VISTO QUE LA ZONIFICACION DE LA CIUDAD APROBADA POR EL GOBIERNO DE LA PROVICNIA PREVE EL OTORGAMIENTO DE CARÁCTER DE RESIDENCIAL A DIVERSOS DISTRITOS DE LA CIUDAD, Y
CONSIDERANDO ELLO INCOMPATIBLE CON EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES EN EL MISMO RADIO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 940
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 23° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 377, MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 821, EL QUE DIRÁ: PROHÍBASE EL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE CARGA PESADA DENTRO DE LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD, DENTRO DE LOS LIMITES SIGUIENTES: AVENIDA SAAVEDRA, AVENIDA LOS ANDES, CALLE REPUBLICA DE CHILE, CALLE MENDOZA, CALLE AVELLANEDA, CALLE ALMAFUERTE Y CALLE PELLEGRINI. SE EXCEPTÚAN DE LA PROHIBICIÓN LAS OPERACIONES DE REPARACIONES, APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLES Y CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS.
ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE, DESE AL R. UNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURIA, INSPECCION GENERAL, DIRECCION DE GOBIERNO Y HACIENDA, OBRAS PUBLICAS, Y LA COMISION ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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