VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-299/79, POR EL QUE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA ELEVA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 981
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL DETALLE DE SERVICIOS Y FECHAS DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 1979 (CONSUMO DE OCTUBRE/79)
SERVICIO RESIDENCIAL: A RAZÓN DE $ 212,37 P/KWH. FACTURADO- SERVICIO COMERCIAL: A RAZÓN DE $ 232,03 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO INDUSTRIAL (DIURNO)
HASTA 3000 KWH ..
… $ 210,87 P/KWH.FACTUR.
DE 3001 A 5000 KWH
.. $ 204,00 P/KWH. FACTUR.
DE 5001 A 10000 KWH
.. $ 197,36 P/KWH. FACTUR.
DE 10001 A 30000 KWH
.. $ 189,11 P/KWH. FACTUR.
DE 30001 A 50000 KWH
.. $ 181,25 P/KWH. FACTUR.
DE 50001 A 100000 KWH
.. $ 172,07 P/KWH. FACTUR.
DE 100001 A 200000 KWH
.. $ 163,39 P/KWH. FACTUR.
DE 200001 EN ADELANTE CONTRATOS ESPECIALES
SERVICIO INDUSTRIAL (NOCTURNO HORARIO DE 23,30 HS. A 7,30 HS.
A RAZON DE $ 163,39/KWH. FACTURADO
CATEGORÍA GOBIERNOS: MUNICIPAL, NACIONAL, PROVINCIAL, Y
ALUMBRADO PUBLICO, A RAZON DE $ 212,37 P/KWH.FACTUR.
A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1979 (CONSUMO DE NOVIEMBRE/79)
SERVICIO RESIDENCIAL: A RAZÓN DE $ 231,87 P/KWH. FACTURADO- SERVICIO COMERCIAL: A RAZÓN DE $ 253,33 P/KWH. FACTURADO-
SERVICIO INDUSTRIAL (DIURNO)
HASTA 3000 KWH ..
… $ 230,23 P/KWH.FACTUR.
DE 3001 A 5000 KWH
.. $ 222,73 P/KWH. FACTUR.
DE 5001 A 10000 KWH
.. $ 215,48 P/KWH. FACTUR.
DE 10001 A 30000 KWH
.. $ 206,47 P/KWH. FACTUR.
DE 30001 A 50000 KWH
.. $ 197,89 P/KWH. FACTUR.
DE 50001 A 100000 KWH
$ 187,87 P/KWH. FACTUR.
DE 100001 A 200000 KWH
.. $ 178,39 P/KWH. FACTUR.
DE 200001 EN ADELANTE CONTRATOS ESPECIALES
CATEGORÍA GOBIERNOS: MUNICIPAL, NACIONAL, PROVINCIAL, Y
ALUMBRADO PUBLICO, A RAZON DE $ 231,87 P/KWH.FACTUR.
SERVICIO INDUSTRIAL (CONSUMOS NO PERMANENTES), ABONARAN LAS TARIFAS INDUSTRIALES DIURNAS Y NOCTURNAS EN C/CASO, CON MAS DE UN RECARGO POR LA INCIDENCIA QUE RESULTE EN EL CARGO POR POTENCIA CONTRATATADO POR LA COOPERATIVA Y POR EL TIEMPO QUE LA MISMA SE MANTENGA.
ARTÍCULO 2°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° SE ADICIONARAN LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO CONTADURÍA, LA COMISIÓN ASESORA, Y LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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