA OBTENER DICTAMEN DE COMISIÓN Y SER TRATADO A LA BREVEDAD EN EL RECINTO BONAERENSE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE
ARTICULO 1º. EL HCD DE BENITO JUÁREZ SOLICITA A LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EVALÚE EL TRATAMIENTO Y DEBATE AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD, EL PROGRAMA PROVINCIAL DE CUIDADOS PALIATIVOS, SISTEMA DE ATENCIÓN SANITARIO INTEGRAL QUE INCLUYE UN CONJUNTO DE MEDIDAS ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE MODO PRECOZ, A TRAVÉS DE UN MODELO DE ATENCIÓN PALIATIVA CON PLANIFICACIÓN DE DECISIONES ANTICIPADAS Y GESTIÓN DE CASO, COMO EJES DE ATENCIÓN EN TODOS LOS SUBSECTORES DEL SISTEMA DE SALUD.
ARTÍCULO 2º ENVÍESE COPIA DEL PRESENTE PROYECTO A LOS HCD DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL, COMO ASÍ TAMBIÉN A LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3º DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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