VISTO LA CONVENIENCIA DE REGLAMENTAR EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS MAYORES EN LAS CALLES DE LA CIUDAD, Y COMPLEMENTARIAMENTE LO CONCERNIENTE A SU ESTACIONAMIENTO Y OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ASÍ COMO LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON TRACCIÓN A SANGRE;
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27° INCISO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 975
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1043/1981 (ARTÍCULO 6 INCISO C Y ARTÍCULO 7°)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1208/1983 (ARTÍCULO 8°)
ARTÍCULO 1°.- DENTRO DE LAS ZONAS LIMITADAS POR LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA Y LAS CALLES AVELLANEDA- MENDOZA- SAN LUIS- MUÑIZ- LOS ANDES- SAAVEDRA, QUEDA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON TRACCIÓN A SANGRE DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS.
ESTA PROHIBICIÓN ALCANZA A:
A) VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL
B) JINETES
C) ANIMALES DE TIRO
ARTÍCULO 2°.- IGUAL PROHIBICIÓN QUE LA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR REGIRÁ EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
A) AVELLANEDA- GENERAL GÜEMES- DORREGO- URQUIZA
B) SAN LUIS- OTAMENDI- ÁLVARO BARROS- SAN ANTONIO-
C) SAN LUIS- FORTABAT- SALTA- CHACABUCO- DE LOS INMIGRANTES- OTAMENDI-
ARTÍCULO 3°.- EN EL RESTO DEL EJIDO URBANO, EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN A SANGRE, SE HARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) NO DEBEN ADELANTARSE A LOS QUE PRECEDEN
B) SOLO ABANDONARAN LA FAJA DE LA DERECHA PARA ESTACIONAR O PASAR A UN VEHÍCULO DETENIDO.
C) SU VELOCIDAD MÁXIMA SERÁ DE 15 KM. POR HORA.
ARTÍCULO 4°.- DENTRO DE LA ZONA LIMITADA POR LAS VÍAS DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA Y LAS CALLES AVELLANEDA- MENDOZA- SAN LUIS- MUÑIZ- LOS ANDES- SAAVEDRA, QUEDA PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES DE PESO DE SU CHASSIS, CARROCERÍA Y CARGA, MAYOR DE 12000 KILOGRAMOS; DE LOS CAMIONES CON DOBLE EJE TRASERO; Y DE LOS CAMIONES CON ACOPLADO, DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS.
ARTÍCULO 5°.- IGUAL PROHIBICIÓN QUE LA ESTABLECÍA PRO EL ARTÍCULO ANTERIOR REGIRÁ EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
A) AVELLANEDA- GRL. GÜEMES- DORREGO- URQUIZA-
B) SAN LUIS- OTAMENDI- ÁLVARO BARROS- SAN ANTONIO
C) SAN LUIS- FORTABAT- SALTA- CHACABUCO- DE LOS INMIGRANTES- OTAMENDI-
ARTÍCULO 6°.- QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PROHIBICIÓN A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTÍCULOS ANTERIORES LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A) OPERACIONES DE DESCARGA DE COMBUSTIBLES, SIN LIMITACIÓN.
B) OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ÚNICAMENTE EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN, Y DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7°.
C) PARA EFECTUAR REPARACIONES MECÁNICAS EN TALLERES INSTALADOS DENTRO DE LAS ZONAS PROHIBIDAS, EN EL HORARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7°, Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1980.
D) LOS CAMIONES DE BOMBEROS, POLICÍA Y CORREOS Y LOS BLINDADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VALORES.
E) LOS CASOS DE NECESIDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, CON EXPRESO PERMISO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 7°.- LAS OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA DE COSAS EN LAS ZONAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN REALIZADAS CON VEHÍCULOS CUYO PESO, INCLUIDOS CHASSIS, CARROCERÍA Y CARGA, NO SEA MAYOR DE 12000 KILOGRAMOS, CON EJE TRASERO SIMPLE Y SIN ACOPLADO, DENTRO DEL SIGUIENTE HORARIO PERMITIDO:
A) HORARIO DE INVIERNO: DE 7 A 11 HS. Y DE 14 A 16 HS.
B) HORARIO DE VERANO: DE 7 A 11 HS. Y DE 15 A 17 HS
ARTÍCULO 8°.- DURANTE EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE LIMITARA EL ESTACIONAMIENTO EN LA MITAD DE LA CALZADA IZQUIERDA DE LA AVENIDA LIBERTAD, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA SAN MARTÍN Y LA CALLE SUIPACHA, RESERVÁNDOLO EXCLUSIVAMENTE PARA USO DE LOS VEHÍCULOS QUE CUMPLEN OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA.
ARTÍCULO 9°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR INTERMEDIO DE LAS REPARTICIONES CORRESPONDIENTES, DISPONDRÁ LA INSTALACIÓN DEL SEÑALAMIENTO QUE ILUSTRE SOBRE LAS DETERMINACIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 10°.- LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN PENADAS CON MULTA CUYO MONTO SERÁ ESTABLECIDO ENTRE UN SALARIO MÍNIMO DEL PERSONAL MUNICIPAL, CATEGORÍA PERSONAL SERVICIOS CLASE III, Y 50 SALARIOS MÍNIMOS DE IGUAL PERSONAL.
ARTÍCULO 11°.- LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁN A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 1980; LOS ARTÍCULOS 4° Y SIGUIENTES REGIRÁN A PARTIR DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 1979.
ARTÍCULO 12°.- DEROGASE TODA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 13°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA INSPECCIÓN GENERAL, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO. ARCHÍVESE.
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