ORDENANZA MUNICIPAL N° 1.092
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1.160/1982 (PUNTOS 5.4.1. Y 5.4.5.)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1.251/1983 (ARTÍCULO 3,2,1 A)
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL 4.103/2008(ACAPITE 8.1.2.)
ARTÍCULO 1°.- SANCIONASE EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CUYO TEXTO OBRA COMO ANEXO DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 2°.- DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NÚMEROS 993, 1.042 Y 1.078.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS PARTICULARES, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, COMO ASIMISMO ASESORÍA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
ANEXO I
CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO
DE BENITO JUÁREZ
1.- DE LAS DEFINICIONES
1.1. CONCEPTO DE USOS
1.1.1. USOS PREDOMINANTES
SE CONSIDERARÁN USOS PREDOMINANTES, AQUELLAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR CON LAS MÁXIMAS POSIBILIDADES, Y QUE CONTARÁN CON EL ESTÍMULO DE LA ACCIÓN OFICIAL.
1.1.2. USOS COMPLEMENTARIOS
SE CONSIDERARÁN USOS COMPLEMENTARIOS, AQUELLAS ACTIVIDADES DESTINADAS A SATISFACER LOS REQUERIMIENTOS DE LOS USOS PREDOMINANTES.
1.1.3. USOS CONDICIONADOS
SE CONSIDERARÁ USOS CONDICIONADOS, AQUELLAS ACTIVIDADES INCONVENIENTES PARA LA ZONA, PERO QUE, POR CONSTITUIR UN HECHO EXISTENTE, PUEDEN ADMITIRSE, SIEMPRE QUE SE ADOPTEN PRECAUCIONES PARA NO AFECTAR LOS REQUERIMIENTOS DE LOS USOS PREDOMINANTES Y COMPLEMENTARIOS.
SU EXISTENCIA NO POSIBILITA LA HABILITACIÓN O PERMISO MUNICIPAL DE OTROS SIMILARES A LOS EXISTENTES.
1.2. CONCEPTO DE ESPACIO EDIFICABLE
1.2.1. PARCELAS
SON UNIDADES DE TERRENO, URBANAS, SUBURBANAS O RURALES, PROPIEDAD DE PERSONAS DE EXISTENCIA REAL O JURÍDICA, LAS CUALES ESTARÁN SOMETIDAS AL USO QUE ESTE CÓDIGO DETERMINE.
1.2.2. SUPERFICIE CUBIERTA
ES LA SUPERFICIE TECHADA Y RODEADA DE MUROS QUE DEFINEN UN ESPACIO CON UN DESTINO DETERMINADO.
1.2.3. SUPERFICIE SEMICUBIERTA
ES LA SUPERFICIE TECHADA Y RODEADA DE MUROS HASTA TRES LADOS QUE DEFINEN UN ESPACIO CON O SIN DESTINO DETERMINADO.
A LOS EFECTOS DEL COMPUTO DE SUPERFICIES DE OCUPACION DEL SUELO Y TOTAL, SE CONVENDRA:
1.3. OCUPACION DE LAS PARCELAS
1.3.1. DENSIDAD NETA MAXIMA (D.N.)
DENOMINASE DENSIDAD POBLAICONAL NETA MAXIMA A LA REALCION ENTRE LA POBLAICON PREVISTA PARA UN AREA DETERMINADAD Y LA SUPERFICIE DE SUS ESPACIOS EDIFICABLES.
1.3.2. NUMERO DE HABITANTES (N)
ES EL RESULTADO DEL PRODUCTO ENTRE LA DENSIDAD NETA MAXIMA Y LA SUPERFICIE DE LA PARCELA.
SE CONSIDERARÁ QUE DOS (2) PERSONAS HABITAN UN (1) DORMITORIO.
SI EL RESULTADO FUERA IMPAR EN SU PARTE ENTERA, SE CONSIDERARA UN (1) DORMITORIO MAS.
1.3.3. FACTOR DE UBICACIÓN MAXIMA DEL SUELO (F.O.S.)
SE DENOMINA FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO, LA RELACIÓN ENTRE LA SUPERFICIE MÁXIMA DEL SUELO OCUPADA POR EL EDIFICIO Y LA SUPERFICIE DE LA PARCELA.
1.3.4. EN EL TOTAL EDIFICABLE POR PARCELA, RESULTADO DEL PRODUCTO ENTRE LA SUPERFICIE DE LA MISMA, POR UN NUMERO ÍNDICE DETERMINADO PARA CADA ZONA.
1.3.5. PLANOS LIMITES
SON PLANOS VIRTUALES QUE LIMITAN LOS VOLÚMENES EDIFICABLES MÁXIMOS DE CADA PARCELA. A TAL EFECTO, SE ESTABLECEN:
CUANDO LOS VALORES F.O.T. DE LA PARCELA PUEDAN SER INCREMENTADOS POR PREMIOS, SE AUTORIZARÁ SUPERAR LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA EN EL INCISO C), EN LA MISMA PROPORCIÓN DEL INCREMENTO.
1.3.6. PREMIOS
SON VALORES QUE PERMITEN INCREMENTAR LOS ÍNDICES DEL F.O.T. Y LA DENSIDAD NETA CUANDO SE DEN CONDICIONES QUE FAVOREZCAN EL DESARROLLO URBANÍSTICO GENERAL. AL EFECTO SE DETERMINAN:
LA SUMA TOTAL DE PREMIOS NO SUPERARA EL 70% DE INCREMENTO DEL F.O.T., AUMENTÁNDOSE EN LA MISMA PROPORCIÓN LA DENSIDAD NETA ASIGNADA A LA ZONA.
1.4. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1.4.1. SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
SON AQUELLOS SIN LOS QUE RESULTA IMPOSIBLE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA Y CUYA DOTACIÓN CORRESPONDE SEA PROMOVIDA O REALIZADA MEDIANTE LA ACCIÓN OFICIAL.
1.4.2. SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS
SON AQUELLOS QUE SI BIEN NO AFECTAN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA, SON COMPLEMENTARIOS DE ESTE.
2.- DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO DEL PARTIDO
2.1. CRITERIO GENERAL
EL TERRITORIO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ HA SIDO DIVIDIDO EN ÁREAS, SEGÚN SU DENSIDAD POBLACIONAL Y SUS USOS PREDOMINANTES Y COMPLEMENTARIOS, A DECIR:
2.1.1. CARACTERÍSTICAS DE USOS
COMPRENDERÁ LAS ÁREAS DESTINADAS A EMPLAZAMIENTOS DE USOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EXTENSIVA, FORESTAL Y MINERA.
CONFORMA LOS CENTROS DE POBLACIÓN, DONDE SE DESARROLLAN USOS VINCULADOS CON LA RESIDENCIA, LAS ACTIVIDADES TERCIARIAS Y DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS COMPATIBLES CON LAS ANTERIORES. PUEDEN ESTAR RELACIONADAS CON LAS ÁREAS COMPLEMENTARIAS.
COMPRENDE ZONAS CIRCUNDANTES O ADYACENTES AL ÁREA URBANA EN LAS QUE SE DELIMITARAN ZONAS DESTINADAS A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS NO ENCUADRADAS EN OTRAS ZONAS, Y OTROS USOS ESPECÍFICOS.
