VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA C N° 306/79;
LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27, INCISO 16, DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1016
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1057/1981 (ARTÍCULO 10)
ARTÍCULO 1°.- PROHÍBASE TOTALMENTE LA INSTALACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGO DE AZAR Y DE AQUELLAS QUE REPRESENTAN PARA LOS PARTICIPANTES DEL JUEGO UN PREMIO EN DINERO.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE EN JURISDICCIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD LA INSTALACIÓN ÚNICAMENTE EN LUGARES ESPECIALES, DE APARATOS DE HABILIDAD Y DESTREZA, YA SEAN ESTOS ELECTROMECÁNICOS Y/O MANUALES QUE FUNCIONEN A FICHA O COSPELES, CONTROL REMOTO U OTRO MEDIO NECESARIO, DONDE LA HABILIDAD O DESTREZA DEL PARTICIPANTE SEA EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL JUEGO, SIEMPRE QUE EL MISMO NO REVIERTA EN PREMIOS DE DINERO O TRADUCIBLES EN DINERO, TALES COMO LA DEVOLUCIÓN O GANANCIA EN FICHAS O COSPELES POR LA MÁQUINA.
ARTÍCULO 3°.- SE CONSIDERAN ENCUADRADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR Y POR LO TANTO AUTORIZADOS, LOS JUEGOS ELECTROMECÁNICOS QUE PREMIEN A LOS PARTICIPANTES CON TIEMPO DE JUEGO. A LOS EFECTOS DEL PAGO DE TASAS O IMPUESTOS MUNICIPALES SERÁN DE APLICACIÓN LOS FIJADOS POR LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE.
ARTÍCULO 4°.- LAS AUTORIZACIONES PARA LAS INSTALACIONES Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOS JUEGOS AUTORIZADOS, SERÁN OTORGADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE ACUERDO A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 5°.- LAS INFRACCIONES A LO PRESCRIPTO EN LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN SANCIONADAS POR LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES Y/O EL SECUESTRO DE LOS ELEMENTOS INCRIMINADOS.
ARTÍCULO 6°.- PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA EN CASO DE SER ELLO NECESARIO SE REQUERIRÁ EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.
ARTÍCULO 7°.- LOS LOCALES QUE INSTALEN Y/O EXPLOTEN LOS JUEGOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA DEBERÁN POSEER LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) SU ILUMINACIÓN ARTIFICIAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL 100 % DE LA ILUMINACIÓN NORMAL; B) SU FRENTE DEBERÁ POSEER UNA AMPLIA VISUALIZACIÓN DEL EXTERIOR AL INTERIOR DEL LOCAL; C) LAS PERSONAS QUE SE HALLEN FRENTE DEL COMERCIO DEBERÁN SER MAYORES DE VEINTIÚN AÑOS DE EDAD.
ARTÍCULO 8°.- LA CANTIDAD DE JUEGOS A INSTALAR ESTARÁ CONDICIONADA A LA SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO, PUDIENDO INSTALARSE UNA MAQUINA O JUEGO POR CADA METRO CUADRADO, DEBIENDO DEJAR UN ESPACIO DEL 20% LIBRE DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE DEL LOCAL.
ARTÍCULO 9°.- TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDENANZA DEBERÁN SOLICITAR POR ESCRITO LA CORRESPONDIENTE INSTALACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOS JUEGOS. LA SOLICITUD DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: A) APELLIDO, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; B) DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE; C) DOMICILIO LEGAL; D) DOMICILIO DEL COMERCIO; E) TOTAL DE METROS CUADRADOS DEL LOCAL; F) TOTALIDAD Y DETALLE DE LOS JUEGOS A INSTALAR; G) FOTOCOPIA AUTENTICADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O TÍTULO DE PROPIEDAD E LOS JUEGOS.
ARTÍCULO 10°.- PROHÍBASE LA INSTALACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE LOS JUEGOS AUTORIZADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA EN LOS LOCALES QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN EL INTERIOR DE GALERÍAS O SUBSUELOS. PROHÍBASE, ASIMISMO EL ACCESO O PERMANENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS AL EFECTO A LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A PARTIR DE LAS 20 HORAS, DEL DÍA 15 DE MARZO AL 15 DE NOVIEMBRE Y DE LAS 22 HORAS DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 15 DE MARZO; SE PROHÍBE ADEMÁS EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA INSPECCIÓN GENERAL, COMERCIO Y MINERÍA, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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