VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA C N° 260/79, Y
CONSIDERANDO LA CONVENIENCIA DE TRANSMITIR A TÍTULO GRATUITO AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, LOS TERRENOS DONADOS POR LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DE JUÁREZ LIMITADA, A LOS EFECTOS DE QUE ESE ORGANISMO PROYECTE Y REALICE LA CONSTRUCCIÓN DE UN BARRIO DE VIVIENDAS EN ELLOS, CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONAVI,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 962
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 977/1979.
ARTÍCULO 1°.- DONASE AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LOS INMUEBLES PERTENECIENTES A LAS MANZANAS 40 A, 40 C Y 40 D, DE LA QUINTA 21, SITOS EN EL EJIDO DE BENITO JUÁREZ, Y CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES: CIRCUNSCRIPCIÓN I SECCIÓN B QUINTA 40, Y QUE SEGÚN PLANO DE MENSURA Y DIVISIÓN, APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE GEODESIA BAJO LA CARACTERÍSTICA 53-8-68, SE DESIGNAN COMO LOTES 1 AL 32 INCLUSIVE DE LA MANZANA 40 A, LOTES 1 AL 32 INCLUSIVE DE LA MANZANA 40 C Y LOTES 1 AL 32 INCLUSIVE DE LA MANZANA 40 D.
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ AD-REFERÉNDUM DE LA APROBACIÓN DEL MINISTERIO DE GOBIERNO (ARTÍCULO 6°, LEY 8613, MODIFICADA POR LA LEY 9117).
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS PÚBLICAS, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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