2.1.2. CAMBIOS DE USO
EL CAMBIO DE USO DE PARCELAS O PARTES DEL TERRITORIO DEL PARTIDO PODRÁ AUTORIZARSE ÚNICAMENTE CUANDO ESTÉN DADAS LAS CONDICIONES QUE LO JUSTIFIQUEN. LA INSTRUMENTACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE ORDENANZA.
2.2. VARIABILIDAD DE LOS INDICADORES URBANÍSTICOS
2.2.1. DENSIDADES
DE ACUERDO A LAS VARIANTES SUFRIDAS POR LOS AUMENTOS DE POBLACIÓN O MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, LAS DENSIDADES BRUTA Y NETA ASIGNADAS A CADA ZONA O DISTRITO PODRÁN SER MODIFICADAS SIEMPRE QUE PUEDAN SER CUMPLIDAS LAS NECESIDADES SOBRE ESPACIOS VERDES PÚBLICOS DISPONIBLES Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, NO SUPERANDO LA DENSIDAD BRUTA PROMEDIO LOS 150 H/HA.
2.2.2. FACTORES DE OCUPACIÓN
LOS FACTORES DE OCUPACIÓN DEL SUELO Y TOTAL, SUFRIRÁN VARIANTES EN SUS VALORES SI LAS DENSIDADES NETAS ASIGNADAS TAMBIÉN SE MODIFICAN, CALCULÁNDOSE POR TABLAS ELABORADAS AL EFECTO.
3.- DE LAS ÁREAS SEGÚN USO Y DENSIDADES
3.1. AREA URBANA DE BENITO JUAREZ
3.1.1. DELIMITACION
EL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ COMPRENDE EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 2-LAPRIDA; 5- SALINAS GRANDES; 28-AVDA. GENERAL SAN MARTIN; 508- AVDA. ALFONSINA STORNI; 33-SUIPACHA; 2- F. AMEGHINO; 49-AVDA. HUMAITA; 18- AVDA. E. ECHEVERRIA; 65- SIN NOMBRE; 10- C. SAAVEDRA; 73- SIN NOMBRE; 22- ALTE. BROWN; 65- SIN NOMBRE; 26-AVDA. R.S. PEÑA; 49-AVDA. D. BLANCO; 34-AVDA. CNL. M. DORREGO; JUSTO J. ARTIGAS; 17- LA RIOJA; 46- SIN NOMBRE; 9-SALTA; 42-AVDA. M. DE UNAMUNO; 1-REPUBLICA DEL PERÚ; BLANDENGUES; 10-AVDA. LOS ANDES; 503-SIN NOMBRE; 6-YATASTO; 1- BLANDENGUES.
3.1.2. DIVISIÓN DE LA PLANTA URBANA
EL AREA TOTAL DE LA PLANTA URBANA QUEDARA DIVIDIDA EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
ESTAS ZONAS PODRÁN ESTAR DIVIDIDAS EN DISTRITOS DIFERENCIADOS ENTRE SI POR NORMAS PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y/O SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA.
3.2. AREA URBANA DE BARKER Y ALFREDO FORTABAT
3.2.1. DELIMITACION
3.2.2. DIVISIÓN DE LAS PLANTAS URBANAS
EL AREA URBANA TOTAL QUEDARA DIVIDIDA EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
3.3. AREA URBANA DE TEDIN URIBURU
3.3.1. DELIMITACION
EL ÁREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU COMPRENDE EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 1, AVDA. 2 BIS, 13 Y 12 (TODAS SIN NOMBRE).
3.3.2. DIVISIÓN DE LAS PLANTAS URBANAS
EL AREA URBANA TOTAL QUEDARA DIVIDIDA EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
3.4. AREA URBANA DE ESTACION LOPEZ
3.4.1. DELIMITACION
EL ÁREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU COMPRENDE EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: AVDA. 1 BIS; 2; 5 (TODAS SIN NOMBRE); AVDA. 10-LOS PINOS; 11; 14; 9; 16; 5; 14; (TODAS SIN NOMBRE).
3.4.2. DIVISIÓN DE LAS PLANTAS URBANAS
EL AREA URBANA TOTAL QUEDARA DIVIDIDA EN LAS SIGUIENTES ZONAS:
4.- ZONAS CENTRALES
4.1. ZONA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA 1 (C1)
4.1.1. DELIMITACION
EL AREA URBANA DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ COMPRENDE EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: 18-AVDA. N. OTAMENDI-E. ECHEVERRIA; 29-B. RIVADAVIA- M. GUEMES; 22- ALTE. BROWN-CHACABUCO; Y 23-AVDA.R.O. DEL URUGUAY-B. MITRE, CONSIDERANDO AMBAS ACERAS Y EN LA PROFUNDIDAD MAXIMA DE UN (1) LOTE.
4.1.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: INSTITUCIONAL, COMERCIAL, ADMINISTRACION PUBLICA Y PRIVADA, AMENIDADES, TODOS A ESCALA DEL PARTIDO.
4.1.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDAS COLECTIVA, EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL Y SANITARIO.
4.1.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
4.1.5. USOS CONDICIONADOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, EN ESTE CASO, EXCEPTUANDO LOS DOMESTICOS O ANEXOS A COMERCIOS.
4.1.6. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANISTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA (DN): 1.000 H/HA.
FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.): 2,5
FACTOR DE OCUPAICON DEL SUELO (F.O.S.): 0,6
ANCHO MINIMO DE PARCELAS (AM): 25 M.
SUPERFICIE MINIMA DE PARCELAS (SM): 750 M2.
4.1.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: DESAGUES PLUVIALES, DESAGUES PLUVIALES, DESAGUES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, GAS NATURAL, RECOLECCION DE RESIDUOS, PAVIMENTOS, TELEFONOS PUBLICOS Y DOMICILIARIOS.
4.1.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
4.- ZONAS CENTRALES
4.2. DISTRITO COMERCIAL 2 (C2)
4.2.1. DELIMITACION
4.2.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTE DISTRITO LOS SIGUIENTES USOS: INSTITUCIONAL, COMERCIAL, AMENIDADES, A ESCALA SIGNIFICATIVA DE LA PLANTA URBANA.
4.2.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTE DISTRITO, LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDAS COLECTIVAS Y UNIFAMILIARES, OFICINAS, EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, SANITARIO Y RELIGIOSO.
4.2.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTE DISTRITO LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
4.2.5. USOS CONDICIONADOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES, Y DE ALMACENAMIENTO, MAYORES DE 250 M2., EXCEPTO LOS ANEXOS A UN COMERCIO.
4.2.6. INDICADORES URBANISTICOS
LOS INDICADORES A ADOPTAR SERAN LOS DE LA ZONA QUE LO RODEA.
4.2.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SERAN LOS DE LA ZONA QUE LO RODEA.
4.2.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
EN CASO DE NUEVAS EDIFICACIONES DE CARÁCTER PRIVADO, SE EXIGIRA LA CONSTRUCCION DE POR LO MENOS UN LOCAL COMERCIAL.
EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERA PREVERSE LA CONSTRUCCION DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS 12 M. O MAS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZON DE 3,50 M2. POR HABITANTE DEL LOTE.
4.3. ZONA COMERCIAL 3 (C3)
4.3.1. DELIMITACION
DECLARASE ZONA COMERCIAL 3 (C3) LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES:
EN BARKER- ALFREDO FORTABAT:
EN TEDIN URIBURU
4.3.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: INSTITUCIONAL, COMERCIAL, AMENIDADES, A ESCALA SIGNIFICATIVA DE LAS PLANTAS URBANAS.
4.3.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA, LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDAS MULTI Y UNIFAMILIAR, OFICINAS, EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL, SANITARIO Y RELIGIOSO.
4.3.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTE DISTRITO LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
4.3.5. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES, Y DE ALMACENAMIENTO, MAYORES DE 300 M2., EXCEPTO LOS ANEXOS A UN COMERCIO.
4.3.6. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANISTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA (DN): 150 H/HA.
F.O.T.: 2,5
F.O.S.: 0,6
AM 15 M.
SM 375 M2.
EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DN: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMPATIBLE CON LA CONFORMACION DEL NUCLEO FAMILIAR, LA QUE SERA CERTIFICADA PRO EL JUZGADO DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 0,6
F.O.S.: 0,6
AM 20 M.
SM 600 M2.
4.3.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO, DESAGÜES PLUVIALES, DESAGÜES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMICILIARIO, TELÉFONOS PÚBLICOS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, GAS.
4.3.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERA PREVERSE LA CONSTRUCCION DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS 12 M. O MAS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZON DE 3,50 M2. POR HABITANTE DEL LOTE.
5.- ZONAS RESIDENCIALES
5.1. ZONA RESIDENCIAL 1 (R1)
5.1.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA RESIDENCIAL 1 (R1) LA COMPRENDIDA ENTRE LOS EJES DE LAS CALLES: 16-M. ROLDAN- 9 DE JULIO; 37-AVDA.J.F. URIBURU- J.B. ALBERDI; 24-25 DE MAYO-MAIPÚ; Y 21-SAN JUAN- M. BELGRANO; CON EXCLUSIÓN DE LA ZONA C1 Y DEL DISTRITO C2.
5.1.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA EL SIGUIENTE USO: VIVIENDA COLECTIVA.
5.1.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTE DISTRITO, LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y EDUCACIONAL E INSTITUCIONAL, GARAJES DE USO PÚBLICO, CULTURAL Y RELIGIOSO.
5.1.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.1.5. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES, EXCEPTO INDUSTRIAS DOMÉSTICAS, SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2. Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES D E250 M2., EXCEPTO LOS ANEXOS A COMERCIOS.
5.1.6. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANISTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA (DN): 600 H/HA.
F.O.T.: 2
F.O.S.: 0,6
AM 20 M.
SM 600 M2.
5.1.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLCIOS BASICOS PARA LA ZONA DESAGUES PLUVIALES, DESAGUES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, GAS NATURAL, RECOLECION DE RESIDUOS, PAVIMENTOS, TELEFONOS PUBLCIOS Y DOMICILIARIOS.
5.1.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERA PREVERSE LA CONSTRUCCION DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS 12 M. O MAS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZON DE 3,50 M2. POR HABITANTE DEL LOTE.
5.2. ZONA RESIDENCIAL 2 (R2)
5.2.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA RESIDENCIAL 2 (R2) LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 10-AVDA. LOS ANDES-C. SAAVEDRA; VÍAS F.F.C.C.; 20-AVDA. LIBERTAD; 41-ALMAFUERTE; 30-AVDA. AVELLANEDA-MENDOZA; 13- AVDA. SAN LUIS- J.M. MUÑIZ, CONSIDERANDO AMBAS ACERAS Y LA PROFUNDIDAD MÁXIMA DE UN (1) LOTE; CON EXCLUSIÓN DE LA ZONA R1 Y DE LOS DISTRITOS C2 Y RE.
5.2.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA EL SIGUIENTE USO: VIVIENDA MULTI Y UNIFAMILIAR.
5.2.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTE DISTRITO, LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y EDUCACIONAL E INSTITUCIONAL, GARAJES, ENTIDADES VECINALES.
5.2.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.2.5. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES, (EXCEPTO INDUSTRIAS DOMÉSTICAS), SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2. Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES DE 500 M2., DE IGUALES CARACTERISTICAS, EXCEPTO LOS ANEXOS A COMERCIOS.
5.2.6. INDICADORES URBANISTICOS
EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE O DESAGUES CLOACALES, SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): 150 H/HA.
F.O.T.: 0,6
F.O.S.: 0,6
AM 20 M.
SM 600 M2.
5.2.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTOS, DESAGUES PLUVIALES, DESAGUES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, TELEFONOS PUBLICOS, RECOLECION DE RESIDUOS, GAS.
5.2.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DEBERA PREVERSE LA CONSTRUCCION DE COCHERAS O LUGARES PARA ESTACIONAMIENTO CUANDO LAS PARCELAS TENGAN 12 M. O MAS DE ANCHO, CALCULANDO LA SUPERFICIE DE LOS MISMOS A RAZON DE 3,50 M2. POR HABITANTE DEL LOTE.
5.3. ZONA RESIDENCIAL 3 (R3)
5.3.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA RESIDENCIAL 3 (R3) LA COMPRENDIDA ENTRE EL EJE DE LAS CALLES: A) 2-F. AMEGUINO; 29-B. RIVADAVIA; 6-MAR DEL PLATA; VIAS DEL F.F.C.C.; AVDA. 10-C. SAAVEDRA; AVDA. 25-GRL J. DE SAN MARTIN.
EN BARKER:
5.3.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA EL SIGUIENTE USO: VIVIENDA MULTI Y UNIFAMILIAR.
5.3.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTE DISTRITO, LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO DE LA VIVIENDA, ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA, GARAJES, EQUIPAMIENTO SANITARIO, CULTO Y ENTIDADES SOCIALES Y VECINALES.
5.3.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.3.5. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES, (EXCEPTO INDUSTRIAS DOMÉSTICAS E INOCUAS), SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2. Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES DE 500 M2., DE SIMILARES CARACTERISTICAS,
5.3.6. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA: EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA
CONFORMACION DEL NUCLEO FAMILIAR, LA QUE SERA CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 0,6
F.O.S.: 0,6
AM 20 M.
SM 600 M2.
5.3.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO, DESAGUES PLUVIALES, DESAGUES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, RECOLECION DE RESIDUOS.
5.3.8. SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIO
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: TELEFONOS PUBLICOS Y DOMICILIARIOS, GAS.
5.4. DISTRITOS RESIDENCIALES ESPECIALES (RE)
5.4.1. DELIMITACION
SECTORES
14- SAN ANTONIO; AVDA. 13-J.M. MUÑIZ; AVDA. 20-N. OTAMENDI; 9-A. BARROS.
30-MENDOZA; 21-SAN JUAN; AVDA. 34-GRL J. ARTIGAS; AVDA. 13-SAN LUIS.
