EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA ORDENANZA GENERAL N° 236, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 935
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE PESOS NOVENTA MIL ($ 90000) EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLEN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2°.- EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO JEFE DE DEPARTAMENTO O EN CATEGORÍAS INFERIORES, QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL , SERÁ RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCIÓN DIRECTA DEL SUELDO Y DE SU JORNADA HABITUAL DE TRABAJO. A LOS EFECTOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE, SE ENTIENDE POR SUELDO BÁSICO BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD, BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN, Y OTRAS REMUNERACIONES QUE ESTÉN SUJETAS A APORTES JUBILATORIOS.
ARTÍCULO 3°.- FIJASE LA COMPENSACIÓN POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL EN LA SUMA DE PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 583943).
ARTÍCULO 4°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERÁN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORÁNDOLOS AL CÁLCULO DE RECURSOS POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO; CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CRÉDITOS DE CUENTAS EXISTENTES O INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS SE RESPETARÁ EL DESTINO AL QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN. LA INCORPORACIÓN DE SALDOS AFECTADOS AL CÁLCULO DE RECURSOS Y DE NUEVOS CONCEPTOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS, SE EFECTUARÁ RESPETANDO LOS NOMENCLADORES VIGENTES RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 5°.- FÍJENSE PARA EL PERSONAL MUNICIPAL LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y MONTOS EN MATERIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, LOS QUE SE REGIRÁN POR LAS ORDENANZAS GENERALES NÚMEROS 82, 142 Y 212:
CONYUGUE
.
.. $ 3000
HIJO .
.
..
.. $ 15000
HIJO DISCAPACITADO
… $ 15000
ESCOLARIDAD PRIMARIA
.. $ 6000
ESCOLARIDAD PRIMARIA FAMILIA NUMEROSA
.. $ 3000
ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR
.. $ 9000
ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR FAMILIA NUMEROSA.. $ 3000
FAMILIA NUMEROSA
…. $ 15000
MATRIMONIO
.. $ 100000
ADOPCIÓN
.. $ 150000
NACIMIENTO
.
.. $ 200000
AYUDA ESCOLAR PRIMARIA
.. $ 3000
PRENATAL
. $ 15000
ADICIONAL NACIMIENTO A PARTIR DEL TERCER HIJO
.. $ 200000
ASIGNACION COMPLEMENTARIA DE VACACIONES: PAGO DOBLE EN ENERO DE LAS ASIGNACIONES FAMILAIRES MENSUALES
ARTÍCULO 6°.- CUANDO POR RAZONES DE ESCASEZ DE PERSONAS COMPETENTES SE COMPROBARE QUE EXISTEN DIFICULTADES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE JEFE DE DEPARTAMENTO U OTROS DE CATEGORÍAS INFERIORES, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ ESTABLECER POR DECRETO UNA BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD CRITICA, CON LOS LINEAMIENTOS DE LA ORDENANZA GENERAL N° 216.
ARTÍCULO 7°.- LOS CONDUCTORES DE MAQUINAS TOPADORAS, MOTONIVELADORAS, CARGADORAS, AMBULANCIAS, COLECTIVOS ESCOLARES, Y CHOFERES DEL INTENDENTE Y SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA, PERCIBIRAN UNA BONIFICACION PREMIO A CONDUCTORES, QUE PODRA ALCANZAR HASTA EL 15% DE SU SUELDO BASICO DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA:
1° PUNTO 3%
2° PUNTO 6%
3° PUNTO 9%
4° PUNTO 12%
5° PUNTO 15%
CADA SECRETARIA CALIFICARÁ MENSUALMENTE A LOS CONDUCTORES A SU CARGO OTORGÁNDOLES UN PUNTAJE DE UNO A CINCO (1 A 5), Y LO A TENER EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN SERÁ PRINCIPALMENTE EL ESTADO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA A CARGO.
ARTÍCULO 8.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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