Ordenanza Nro: 1037

VISTO QUE ESTA COMUNA HA OTORGADO UN LUGAR PRIORITARIO DENTRO DE SUS ACCIONES DE GOBIERNO AL EMBELLECIMIENTO Y RENOVACIÓN, TANTO DE LOS ESPACIOS VERDES, COMO DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS QUE POR SUS VALORES ARQUITECTÓNICOS O POR SU IMPORTANCIA FUNCIONAL MEREZCAN SER PRESERVADOS;
QUE, RECIENTEMENTE, SE HA EFECTUADO LA PINTURA DEL EXTERIOR DEL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD, PROCEDIÉNDOSE IGUALMENTE A RESTAURAR SUS MOLDURAS ORIGINALES, PUDIÉNDOSE APRECIAR EN SU TOTALIDAD, LUEGO DE LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, LA BELLEZA DE SUS LÍNEAS;
QUE EN EL PEQUEÑO JARDÍN QUE BORDEA LA FACHADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD SE HALLAN EMPLAZADOS LOS BUSTOS DEL DOCTOR PEDRO DIAZ PUMARÁ Y DEL DOCTOR BENITO JUÁREZ, ASÍ COMO TAMBIÉN UN MONUMENTO CONTENIENDO NUMEROSAS PLACAS DESCUBIERTAS EN OCASIÓN DE CELEBRARSE EL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL PARTIDO;
QUE ESTOS MONUMENTOS NO INTEGRAN EL CONJUNTO DEL EDIFICIO, Y, POR EL CONTRARIO, CONFIGURAN ELEMENTOS QUE, MÁS ALLA DE SU INDUDABLE VALOR HISTÓRICO, APARECEN COMO AISLADOS Y NO ESPETANDO LA ARMONÍA GENERAL;
Y CONSIDERANDO, QUE LA PRESENCIA DE LOS BUSTOS ADQUIRIRÁ MAYOR IMPORTANCIA SIENDO REUBICADOS EN LUGARES QUE GUARDEN ESTRECHA RELACIÓN CON LA ACTUACIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS HOMBRES PÚBLICOS A QUIENES INMORTALIZAN, SE DISPONDRÁ EL TRASLADO DEL BUSTO DEL EX INTENDENTE MUNICIPAL DOCTOR PEDRO DÍAZ PUMARÁ AL PARQUE QUE RODEA AL HOGAR MUNICIPAL DE ANCIANOS, SITIO EN EL CUAL ORIGINARIAMENTE FUNCIONO LA MATERNIDAD “CAYETANO ZIBECCHI”, FUNDADA EN EL AÑO 1930 POR EL DOCTOR DÍAZ PUMARÁ, Y QUE SE HALLA UBICADO sobre la calle que lleva el nombre del exfuncionario público;
MIENTRAS QUE EL BUSTO DEL DOCTOR BENITO JUÁREZ SE INSTALARA EN EL PATIO EXTERNO DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 “REPÚBLICA DE MÉXICO”, RECORDANDO ASÍ LA PATRIA NATAL DEL PATRIOTA MEXICANO, Y LAS RAZONES DE RECIPROCIDAD DE ESTADOS QUE ORIGINO LA DENOMINACIÓN DE NUESTRO PARTIDO;
POR ÚLTIMO, LAS PLACAS COLOCADAS DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL PARTIDO SE REUBICARÁN EN UN MURO CONSTRUIDO ESPECIALMENTE A TALES EFECTOS, Y UBICADOS EN UNO DE LOS EXTREMOS EL JARDÍN QUE RODEA AL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD;
LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 27°, INCISO 3° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DELEGADAS POR LA LEY 9448,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1037
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNGASE EL TRASLADO DE LOS BUSTOS DE LOS DOCTORES BENITO JUÁREZ Y PEDRO DÍAZ PUMARÁ, A LOS JARDINES DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1 “REPUBLICA DE MÉXICO” Y DEL HOGAR MUNICIPAL DE ANCIANOS, RESPECTIVAMENTE.
ARTÍCULO 2°.- REUBÍQUENSE LAS PLACAS COLOCADAS EN OCASIÓN DE CELEBRARSE EL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL PARTIDO, SOBRE EL MURO CONSTRUIDO A TALES EFECTOS EN EL JARDÍN DEL EDIFICIO DE ESTA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 3°.- LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS TOMARA LOS RECAUDOS PARA EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZA, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y CONTADURÍA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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