30-N. AVELLANEDA; 29-M. GUEMES; AVDA.V34-CNL M. DORREGO; AVDA.25-J.J.DE URQUIZA.
5.4.2. USOS
LOS USOS PREDOMINANTES, COMPLEMENTARIOS Y CONDICIONADOS SERAN LOS MISMOS ESTABLECIDOS PARA LA ZONA R3, PROHIBIENDOSE ADEMAS LOS USOS INDUSTRIALES, (EXCEPTO INDUSTRIAS DOMESTICAS), SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2. Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES DE 250 M2.
5.4.3. INDICADORES URBANISTICOS
LOS INDICADORES URBANISTICOS DEL DISTRITO SERAN IGUALES A LOS DE LA ZONA R3.
5.4.4. SERVICIOS PUBLCIOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS
LOS SERVICIOS PUBLICOS PARA EL DISTRITO SERAN LOS MISMOS A LOS DE LA ZONA R3.
5.4.5. NORMAS CONSTRUCTIVAS
SECTOR A) LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES DEBRAN PROYETCARSE CON TECHOS EN PENDIENTES A 2 O MAS AGUAS, DE MATERIAL UNIFORME EN TODA SU SUPERFICIE VISIBLE, SIENDO LA PENDIENTE MINIMA A ADOPTAR 25° PUDIENDO EXISTIR TECHOS CON MENOS PENDIENTES, SIEMPRE QUE NO SUPEREN EL 15% DE LA SUPERFICIE TOTAL DE TECHOS.
SE ESTABLECE UN RETIRO OBLIGATORIO MINIMO DE 3,00 M., DESDE LA LINEA MUNICIPAL, DEBIENDO LOS ESPACIOS CEDIDOS SER PARQUIZADOS.
SECTOR B) LAS AMPLIACIONES O NUEVAS CONSTRUCCIONES A EFECTUARSE EN ESTE SECTOR EN PARCELAS CON FRENTE A CALLES CON ANCHO MENOR DE 15M., OBSERVARAN UN RETIRO MINIMO DE TRES (3) M.
5.5. SUBDISTRITO RESIDENCIAL ESPECIAL C (REC)
5.5.1. DELIMITACION
AVDA. 25-GRL J. DE SAN MARTIN, ENTRE 2-F. AMEGUINO Y 6-MAR DEL PLATA.
AVDA.26-L. FORTABAT, ENTRE R.DEL PERU Y 41-ALMAFUERTE.
EN BARKER:
5.5.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTE SUBDISTRITO LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA MULTI Y UNIFAMILIAR Y OTROS SEGÚN LAS ZONAS QUE LO RODEAN.
5.5.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTE SUBDISTRITO, LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO DE LA VIVIENDA, EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL
5.5.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTE SUBDISTRITO TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.5.5. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTE SUBDISTRITO LOS USOS INDUSTRIALES, EXCEPTO INDUSTRIAS DOMÉSTICAS E INOCUAS), SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2. Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES DE 250 M2., DE SIMILARES CARACTERISTICAS.
5.5.6. INDICADORES URBANISTICOS
LOS INDICADORES A ADOPTAR SERAN LOS DE LAS ZONAS QUE LO RODEAN.
5.5.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS PARA EL SUBDISTRITO SERAN LOS MISMOS DE LAS ZONAS QUE LO RODEAN.
5.5.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
5.6. ZONA RESIDENCIAL 4 (R4)
5.6.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA RESIDENCIAL 4 (R4) LA COMPRENDIDA ENTRE EL EJE DE LAS CALLES: 6-YATASTO; 9-A. BARROS; AVDA. 18-N. OTAMENDI; 9 BIS-DE LOS INMIGRANTES; 22-CHACABUCO; 9-SALTA; AVDA. 34-GRL J. ARTIGAS; 17-LA RIOJA; AVDA. 42-M. DE UNAMUNO; 1-R. DEL PERU- BLANDENGUES. AVDA. 18-E. ECHEVERRIA; 73-S/N; 22- ALTE. BROWN; 65-S/N
EN ALFREDO FORTABAT
17-GRL J. DE SAN MARTÍN; 32-VUELTA DE OBLIGADO; AVDA. 9-PTE.GRL J.A. ROCA; 26-SAN LUIS; ZONA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS.
EN TEDIN URIBURU
1; AVDA 2; 13; 12 (TODAS SIN NOMBRE), CON EXCLUSIÓN DE LA ZONA C3.
5.6.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR.
5.6.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO, EDUCACIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA, PRIMEROS AUXILIOS.
5.6.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.6.5. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES, (EXCEPTO INDUSTRIAS DOMÉSTICAS E INOCUAS), SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2. Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES DE 500 M2., DE SIMILARES CARACTERISTICAS,
5.6.6. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA: EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACION DEL NUCLEO FAMILIAR, LA QUE SERA CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 0,5
F.O.S.: 0,5
AM 20 M.
SM 600 M2.
5.6.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO MEJORADO, RECOLECCION DE RESIDUOS, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, TELEFONOS PUBLCIOS, DESAGUES PLUVIALES.
5.6.8. SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIO
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE, GAS, DESAGUES CLOACALES, TELEFONOS DOMICILIARIOS.
5.7. ZONA RESIDENCIAL 5 (R5)
5.7.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA RESIDENCIAL 5 (R5) LA COMPRENDIDA ENTRE LOS EJES DE LAS CALLES: AVDA. 42-M. DE UNAMUNO; 17-LA RIOJA; 46-S/N.; 9-SALTA.
5.7.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR.
5.7.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO, EQUPAMIENTO SANITARIO.
5.7.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.7.5. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA: EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): 50 H/HA.
F.O.T.: 0,5
F.O.S.: 0,5
AM 20 M.
SM 600 M2.
5.7.6. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: ENTOSCADO DE CALEES, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO.
5.7.7. SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIO
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE, GAS, DESAGUES PLUVIALES, RECOLECCION DE RESIDUOS.
5.8. ZONA RESIDENCIAL MIXTA (RM)
5.8.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA RESIDENCIAL MIXTA (RM) LA COMPRENDIDA ENTRE LOS EJES DE LAS CALLES:
2- F. LAPRIDA; 17-GRL PAZ; 6-YATASTO; 1-BLANDENGUES.
2- F. AMEGUINO; AVDA.49-HUMAITA; 6-MAR DEL PALTA; 29-B. RIVADAVIA.
EN BARKER:
AVDA. 8-MALVINAS ARGENTINAS; 13- J. VUCETICH; 22- R. FINOCHIETTO; 17-B. MACHADO.
EN ALFREDO FORTABAT:
17-GLR. J. DE SAN MARTIN; ZONA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS; 23-IS. MALVINAS; 32-VUELTA D EOBLIGADO.
AVDA. 9-PTE. GRL J.A. AROCA; 22- E. PERON; 17-GRL J. DE SAN MARTIN; 24-CORDOBA.
5.8.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, INDUSTRIAS Y DEPOSITOS DOMESTICOS E INOCUOS (SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6.1.2. DEL ANEXO QUE SE CITA EN LA PRESENTE ORDENANZA).
5.8.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO, EDUCACIÓN, EQUIPAMIENTO SANITARIO.
