Ordenanza Nro: 1014

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 4058-341/80, POR EL QUE LA “COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA” ELEVA SOLICITUD DE INCREMENTO DEL CUADRO TARIFARIO;
LO INFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ENERGÍA ANTE EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN FORMULADO POR ESTA COMUNA,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1014
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA A APLICAR LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A SUS USUARIOS, DE ACUERDO AL DETALLE DE SERVICIOS Y FECHAS DE APLICACIÓN:
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 1980 (CONSUMOS DE JULIO/80)
SERVICIO RESIDENCIAL, A RAZÓN DE $ 422,53/KWH FACTURADO.
SERVICIO COMERCIAL, A RAZÓN DE $ 462/KWH FACTURADO.
SERVICIO INDUSTRIAL,
HASTA 3000,00 KWH A RAZÓN DE $ 419,54 FACTURADO
DE 3001,00 A 5000,00 KWH, A RAZÓN DE $ 405,88/KWH FACTURADO
DE 5001,00 A 10000,00 KWH, A RAZÓN DE $ 392,67/KWH FACTURADO
DE 10001,00 A 30000,00 KWH, A RAZÓN DE $ 376,25/KWH FACTURADO
DE 30001,00 A 50000,00 KWH, A RAZÓN DE $ 360,62/KWH FACTURADO
DE 50001,00 A 100000,00 KWH, A RAZÓN DE $ 342,37/KWH FACTURADO
DE 100001,00 A 200000,00 KWH, A RAZÓN DE $ 325,09/KWH FACTURADO
DE 200001,00 EN ADELANTE, CONTRATO ESPECIAL
NOCTURNO, DE 23,30 A 7,30 HORAS, A RAZÓN DE $ 325,09/KWH FACTURADO
SERVICIO GOBIERNO NACIONAL, A RAZÓN DE $ 42253/KWH FACTURADO
“ GOBIERNO PROVINCIAL, A RAZÓN DE $ 42253/KWH FACTURADO
“ DEPENDENCIAS MUNICIPALES, A RAZÓN DE $ 42253/KWH FACTURADO
SERVICIO ALUMBRADO PUBLICO, A RAZÓN DE $ 42253/KWH FACTURADO

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE UN INCREMENTO ACUMULATIVO MENSUAL DEL 6| SOBRE LOS VALORES TARIFARIOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° Y A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1980 ( CON SUMOS DE AGOSTO/80) HASTA TANTO SE CONTINÚE CON LA METODOLOGÍA DE INCREMENTOS ACUMULATIVOS EN SUELDOS Y JORNALES, ENERGÍA, COMBUSTIBLES Y OTROS COMPONENTES DEL COSTO.
ARTÍCULO 3°.- A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° Y LOS QUE CORRESPONDAN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2°, SE ADICIONARAN LAS ACTUALES LEYES IMPOSITIVAS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O LAS QUE EN EL FUTURO GRAVEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, TOME CONOCIMIENTO CONTADURÍA Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, Y LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUÁREZ LIMITADA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO ARCHÍVESE.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email