VISTO QUE ESTA COMUNA ESTÁ CONSTRUYENDO EN LA LOCALIDAD DE BARKER UN BARRIO DE TREINTA Y DOS (32) VIVIENDAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE AYUDA MUTUA;
QUE UNA DE LAS CALLES DEL FUTURO NUEVO BARRIO AÚN NO HA RECIBIDO DENOMINACIÓN OFICIAL;
QUE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA HAN PROPUESTO NOMINAR A LA CALLE ANTES REFERIDA COMO DE LA VIRGEN, Y
CONSIDERANDO QUE LE NOMBRE PROPUESTO ES DEMOSTRATIVO DE LA PROFUNDA FE CRISTIANA QUE ANIMA A LOS HABITANTES DEL PARTIDO,
LO DISPUESTO POR EL ART. 5° INCISO 4) DE LA LEY 8613,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 937
ARTÍCULO 1°.- DENOMINASE DE LA VIRGEN A LA CALLE N° 24 DE LA LOCALIDAD DE BARKER, QUE CORRE CON RUMBO NO-SE, ENTRE LAS CALLES 21 GRL PABLO RICCHIERI Y 23 HUGO WAST, LINDANDO CON LAS PARCELAS 1 Y 4 DE LA QUINTA 3 CIRCUNSCRIPCIÓN II SECCIÓN B.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R.O. DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE, TOME NOTA CONTADURÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CATASTRO, ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y HACIENDA Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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