5.8.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS (CON EXCEPCION DE INDUSTRIAS O DEPOSITOS INCOMODOS, INSALUBRES O PELIGROSOS), APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.8.5. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA: EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACION DEL NUCLEO FAMILIAR, LA QUE SERA CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 0,5
F.O.S.: 0,5
AM 20 M.
SM 600 M2.
5.8.6. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO, DESAGUES PLUVIALES, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, RECOLECCION DE RESIDUOS.
5.8.7. SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIO
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE, GAS, DESAGUES CLOACALES, TELEFONOS DOMICILIARIOS, DESAGUES CLOACALES.
5.9. ZONA INDUSTRIAL Y DE ALMACENAMIENTO MIXTO (IAM)
5.9.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA INDUSTRIAL Y DE LAMACENAMIENTO MIXTO (IAM) LA COMPRENDIDA ENTRE LOS EJES DE LAS CALLES:
6-YATASTO; 501-S/N; AVDA. 10-LOS ANDES; 503-S/N; 500- S/N; 5-SALINAS GRANDES; 504-REPUBLCIA D EMEXICO; 9- A. BARROS.
500-S/N; AVDA. 25-GRL J. DE SAN MARTIN; AVDA. 508-ALFONSINA STORNI; 33-SUIPACHA;
6-MAR DEL PLATA; AVDA. 49-HUMAITA; AVDA. 18-E. ECHEVERRIA; 57-M. FIERRO- R. DARIO; AVDA. 26-R.S. PEÑA; AVDA. 49-D. BLANCO; AVDA. 34-CNL DORREGO; 4-DEL FEDERALISMO; 30-N. AVELLANEDA; 45-B. GUGLIELMETTI; AVDA. 20-LIBERTAD; VIAS DEL F.F.C.C.;
AVDA. 10-C. SAAVEDRA; 13-S/N; AVDA. 18-E. ECHEVERRIA; 65-S/N.;
5.9.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: INDUSTRIALES (EXCEPTO INDUSTRIAS INCOMODAS, INSALUBRES O PELIGROSAS) Y DE ALMACENAMIENTO DE IGUALES CARACTERISTICAS, VIVIENDA UNIFAMILIAR AUXILAIR DE LA INDUSTRIA.
5.9.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMEERCIO DIARIO Y DE SERVICIO DE LA INDUSTRIA, PRIMEROS AUXILIOS.
5.9.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
5.9.5. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA: EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACION DEL NUCLEO FAMILIAR, LA QUE SERA CERTIFICADA POR EL JUZGADO DE PAZ DEL PARTIDO.
F.O.T.: 0,5
F.O.S.: 0,5
AM 20 M.
SM 600 M2.
5.9.6. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: DESAGUES PLUVIALES, DESAGUES INDUSTRIALES, ENERGIA ELECTRICA.
5.9.7. SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIO
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, SANIDAD.
5.9.8. MOLESTIAS
LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, TRATAMIENTO DE EFLUENTES Y OTRAS MOLESTIAS, SE SOLUCIONARÁN DENTRO DE LA PARCELA.
5.9.9. NORMAS CONSTRUCTIVAS
DEBERA PREVERSE UN RETIRO NO INFERIOR A LOS CUATRO METROS (4M) DESDE LA LINEA DE EDIFICACION MUNICIPAL EN LOS CASOS DE INDUSTRIAS O DEPOSITOS.
6.- ZONAS INDUSTRIALES
6.1. DISPOSICIONES GENERALES
6.1.1. RADICACION
TODAS LAS INDUSTRIAS QUE, A PARTIR DEL MOMENTO DE PUESTA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE RADIQUEN EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, DEBERAN DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 7.229 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 9.250, COMO ASIMISMO A LO ESTABLECIDO POR ESTA ORDENANZA.
6.1.2. CLASIFICACION DE INDUSTRIAS
A LOS EFECTOS DE LA RADICACION DE LAS INDUSTRIAS, LAS MISMAS SE CLASIFICARAN SEGÚN SU GRADO DE MOLESTIA, INSALUBRIDAD Y PELIGROSIDAD DE LA SIGUIENTE MANERA:
GRADO 1 INDUSTRIAS DOMESTICAS
GRADO 2 INDUSTRIAS INOCUAS
GRADO 3 INDUSTRIAS MOLESTAS
GRADO 4 INDUSTRIAS INCOMODAS
GRADO 5 INDUSTRIAS INSALUBRES
GRADO 6 INDUSTRIAS PELIGROSAS
6.1.3. DE LAS DEFINICIONES SEGÚN LA CLASIFICACION
GRADO 1) INDUSTRIAS DOMESTICAS SON AQUELLAS CUYO FUNCIONAMIENTO ATIENDE AL APROVISIONAMIENTO DE LA POBLAICON DE LA ZONA O QUE POR SUS CARACTERISTICAS, VOLUMEN, CONDICIONES DE HIGIENE, FUNCIONAMIENTO, PROCESO DE ELABORACION, ALMACENAJE, AUSENCIA DE PROYECCIONES AL EXTERIOR (OLORES, HUMOS, LIQUIDOS, GASES, POLVOS, RUIDOS Y VIBRACIONES) NO PRODUZCAN PERJUICIO DE CLASE ALGUNA AL BIENESTAR DE LA HABITACION CIRCUNDANTE, AL TRANSITO Y AL ESTACIONAMIENTO O A LOS SERVICIOS PUBLICOS. NO OCUPARAN MAS DE CINCO (5) OPERARIOS, NO POSEER POTENCIA INSTALADA MAYOR DE CINCO (5) HP.
GRADO 2) INDUSTRIAS INOCUAS SON AQUELLAS QUE, POR SU VOLUMEN, SUS CONDICIONES DE HIGIENE, FUNCIONAMIENTO, PROCESO DE ELABORACIÓN, ALMACENAJE, AUSENCIA DE PROYECCIONES AL EXTERIOR (OLORES, HUMOS, LÍQUIDOS, GASES, POLVOS, RUIDOS Y VIBRACIONES) NO PRODUZCAN PERJUICIO DE CLASE ALGUNA AL BIENESTAR DE LA HABITACIÓN CIRCUNDANTE, AL TRÁNSITO Y AL ESTACIONAMIENTO O A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. NO POSEERÁN UNA POTENCIA INSTALADA DE MÁS DE 10 HP.
GRADO 3) INDUSTRIAS MOLESTAS SON AQUELLAS QUE, SIN LLEGAR A CONFIGURAR PELIGRO O DAÑO PARA LA HIGIENE, LA SALUBRIDAD O LA SEGURIDAD, POR SU VOLUMEN, FUNCIONAMIENTO Y PROCESO DE ELABORACIÓN O ALMACENAJE PRODUCEN INCONVENIENTES AL BIENESTAR DE LA HABITACIÓN, ORIGINADOS POR PROYECCIONES AL EXTERIOR (OLORES, HUMOS, LÍQUIDOS, GASES, POLVOS, RUIDOS Y VIBRACIONES), ASÍ COMO AL TRÁNSITO Y EL ESTACIONAMIENTO O A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
GRADO 4) INDUSTRIAS INCOMODAS SON AQUELLAS QUE PUEDAN CAUSAR DAÑOS O INCOMODIDADES A LA POBLACIÓN EN GENERAL Y ESPECIALMENTE A LA CIRCUNVECINA, QUE DESPRENDAN EMANACIONES, GASES, NIEBLAS O VAPORES MALOLIENTES, QUE PRODUZCAN RUIDOS MOLESTOS, TREPIDACIONES O VIBRACIONES Y/O QUE POR DESPERDICIOS O RESIDUOS QUE PRODUCEN PUEDAN ENTRAR EN PUTREFACCIÓN O DESCOMPOSICIÓN CONTAMINANDO EL AMBIENTE, SUELO O AGUAS ESTANCADAS.
