Ordenanza Nro: 1024

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 148/80,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1024
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1113/1982 (ARTÍCULO 6°)
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A ELABORAR PROYECTOS DE PROTOTIPOS DE VIVIENDA ECONÓMICA, A EFECTOS DE CUBRIR NECESIDADES DE SECTORES DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS.
ARTÍCULO 2°.- POR LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNA, SE INVESTIGARA LA SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DEL SOLICITANTE, PARA DETERMINAR LA REAL SITUACIÓN Y CONDICIÓN DEL MISMO, Y LA POSIBILIDAD DE OTORGARLE EL BENEFICIO.
ARTÍCULO 3°.- LOS PROTOTIPOS A PROYECTARSE NO EXCEDERÁN DE SETENTA METROS CUADRADOS, PUDIÉNDOSE PREVER EN ELLOS LA POSIBILIDAD DE AMPLIACIONES POSTERIORES, EN LO QUE RESPECTA AL NÚMERO DE DORMITORIOS.
ARTÍCULO 4°.- LA OBRA INICIAL PODRÁ SER INFERIOR A LOS SETENTA METROS CUADRADOS, CONTEMPLÁNDOSE LA POSIBILIDAD DE CONSTRUIR UNA PRIMERA ETAPA CONSISTENTE EN UN AMBIENTE MULTIUSO Y EL NÚCLEO HÚMEDO (BAÑO, COCINA Y LAVADERO), PUDIÉNDOSE AMPLIAR EL PROYECTO HASTA NOVENTA METROS CUADRADOS PARA QUIENES JUSTIFIQUEN DEBIDAMENTE POSEER UN NÚCLEO FAMILIAR NUMEROSO.
ARTÍCULO 5°.- EL SOLICITANTE DEBERA PRESENTAR ANTE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EL TITULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO, CON SUS IMPUESTOS AL DIA, REMITIENDOSE EL EXPEDIENTE RESPECTIVO A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL PARA EFECTUAR EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO.
ARTÍCULO 6°.- PARA SOLVENTAR LOS GASTOS DE LSO AMTERIALES NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LOS LOGAJOS, LOS DERECHOS DE CONSTRUCCION, LA CONFECCION DE PLANOS, LA DIRECCION TECNICA Y LA CONFECCION DE CARTEL DE OBRA, LOS BENEFICIARIOS DEBERAN ABONAR LA SUMA DE $ 350000, EN CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE $ 50000. EL IMPORTE FIJADO SERA ACTUALIZADO CONFORME LOS INDICES DE AUMENTO APLICADOS PARA LAS TASAS MUNICIPALES. EL MONTO A INGRESAR POR PROYECTO Y DIRECCION SE CANALIZARÁ A TRAVES DE LA CUENTA ESPECIAL “FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA.
ARTÍCULO 7°.- LA DIRECCION TECNICA DE LAS OBRAS SERA REALIZADA POR PERSONAL TECNICO MUNICIPAL O POR PROFESIONALES CONTRATADOS AL EFECTO.
LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CONTROLARA LAS OBRAS QUE SE EFECTUEN DE ACUERDO A LA PRESENTE ORDENANZA, Y SERA RESPONSABLE DE QUE LAS MISMAS SE AJUSTEN CABALMENTE AL PROYECTO ELEGIDO.
ARTÍCULO 8°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA EN FORMA CONVENIENTE LA PERSENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 9°.- COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO UNICO DE ORDENANZAS, PUBLIQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, BIENESTAR SOCIAL, OBRAS PARTICUALRES, Y LA COMISION ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.

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