VISTO QUE POR DECRETO N° 201/79 SE DECLARÓ OBLIGATORIA LA UTILIZACIÓN DE ENVASES DE POLIETILENO PARA DEPOSITAR LOS RESIDUOS QUE DEBEN SER RECOGIDOS DOMICILIARIAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD;
QUE COMO MANIFESTACIÓN TACITA DE LA ACEPTACIÓN DE LA NORMA ANTES MENCIONADA, LA POBLACIÓN COMENZÓ A COLOCAR CANASTOS PORTADORES DE BASURA;
QUE LA APARICIÓN DE LOS CANASTOS MOTIVO UNA POLÉMICA ACERCA DE SU OBLIGATORIEDAD, MEDIDAS, COLORES, ETCÉTERA;
QUE PARA AUSCULTAR LA OPINIÓN PÚBLICA SE CONVOCÓ A UNA REUNIÓN EN LA QUE PARTICIPARON CONJUNTAMENTE CON LOS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL Y DE LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES, DE LA QUE SURGIERON LAS PAUTAS DE LA REGLAMENTACIÓN QUE POR LA PRESENTE SE ESTABLECE,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 946
ARTÍCULO 1°.- EL USO DE LOS CANASTOS PORTADORES DE BASURA NO ES OBLIGATORIO, SINO FACULTATIVO PARA LOS FRENTISTAS.
ARTÍCULO 2°.- LOS CANASTOS SE UBICARAN JUNTO AL CORDÓN DE LA VEREDA, A 0,70 M. DE DISTANCIA DEL BORDE DE LA MISMA.
ARTÍCULO 3°.- LOS CANASTOS DEBERÁN ESTAR CONSTRUIDOS CON ALAMBRES DE ACERO, Y LA BARRA DE SOSTÉN DEBE SER UN CAÑO DE ACERO DE NO MÁS DE 1 ½ PULGADA DE DIÁMETRO.
ARTÍCULO 4°.- LA BARRA DE SOSTÉN TENDRÁ UNA ALTURA DE 1,20 M., MEDIDA DESDE EL SUELO O HASTA LA BASE DEL CANASTO.
ARTÍCULO 5°.- EL CANASTO PROPIAMENTE DICHO SERÁ UN RECIPIENTE DE FORMA APROXIMADAMENTE CÓNICA INVERTIDA, DE NO MÁS DE 0,55 M. DE DIÁMETRO Y 0,30 M. DE ALTURA, U OTRAS FORMAS QUE AUTORICE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. DEBERÁ TENER LÍNEAS SOBRIAS, Y CARECERÁ DE ADORNOS.
ARTÍCULO 6°.- EL CANASTO DEBERÁ ESTAR PINTADO DE BLANCO.
ARTÍCULO 7°.- LOS COMERCIANTES QUE VENDAN CANASTOS PORTADORES DE BASURA DEBERÁN TRAMITAR ANTE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL MODELO PRESENTADO.
ARTÍCULO 8°.- ESTÁ PROHIBIDO LA INSTALACIÓN DE CANASTOS PORTADORES DE BASURA EN LAS SIGUIENTES AVENIDAS: ALSINA, DESDE SAN LUIS HASTA URQUIZA; LIBERTAD, DESDE URQUIZA HASTA JUAN B. ALBERDI; ECHEVERRÍA, DESDE GRL. JOSÉ F. URIBURU HASTA GRL. JOSÉ DE SAN MARTIN; CTE. NICANOR OTAMENDI, DESDE GRL. JOSÉ DE SAN MARTIN HASTA J.M. MUÑIZ; GRL JOSÉ DE SAN MARTÍN, DESDE LOS ANDES HASTA ALSINA, Y JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, DESDE ALSINA HASTA LUCIANO FORTABAT.
ARTÍCULO 9°.- EN LAS CALLES QUE CORTEN PERPENDICULARMENTE LAS AVENIDAS EN LAS QUE SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE LOS CANASTOS, NO SE PERMITIRÁ SU UBICACIÓN HASTA 15 METROS CONTADOS DESDE LA ESQUINA.
ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO CONTADURÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, INSPECCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y HACIENDA, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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