GRADO 5)
GRADO 6) INDUSTRIAS INSALUBRES Y PELIGROSAS SON AQUELLAS QUE POR SU CARACTERÍSTICA DE ELABORACIÓN, MATERIA PRIMA QUE EMPLEAN O PRODUCTOS ELABORADOS, PRODUCEN PROYECCIONES AL EXTERIOR (OLORES, HUMOS, LÍQUIDOS, GASES, POLVOS, PROLIFERACIÓN DE INSECTOS, ROEDORES Y OTROS ANIMALES PERJUDICIALES) QUE CONFIGUREN DAÑO A LA SALUBRIDAD, HIGIENE Y BIENESTAR DE LA ZONA CIRCUNDANTE Y POR ENDE DE SU PERSONAL, O QUE PUEDAN OCASIONAR RIESGOS PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LOS BIENES, TALES COMO INCENDIOS, PROPAGACIÓN DEL FUEGO, EXPLOSIONES Y PROYECCIONES AGRESIVAS AL EXTERIOR.
6.2. ZONA INDUSTRIAL 1 (I 1)
6.2.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA INDUSTRIAL 1 (I 1) LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 501-S/N; 6-YATASTO; 503-S/N; 10-AVDA. LOS ANDES; 501-S/N; 26-AVDA. L. FORTABAT; 533-S/N; 1-LAPRIDA.
6.2.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: INDUSTRIAS INCOMODAS, INSALUBRES Y PELIGROSAS Y DE ALMACENAMIENTO DE IGUALES CARACTERISTICAS.
6.2.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, (AUXILIAR DE LA INDUSTRIA), PRIMEROS AUXILIOS, SEGURIDAD.
6.2.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
6.2.5. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA: EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): 30 H/HA
F.O.T.: 0,4
F.O.S.: 0,3
AM 80 M.
SM 10.000 M2.
6.2.6. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, PAVIMENTO, DESAGUES PLUVIALES, DESAGUES CLOACALES, AGUA CORRIENTE, GAS, RECOLECCION DE RESIDUOS.
6.2.7 MOLESTIAS
LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, TRATAMIENTO DE EFLUENTES, Y DEMAS MOLESTIAS OCASIONADAS POR LA INDUSTRIA, SE SOLUCIONARÁN DENTRO DE LA PARCELA.
6.2.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
6.2.9. NORMA PARTICULAR
DEBERA CREARSE UNA FRANJA ARBOLADA DE UN ANCHO NO MENOR A 200M., CONSIDERADOS DESDE EL EJE DE LA RUTA PROVICNIAL N° 74, ENTRE LAS CALLES 1-F.N.LAPRIDA Y 26-AVDA. L. FORTABAT, NO PUDIENDO ASENTARSE EN LAS PARCELAS AFECTADAS INDUSTRIAS INCOMODAS, INSALUBRES Y/O PELIGROSAS.
7.- ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS
7.1. DISPOSICIONES GENERALES
7.1.1. CLASIFICACION DE LOS DEPOSITOS
A LOS EFECTOS DE LAS PRESENTES NORMAS DE RADICACION, LOS DEPOSITOS TAMBIEN SE CLASIFICARÁN SEGÚN SU GRADO DE MOLESTIA, INSALUBRIDAD Y/O PELIGROSIDAD, DE LA SIGUIENTE MANERA:
GRADO 1) DEPOSITOS DOMESTICOS
GRADO 2) DEPOSITOS INOCUOS
GRADO 3) DEPOSITOS MOLESTOS
GRADO 4) DEPOSITOS INCOMODOS
GRADO 5) DEPOSITOS INSALUBRES
GRADO 6) DEPOSITOS PELIGROSOS
7.1.2. DE LAS DEFINICIONES SEGÚN LA CLASIFICACION
GRADO 1) DEPOSITOS DOMESTICOS SON AQUELLOS ANEXOS A LOS SERVICIOS COMERCIALES; POR LO TANTO, SERAN PERMITIDOS DONDE ESTOS SE LOCALICEN, DE ACUERDO A ESTE CODIGO.
DEMAS GRADOS) SE ESTABLECEN PARA LOS DEMAS DEPOSITOS LAS MISMAS DEFINICIONES QUE LAS ENUNCIADAS PARA LA MISMA CATEGORIA DE INDUSTRIAS (ARTÍCULO 6.1.3.).
7.2. ZONA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS (AS)
7.2.1. DELIMITACION
DECLÁRESE ZONA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS (AS), LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 500-S/N; AVDA. 49-HUMIATA; AVDA.18-E. ECHEVERRIA; 65-S/N: AVDA.10-C. SAAVEDRA; 73-S/N; Y AVDA. 508-ALFONSINA STORNI.
EN ALFREDO FORTABAT:
17-GRL J. DE SAN MARTIN; ZONA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS; 23-ISLAS MALVINAS; 32-VUELTA DE OBLIGADO.
AVDA. 9-PTE J.A. ROCA; 22-E. PERON; 17-GRL J. DE SAN MARTIN; 24-CORDOBA.
7.2.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: ALMACENAMIENTOS INCOMODOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS.
7.2.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, (AUXILIAR DE LA INDUSTRIA), PRIMEROS AUXILIOS, SEGURIDAD.
7.2.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.1.3.
7.2.5. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA: EN LOS SECTORES QUE CAREZCAN DE AGUA CORRIENTE Y CLOACAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES INDICADORES:
DENSIDAD NETA (DN): 30 H/HA
F.O.T.: 0,3
F.O.S.: 0,3
AM 40 M.
SM 5.000 M2.
7.2.6. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, PAVIMENTO EN CALELS PRINCIPALES, ENTOSCADO EN CALLES SECUNDARIAS.
7.2.7 MOLESTIAS
LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, Y OTRAS MOLESTIAS OCASIOANDAS POR LOS ALMACENAMIENTOS, SE SOLUCIONARÁN DENTRO DE LA PARCELA.
7.2.8. NORMAS CONSTRUCTIVAS
8.- ZONAS VERDES
8.1. DISPOSICIONES GENERALES
8.1.1. CLASIFICACION
LAS ZONAS DE ESPARCIMIENTO SE CLASIFICARÁN SEGÚN SU TAMAÑO Y SU CAPACIDAD PORTANTE EN SUPERFICIE POR HABITANTE:
8.1.2. CENTROS DE MANZANA
DETERMINASE UN ESPACIO LIBRE DE EDIFICACION EN LAS MANZANAS TIPO DE LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ, DELIMITADO POR UNA LINEA DE FONDO QUE OCRRE PARALELA A LA EDIFICACION A UNA DISTANCIA DE 26 M., QUEDANDO EN LOS ANGULOS SECTORES DE 15 M. DE LADO, A UNA DISTANCIA DE 16 M., DE LA LINEA DE EDIFICACION.
