ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5561/2020
VISTO LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NRO. 3531/2004 Y SUS MODIFICATORIAS, Y;
CONSIDERANDO
LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR ESTA NORMATIVA, GENERADA, TANTO POR LA MODIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS, COMO POR LOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN EL ORGANIGRAMA MUNICIPAL
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º MODIFICASE EL ARTÍCULO PRIMERO (1º) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO.: 3531/2004, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 1º: CRÉASE EL PREMIO MICRO EMPRESARIO EMPRENDEDOR, DESTINADO A OTORGAR UN BENEFICIO ANUAL ESPECIAL AL MICRO EMPRESARIO DEL DISTRITO QUE SE HAYA DESTACADO EN EL AÑO, TENIENDO QUE VER EN CRECIMIENTO DE NUEVOS EMPLEOS, AMPLIACIÓN DE NUEVOS MERCADOS, CONDICIONES DE TRABAJO, INNOVACIONES, ETC. Y, QUE CUMPLA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ARGENTINOS O EXTRANJEROS, QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES REFERIDAS AL COMERCIO, AGROPECUARIA, INDUSTRIA Y SERVICIOS;
B) SUS EMPRENDIMIENTOS SE ENCUENTREN DENTRO DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ;
C) NO ADEUDEN NINGÚN TIPO DE TASAS Y/O DERECHOS MUNICIPALES, EXCEPTO QUE SE ENCUENTREN EN UN PLAN DE PAGO (MORATORIA).-
ARTÍCULO 2º MODIFICASE EL ARTÍCULO SEGUNDO (2º) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO.: 3531/2004, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 2º: CONFÓRMESE UNA COMISIÓN DE ESTUDIO Y SELECCIÓN DEL PREMIADO, LA CUAL ESTARÁ INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA: EL INTENDENTE MUNICIPAL O QUIÉN DESIGNE EN SU REPRESENTACIÓN, UN REPRESENTANTE POR LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL O ÁREA MUNICIPAL QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, UN REPRESENTANTE POR LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL O ÁREA MUNICIPAL QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, EL PRESIDENTE DEL H. C. D., DOS CONCEJALES (UNO EN REPRESENTACIÓN DEL BLOQUE MAYORITARIO Y OTRO POR EL O LOS BLOQUES MINORITARIOS QUE INTEGREN EL H. C. D.), UN REPRESENTANTE POR LA CÁMARA EMPRESARIA DE BENITO JUÁREZ, UN REPRESENTANTE POR LA SOCIEDAD DE FOMENTO DE BARKER Y VILLA CACIQUE, Y, UN REPRESENTANTE POR LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BENITO JUÁREZ.-
ARTÍCULO 3º MODIFICASE EL ARTÍCULO TERCERO (3º) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO.: 3531/2004, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 3º: EL PREMIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO CONSISTIRÁ EN PREMIAR A UNA SOLA EMPRESA EN CADA ACTIVIDAD:
A) LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS, CON LA EXIMICIÓN DEL 100 % (CIEN POR CIENTO) DE LA TASA MUNICIPAL POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE;
B) LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, CON LA EXIMICIÓN DEL 100 % (CIEN POR CIENTO) DE LA TASA MUNICIPAL POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.
EL PREMIO MICRO EMPRESARIO EMPRENDEDOR, SERÁ APLICADO AL AÑO FISCAL SIGUIENTE A SU OTORGAMIENTO. EL PRESENTE PREMIO PODRÁ SER OTORGADO NUEVAMENTE AL MISMO BENEFICIARIO CON UNA ALTERNANCIA DE 5 (CINCO) AÑOS DE OTORGADO EL ANTERIOR. EL BENEFICIO CADUCARÁ POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ALGUNA TASA Y/O DERECHO MUNICIPAL Y/O PLAN DE PAGO (MORATORIA) POR PARTE DEL BENEFICIARIO.-
ARTÍCULO 4º MODIFICASE EL ARTÍCULO SEXTO (6º) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO.: 3531/2004 Y SUS MODIFICATORIAS, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 6º: ENCUÁDRESE EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TERCERO (3º), DE LA PRESENTE ORDENANZA, POR SECTOR PRODUCTIVO, DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIO, CONTRIBUYENTES QUE FACTUREN HASTA 50 (CINCUENTA) VECES EL MONTO MÁXIMO ESTABLECIDO PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA ORDENANZA MUNICIPAL IMPOSITIVA VIGENTE.
B) AGROPECUARIO, DICHO BENEFICIO SERÁ OTORGADO A CONTRIBUYENTES CUYA EXPLOTACIÓN NO SUPERE LAS TRESCIENTAS (300) HECTÁREAS EN SU TOTALIDAD.-
ARTÍCULO 5º MODIFICASE EL ARTÍCULO OCTAVO (8º) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO.: 3531/2004, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 8º: INSTÁURESE, EN EL MARCO DEL DÍA DE LA INDUSTRIA, OTORGAR UN RECONOCIMIENTO DENOMINADO MENCIÓN A LA TRAYECTORIA, CUYA NOMINACIÓN ESTARÁ A CARGO DE LA COMISIÓN CREADA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO (2º) DE LA PRESENTE ORDENANZA, PARA LO CUAL SE DESIGNARAN HASTA UN MÁXIMO DE CINCO (5) VECINOS/AS, EMPRESARIOS/AS, EMPRESAS, ETC., CUYOS RUBROS SE AJUSTEN A LO NORMADO EN EL ARTÍCULO PRIMERO (1º). DICHO RECONOCIMIENTO NO DARÁ LUGAR A LA EXIMICIÓN DE TASAS PAUTADA EN EL ARTÍCULO TERCERO (3º).-
ARTÍCULO 6º DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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