VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA D N° 146/79, POR EL QUE SE PROPICIA AMPLIAR EL CÁLCULO DE RECURSOS, ELEVANDO EL MONTO DE DIVERSAS TASAS, Y
CONSIDERANDO LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA GENERAL N° 251,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 964
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, Y 38° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 934- ORDENANZA IMPOSITIVA:
ARTÍCULO 2°.- DONDE DICE: 1.-ESPECIAL
$ 560.- 2.- SEGUNDA
$ 420.- 3.- TERCERA
$ 168.- 4.- CUARTA
$ 78.-, DEBE DECIR 1.-ESPECIAL
$ 784.- 2.- SEGUNDA
$ 588.- 3.- TERCERA
$ 235.- 4.- CUARTA
$ 109.-
ARTÍCULO 3°.- DONDE DICE: POR METRO LINEAL Y POR MES
$ 78, DEBE DECIR: POR METRO LINEAL Y POR MES
$ 109
ARTÍCULO 4°.- DONDE DICE: 1.-PRIMERA
$ 78.- 2.- SEGUNDA
$ 56.- 3.- TERCERA
$ 34.-, DEBE DECIR 1.-PRIMERA
$ 109.- 2.- SEGUNDA
$ 78.- 3.- TERCERA
$ 48.-
ARTÍCULO 5°.- DONDE DICE: 1.-PRIMERA
$ 168.- 2.- SEGUNDA
$ 100.- 3.- TERCERA
$ 78.- 4.- CUARTA
$ 45.-, DEBE DECIR 1.-PRIMERA
$ 235.- 2.- SEGUNDA
$ 140.- 3.- TERCERA
$ 109.- 4.- CUARTA
$ 63.-
ARTÍCULO 6°.- DONDE DICE: POR METRO LINEAL Y POR MES
$ 560 ANUAL, DEBE DECIR: POR METRO LINEAL Y POR MES
$ 784 ANUAL
ARTÍCULO 7°.- DONDE DICE: POR METRO LINEAL Y POR MES
$ 403 POR AÑO, DEBE DECIR: POR METRO LINEAL Y POR MES
$ 564 POR AÑO
ARTÍCULO 38°.- DONDE DICE: SE PAGARA LA SUMA DE $ 2100, DEBE DECIR: SE PAGARA LA SUMA DE $ 2940.
ARTÍCULO 2°.- EL INCREMENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR NO REGIRÁ PARA AQUELLOS CASOS EN QUE LA TASA HUBIERA SIDO ABONADA POR TODO EL AÑO FISCAL CON ANTERIORIDAD AL DÍA 16 DE AGOSTO DE 1979.
ARTÍCULO 3°.- AMPLIASE EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE EN LA SUMA DE $ 241200000 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL), CON LOS FONDOS DEL AUMENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- AMPLÍENSE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA A FINANCIAR CON FONDOS DEL AUMENTO DEL CÁLCULO DE RECURSOS:
FINALIDAD I – ADMINISTRACION GENERAL
1-1-2-2- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 20000000
1-1-2-3- CONSERVACION Y REPARACIONES $ 20000000
1-1-2-6- GASTOS POR SERVICIOS PUBLICOS $ 5000000
1-1-2-7- PROPAGANDA Y PUBLICIDAD $ 6000000
1-1-2-11- VIATICOS Y MOVILIDAD $ 7418000
1-1-2-13- PREMIOS $ 1000000
1-1-2-14-3 GASTOS GENERALES VARIOS $ 10000000
FINALIDAD III -SERVICIOS ESPECIALES URBANOS
1-1-2-2- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 15000000
1-1-2-14-2- GASTOS P/ATENCION D/SERV. PUBLICOS $ 60000000
2-5-2-2- PAVIMENTACION $ 50000000
2-5-2-9 REFUGIOS PEATONALES $ 3782000
2-5-2-8- FORESTACION $ 8000000
FINALIDAD IV – INFRAESTRUCTURA VIAL
1-1-2-2- COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES $ 20000000
1-1-2-11- VIATIVOS Y MOVILIDAD $ 15000000
TOTAL $ 241200000
ARTÍCULO 5°.- EL DEPARTAMENTO DE IMPOSITIVA ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 6°.- LOS REAJUSTES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES REGIRÁN A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1979 Y SE APLICARAN SOLAMENTE A LAS TASAS QUE CORRESPONDAN AL SEGUNDO SEMESTRE.
ARTÍCULO 7°.- DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA, IMPOSITIVA, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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