EN MANZANAS ATIPICAS, Y ANTE CONSULTA ESCRITA RUBRICADA POR LOS PROFESIONALES PROYECTISTAS DE OBRAS NUEVAS, SE RESOLVERA LA FORMA Y DIMENSION DE DICHO ESPACIO, POR INTERMEDIO DE LOS OGANISMOS COMPETENTES.
CUANDO EXISTA RETIRO VOLUNTARIO DE LA LINEA DE FRENTE, PODRA SUPERARSE LA LINEA DE FONDO EN LA MISMA PROPORCION, SIN REBASAR LOS 31 M., TAMBIEN PODRA COMPENSARSE SIN SUPERAR LOS 31 M.
8.2. ZONAS DE ESPARCIMIENTO (E)
8.2.1. DELIMITACION
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION A-MANZANA 1
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION A-MANZANA 12
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION A-MANZANA 43
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-MANZANA 6 C
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-MANZANA 9C
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-QUINTA 35
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-QUINTA 36
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-QUINTA 55 (REMANENTE)
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-QUINTA 56
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-QUINTA 67
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION B-QUINTA 68
* CIRCUNSCRIPCION I-SECCION D-CHACRA 192-PARCELA 1 A.
PARA RESOLVER LA SITUACION DE LAS PARCELAS QUE FORMAN LA MANZANA 48 AB. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN I-SECCIÓN B, SE DEBERÁ DISTAR UNA ORDENANZA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE, PROCEDIENDO A LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA A EFECTOS DE CREAR UN ESPACIO VERDE PÚBLICO, O EN SU DEFECTO, DECLARAR A LA MISMA COMO ZONA DE RESERVA, PROHIBIENDO EL CAMBIO DE USO ACTUAL, Y LA REALIZACIÓN DE NUEVAS CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES, HASTA QUE PUEDAN DARSE LAS CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA AL DOMINIO PÚBLICO, SEGÚN LO ESPECIFICADO EN EL CAPÍTULO 9 DE LA PRESENTE NORMA.
*CIRCUNSCRIPCIÓN I- SECCIÓN B- QUINTA 15- FRACCIÓN I-
*CIRCUNSCRIPCIÓN I- SECCIÓN B- QUINTA 38- FRACCIÓN I-PARCELA 1-
LAS ENTIDADES PROPIETARIAS DE LAS MENCIONADAS PARCELAS NO PODRÁN TRANSFERIRLAS SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA MUNICIPALIDAD, NO PUDIENDO CAMBIAR SU DESTINO ACTUAL.
EN BARKER:
*CIRCUNSCRIPCIÓN II-SECCIÓN A- MANZANA 29-
EN ALFREDO FORTABAT:
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 49-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 50-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 51-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 64-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 73-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 106- PARCELA 1-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 107- PARCELA 1
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 121-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 131- PARCELA 8
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 132-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 133-
EN TEDIN URIBURU:
*CIRCUNSCRIPCIÓN VI- SECCIÓN A- MANZANA 4-
*CIRCUNSCRIPCIÓN VI- SECCIÓN A- MANZANA 5-
*CIRCUNSCRIPCIÓN VI- SECCIÓN A- MANZANA 12-
*CIRCUNSCRIPCIÓN VI- SECCIÓN A- MANZANA 13-
EN ESTACIÓN LÓPEZ:
*CIRCUNSCRIPCIÓN V- SECCIÓN A- MANZANA 8-
*CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN RURAL- PARCELA 53 DV.
8.2.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: DEPORTES, RECREACION, ESPARCIMIENTOS EN GENERAL.
8.2.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO, ESTACIONAMIENTOS, VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
8.2.4. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS.
8.2.5. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTANSE LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS PARA LA ZONA:
F.O.S.: 0,15
F.O.T.: 0,2
8.2.6. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO.
EBERAN PREVERSE UN RETIRO NO INFERIOR A LOS CUATRO (4) METROS DE LOS LIMITES DE LA PARCELA PARA TODAS LAS SUPERFICIES CONSTRUIDAS EN FORMA PERMANENTE.
9.- ZONAS DE RESERVA URBANA
9.1. DISPOSICIONES GENERALES
9.1.1. OBJETIVO
LAS ZONAS DE RESERVA SE ESTABLECERAN EN RAZON DE UN INTERES ESPECIFICO O EN PREVISION DE FUTURAS AMPLIACIONES DEL AREA URBANA, QUEDANDO PROHIBIDO EL CAMBIO DE USO ACTUAL, COMO ASIMISMO DE LA SUBDIVISION EXISTENTE.
9.1.2. MANTENIMIENTO
LAS ZONAS DE RESERVA PODRAN SER TRANSFERIDAS POR SUS PROPIETARIOS, PUDIENDO ESTOS ADEMAS REALIAR SOLO TAREAS DE MANTENIMIENTO, DE LAS CONSTRUCCIONES (SIEMPRE QUE NO SE AUMENTE LA SUPERFICIE CUBIERTA) Y DE LAS ESPECIES VEGETALES EXISTENTES.
9.2. ZONA DE RESERVA
9.2.1. DELIMITACION
DECLÁRASE ZONA RESERVA (RE) LOS SECTORES DESIGNADOS SEGÚN CATASTRO:
* CIRCUNSCRIPCION II-SECCION A-MANZANA 15-
EL SECTOR DELIMITADO POR LAS CALLES: AVDA. 9-PTE. GRL J.A. ROCA; 24-CORDOBA; 17-GRL. J. DE SAN MARTIN; 26-SAN LUIS ZONA C3; AVDA. DIAGONAL 25 DE MAYO; 22- MISIONES.
10.- ZONAS DE USOS PREEXISTENTES A MANTENER
10.1. ZONA DE USOS ESPECIFICOS (UE)
10.1.1. DELIMITACION
DECLARENSE ZONAS DE USOS ESPECIFICOS (UE) LOS SECTORES DESIGNADOS SEGÚN CATASTRO, CONSIGNANDOSE SU USO ACTUAL, A SABER:
* CIRC. I-SECC. A-MANZ. 96 HOSPITAL
* CIRC. I-SECC. B-QUINTA 11-PARC. 1- PLANTA DEPURADORA
* CIRC. I-SECC. B-QUINTAS 14; 26 Y 32-FRACCION I- ESTACION F.F.C.C.
