Ordenanza Nro: 1095

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1095
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 35° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1063, EL QUE DIRA:
“ARTÍCULO 35°.- DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARAN LAS ESPECIFICACIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN, A PARTIR DEK DÍA 1° DE MAYO DE 1981:
“A) CONTRIBUYENTES QUE TRBUTEN A TRAVES DE CASAS MARTILLERAS CON DOMICILIO EN BENITO JUÁREZ.
DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS EN QUE INTERVENGA LA OFICINA POR CADA UNIDAD INCLUÍDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACIÓN.
B) CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN A TRAVES DE CASAS CONSIGNATARIAS Y COMISIONISTAS CON DOMICILIO EN BENITO JUÁREZ.
EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES EN QUE INTERVENGA LA OFICINA, POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACIÓN.
C) LOS CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN A Y B.
PAGARÁN AL MONTO EN QUE INTERVENGA LA OFICINA, POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACION.
“GANADO BOVINO Y EQUINO…”

ARTÍCULO 2°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

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