VISTO LA POSIBILIDAD DE QUE LE INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONSTRUYA EN LA LOCALIDAD DE BARKER UN CONJUNTO HABITACIONAL,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 979
ARTÍCULO 1°.- TRANSFIÉRASE A TÍTULO GRATUITO A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE LA VIVIENDA) LOS TERRENOS QUE SE DETALLAN EN EL ARTÍCULO 2°, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CONJUNTO HABITACIONAL A EDIFICARSE EN LA LOCALIDAD DE BARKER POR EL ALUDIDO INSTITUTO.
ARTÍCULO 2°.- LOS TERRENOS CUYA TRANSFERENCIA SE AUTORIZA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 17699 MTS. 55 DM2 SE IDENTIFICAN CATASTRALMENTE COMO: CIRCUNSCRIPCIÓN II-SECCIÓN B- QUINTA 1-PARCELA2- PARTIDA RENTAS 8480; CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN B-QUINTA 5-PARCELA 4-PARTIDA RENTAS 8496, DE ACUERDO A PLANO DE SUBDIVISIÓN APROBADO CON LA CARACTERÍSTICA 53-18-48, REGISTRÁNDOSE SU DOMINIO A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD, EN LAS MATRICULAS: 7699 Y 7700 DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (53).
ARTÍCULO 3°.- FACULTASE A LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO PARA OTORGAR LA RESPECTIVA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO.
ARTÍCULO 4°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ AD-REFERENDUM DE LA APROBACIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO (ARTÍCULO 6°, LEY 8613, MODIFICADA PRO LA LEY 9117)
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA BIENESTAR SOCIAL, OBRAS PUBLCIAS Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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