EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 985
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- SUSTITÚYANSE LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE POR LOS SIGUIENTES:
ARTICULO 31°.- DE ACUERDO A LAS NOXMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES:
A.- MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 2912
B.-MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 2170
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA ESPECIAL Y
BLANCA MANCHADA, SUPERIORES AL 30 %
EN AL. 2 O.3, LA TONELADA $ 1380
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O B
LANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN
ALUMINIO 2 -OXÍGENO 3, LA TONELADA $ 682
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA,
EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES,
DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA $ 260
D. – ARENA, LA TONELADA $ 463
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA $ 382
F.-PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA $ 683
G.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA $ 554
H.- LAJAS, LA TONELADA $ 1099
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA $ 463
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO,
CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL
NO ESPECIFICADO, LA TONELADA $ 260
ARTICULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO,
LA TONELADA ANUAL $ 4368
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL,
LA TONELADA ANUAL $ 3255
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ DESDE EL DÍA 1° DE OCTUBRE DE 1979.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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