VISTO LAS FACULTADES DEL ARTÍCULO 27°, INCISOS 1 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DELEGADAS POR EL ARTÍCULO V DE LA LEY 8613, MODIFICADA POR LA LEY 8851,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1032
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2399/1994
ARTÍCULO 1°.- LAS CONFITERÍAS BAILABLES, BOITES Y/O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DEBERÁN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES TÉCNICAS PARA OBTENER SU HABILITACIÓN:
11-PLANOS DE OBRA APROBADOS POR LA MUNICIPALIDAD.
12- ALTURA MÍNIMA DEL LOCAL PRINCIPAL: 3M. CIELORRASO DE YESO U OTRO MATERIAL SIMILAR INCOMBUSTIBLE.
13- PASAJE GENERAL: ANCHO LIBRE, MÍNIMO 1 METRO.
14- VENTILACIÓN BAÑOS Y TOILETTE: EL CONDUCTO TENDRÁ UNA SECCIÓN MÍNIMA DE 0,03 M2 CADA BAÑO. LA REJILLA DEBERÁ COLOCARSE ARRIBA DE LOS 2 METROS D ELA ALTURA DEL LOCAL. EL CONDUCTO TERMINARA 50 CM POR ENCIMA DEL TECHO.
15- VENTILACIÓN LOCAL: ÍDEM BAÑOS, EN CANTIDAD PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DEL MISMO.
16- DOS CIRCUITOS DE ILUMINACIÓN INDEPENDIENTES.
17- SI LA VENTILACIÓN SE EFECTÚA POR MEDIOS MECÁNICOS, DEBERÁ RENOVAR 40 M3 DE AIRE POR HORA Y POR PERSONA.
18- SI EL LOCAL TIENE CAPACIDAD PARA MÁS DE 300 PERSONAS DEBERÁ CONTAR CON DOS SALIDAS.
19- PUERTA DE SALIDA: SU ANCHO SERÁ DE 90 CM PARA LAS PRIMERAS 50 PERSONAS, Y SE INCREMENTARÁ EN 15 CM MÁS POR CADA 50 PERSONAS. EL ANCHO MÍNIMO DE LA PUERTA SERÁ DE 1,50 M., Y SE INCREMENTARÁ EN 1 CM POR PERSONA. LAS PUERTAS DEBERÁN PODER ABRIRSE HACIA EL EXTERIOR.
110- FACTOR DE OCUPACIÓN: SERÁ DE 1,50 M2 POR PERSONA. EL VOLUMEN POR CADA PERSONA SERÁ DE 5,50 M3.
111- SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD (BAÑOS):
A) CABALLEROS: UN INODORO CADA 100 M2 O FRACCIÓN, UN MIGITORIO CADA 65 M2 O FRACCIÓN, Y UN LAVABO CADA 75 M2 O FRACCIÓN.
B) DAMAS: UN INODORO CADA 65 M2, UN LAVABO CADA 75 M2 O FRACCIÓN.
112-VESTUARIO Y BAÑO PARA EL PERSONAL: SE COMPONDRÁ DE UN TOILETTE INTEGRADO POR INODORO, DUCHA Y LAVABO; ESPACIO PARA VESTUARIO DEL PERSONAL DE UNA SUPERFICIE MÍNIMA DE 4,50 M2 PARA HASTA TRES DEPENDIENTES, DICHA SUPERFICIE SE INCREMENTARÁ EN 0,50 M2 POR CADA PERSONA MÁS.
113- INSTALACIONES QUE PRODUZCAN RUIDOS O VIBRACIONES: DEBERÁ EFECTUÁRSELE TRATAMIENTO ACÚSTICO.
114- PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS: DEBERÁN INSTALARSE MATAFUEGOS EN NÚMERO Y UBICACIÓN DETERMINADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
115- CALEFACCIÓN OBLIGATORIA: DEBERÁ INSTALARSE CON TIRAJE AL EXTERIOR (VENTILACIÓN NATURAL O TIRO BALANCEADO)
116-ESPACIO PARA EL PROGRAMADOR MUSICAL: COMPRENDERÁ UNA CABINA CON LOS CONTROLES DE LUCES Y SONIDO DEL LOCAL, INDEPENDIENTE DE LAS ÁREAS DE OTRO USO ESPECÍFICO Y CON VENTILACIÓN PROPIA.
117- TODO LOCAL CON ESTE DESTINO DEBERÁ ESTAR UBICADO DENTRO DEL RADIO URBANO, Y TENDRÁ ACCESO DESDE CALLES Y/O AVENIDAS. NO PODRÁN ENFRENTAR A LAS RUTAS CIRCUNDANTES, NI A LAS CALLES O AVENIDAS COLECTORAS PARALELAS A DICHAS RUTAS.
118- UBICACIÓN DE LAS PERSONAS: EL TOTAL DE LOS OCUPANTES DEBERÁ UBICARSE EN UN 80 % SENTADOS FUERA DE LA ZONA DE BARRA, EL 20% RESTANTE PODRÁ ESTAR PARADO, O SENTADO EN LA ZONA DE LA BARRA.
LA COMODIDAD PARA SENTARSE ESTARÁ CUBIERTA EN UN 70% POR SILLONES Y EL 30% RESTANTE EN BANQUETAS. HABRÁ UNA MESA CADA 4 SILLONES.
119- LONGITUD DE LA BARRA: SE CALCULARÁ EN FUNCIÓN DEL 20% DEL TOTAL DE LOS OCUPANTES, Y SERÁ DE 18 CM POR PERSONA.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS PARTICULARES, ASESORÍA LEGAL Y COMERCIO Y MINERIA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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