EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1100
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LOS ARTÍCULOS 31° Y 32° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1063, LOS QUE DIRÁN:
ARTICULO 31°: DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES.
A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL
.. $ 7920
B) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL
.. $ 7920
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA, BLANCA ESPECIAL Y BLANCA MANCHADA, SUPERIOR AL 30 % EN A 12O3, LA TONELADA
$ 3286
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O BLANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN A 1203, LA TONELADA
. $ 1620
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA, EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES, DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA
$ 618
D. – ARENA, LA TONELADA
$ 1103
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA
. $ 909
F.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA
. $ 1626
G.- PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA
.$ 1317
H.- LAJAS, LA TONELADA
$ 2617
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA
.. $ 1103
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO, CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL NO ESPECIFICADO, LA TONELADA
$ 487
ARTICULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL
$ 11880
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL
… $ 11880
ARTÍCULO 2°.- FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AMPLIAR EL CÁLCULO DE RECURSOS VIGENTE POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO ANTERIOR.
AL EFECTO SE DEBERÁ TENER EN CUENTA EL PORCENTAJE DE AUMENTO EN LAS ALÍCUOTAS Y LA EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 3°.-FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AMPLIAR EL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE POR UN MONTO EQUIVALENTE AL QUE SURJA DEL ARTÍCULO 2°, EXCLUSIVAMENTE EN PARTIDAS DEL INCISO BIENES Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ RETROACTIVAMENTE AL 1° DE OCTUBRE DE 1981.
ARTÍCULO 5°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones