VISTO EL EXPEDIENTE LETRA C N° 160/79, POR EL CUAL LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DE JUÁREZ LIMITADA OFRECE A LA MUNICIPALIDAD LA DONACIÓN DE TERRENOS DE SU PROPIEDAD, Y
CONSIDERANDO QUE ESTA COMUNA NECESITA OBTENER LA TITULARIDAD DEL DOMINIO DE INMUEBLES EN ESTA CIUDAD, PARA PODER EJECUTAR LA CONSTRUCCIÓN DE BARRIOS DE VIVIENDAS, CON FONDOS DEL FONAVI;
LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, Y 5° DE SU MODIFICATORIA, LA LEY 8613,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 957
ARTÍCULO 1°.- ACEPTASE LA DONACIÓN DE LOS INMUEBLES PERTENECIENTES A LAS MANZANAS 40 A, 40 C Y 40 D, DE LA QUINTA 21, CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES: CIRCUNSCRIPCIÓN I SECCIÓN B QUINTA 40, OFRECIDOS POR LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO DE JUÁREZ LIMITADA.
ARTÍCULO 2°.- DESIGNASE AL ESCRIBANO DON ALEJANDRO OSCAR TACHELLA, PARA REALIZAR LA ESCRITURACIÓN DEL DOMINIO A NOMBRE DE ESTA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE A LA DONANTE Y AL ESCRIBANO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 2°.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R.O. DE ORDENANZAS, TOME NOTA BIENESTAR SOCIAL, OBRAS PÚBLICAS Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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