* CIRC. I-SECC. B-QUINTA 55(REMANENTE) ESTACION DE OMNIBUS
* CIRC. I-SECC. D-CHACRA 184-
* CIRC. I-SECC. E-CHACRA 267-268-295-296- AERÓDROMO
EN BARKER:
* CIRC. II-SECC. A-MANZANA 8- ESCUELA
* CIRC. II-SECC. A-MANZANA 37- PLANTA REDUCC.GAS
*ESTACION Y PLAYA FERROVIARIA F.C.G. ROCA
EN ALFREDO FORTABAT:
* CIRC. II-SECC. D-MANZANA 136- ESCUELA
* CIRC. II-SECC. D-MANZANA 53A- PLANTA REDUCC.GAS
* CIRC. II-SECC. RURAL-PARC. 53 DW- TANQUE AGUA
* ESTACION FERROVIARIA F.C.G. ROCA
EN TEDIN URIBURU:
* ESTACION FERROVIARIA F.C.G. ROCA
EN ESTACION LOPEZ:
* ESTACION FERROVIARIA F.C.G. ROCA
10.2. ZONAS DE CIRCULACION (CI)
10.2.1. DELIMITACION
DECLÁRASE ZONA DE CIRCULACION (CI) LA TRAZA DE LAS RUTAS PROVINCIALES N° 74 Y 86 CONSIDERANDO SUS FRENTISTAS, Y LA DE LAS VIAS DEL F.C.G. ROCA, QUE ATRAVIESAN EL AREA URBANA. TAMBIEN SE DETERMINA UNA ZONA SIMILAR EN LA TRAZA DE LA RUTA PROVICNIAL N° 80 QUE ATRAVIESA EL AREA URBANA DE A. FORTABAT.
10.2.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: LOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS DE PERSONAS O CARGAS, DE SERVICIO DEL AUTOMOTOR, SERVICIO DE MAQUINARIA AGRICOLA, RESTAURANTES, BARES, Y HOTELES O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES.
10.2.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMERCIO DIARIO, ESTACIONAMIENTO.
10.2.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.1.3.
10.2.5. USOS PROHIBIDOS
SERAN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES (EXCEPTO INDUSTRIAS DOMESTICAS E INOCUAS) SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 6.1.2.
10.2.6. INDICADORES URBANISTICOS
LOS INDICADORES URBANISTICOS A ADOPTAR EN ESTAS ZONAS SERAN IGUALES A LOS DE LAS ZONAS LIMITROFES.
10.2.7. SERVICIOS PUBLICOS BASICOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LAS ZONAS LOS DE LAS ZONAS LIMITROFES.
10.2.8. RESTRICCIONES
EN LA LOCALIDAD DE ALFREDO FORTABAT, DEBERÁ EFECTUARSE UN ESTUDIO PARTICULARIZADO CON RESPECTO A LA RUTA PROVINCIAL N° 80, POR CARECER LA MISMA DE CALLES COLECTORAS Y ALGUNOS SECTORES, DEL ANCHO MÍNIMO REQUERIDO POR LA LEY 6.312.
HASTA TANTO SE EFECTÚE DICHO ESTUDIO, MANTIENESE UNA RESTRICCIÓN AL DOMINIO DE 20(VEINTE) M. A AMBOS LADOS DE LA ACTUAL TRAZA, ESTABLECIDA POR PLANO 53-57-75, APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE GEODESIA.
11.- AREAS COMPLEMENTARIAS
11.1. ZONA DE ABASTECIMIENTO (A)
11.1.1. DELIMITACION
DECLARASE ZONA DE ABASTECIMIENTO (A) A LOS SECTORES DESIGNADOS SEGÚN CATASTRO:
* DE LA CIRC. I-SECC. C-: CHACRAS 92-93-94-95-96-97-98- Y 99
* DE LA CIRC. I-SECC. D-: CHACRAS 119-120-121-122-123 (REMANENTE) 124-125-126- 142-143-144-145-146-147148-149-152-153-169-170-171-172- 173-174-185-186-187-188-189-190-191-(REMANENTE).
* DE LA CIRC. I-SECC. E-: CHACRAS 205-206-207-208-209-210-211-226-227-228-229- 230-231-232-247-248-249-250-251-252-253-260-261-262- (REMANENTE)-263-264-265-266-281-282-284-385-286-287- 288-289-290-291-292-293-
EN BARKER:
*SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES: 13-J. VUCETICH; RUTA PROVINCIAL N° 80; 33- G. MISTRAL; 22-R. FINOCHIETTO; 23-H. WAST; 24-DE LA VIRGEN; 21- GRL. P. RICHIERI; 22—R. FINOCHIETTO.
EN ALFREDO FORTABAT:
*SECTOR CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES:
-CIRC. II- SECCION RURAL- PARCELA 53 DT.
EN TEDIN URIBURU:
*SECTOR DE QUINTAS:
-CIRC. VI- SECCION B (TOTAL)
EN ESTACIÓN LÓPEZ:
*SECTOR DE QUINTAS:
-CIRC. V- SECC. RURAL – PARC. 343 344 345 346 347
348 349 350 351 352 353
354 355 356 357 358 359
360 361 362 363 364 370
371 372 373 374 381 382
383 384 385 386 388 389
390 391 392 393 394 395
396 397 398 399 400 401
102 403 404 405 406 407
11.1.2. USOS PREDOMINANTES
SERAN PREDOMINANTES EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: RURAL, HORTÍCOLA, FRUTÍCOLA.
11.1.3. USOS COMPLEMENTARIOS
SERAN COMPLEMENTARIOS EN ESTA ZONA LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA RURAL Y DE DESCANSO, ALMACENAMIENTO.
11.1.4. USOS CONDICIONADOS
SERAN CONDICIONADOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.1.3.
11.1.5. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTENSE LOS SIGUIENTES LOS INDICADORES URBANISTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA (DN) : 5 H/HA.
PARA LAS CHACRAS DESIGNADAS SEGÚN CATASTRO: CIRC. I-SECC.D-CHACRA 153- Y CIRC.I- SECC.E-CHACRA 281, SE ADOPTAN:
11.2. ZONA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS RURALES (C.R.)
11.2.1. DELIMITACION
DECLARASE ZONA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS RURALES (C.R.) AL SECTOR QUE COMPRENDE LA CIRC. I- CON EXCEPCION DE LOS SECTORES QUE POSEEN OTRA DESIGNACION O USO.
EN BARKER- ALFREDO FORTABAT:
*SECTOR COMPRENDIDO POR: RUTA PROVICNIAL N° 80; CALLE 33-G. MISTRAL; VIAS DEL F.C.G. ROCA.
11.2.2. USOS
LOS USOS PREDOMINANTES, COMPLEMENTARIOS Y CONDICIONADOS SERAN LOS MISMOS ESTABLECIDOS PARA LA ZONA A.
11.2.3. INDICADORES URBANISTICOS
ADOPTENSE LOS SIGUIENTES LOS INDICADORES URBANISTICOS PARA LA ZONA:
DENSIDAD NETA (DN) : 5 H/HA.
ANEXO II
ESTUDIOS DE DENSIDAD
BENITO JUÁREZ
SUPERFICIE TOTAL PLANTA URBANA:
(SIN CHACRAS 153 Y 281, INCLUIDAS DENTRO DE
LA ZONA MPLEMENTARIA RURAL) 789.8488 HAS.
DENSIDAD BRUTA ADOPTADA: 130 HAB./HA.
POBLACION POTENCIAL TOTAL: 102,600 HAB.
DISPONIBILIDAD DE ESPACIO VERDE PUBLICO:
PLAZAS (3) 31.500 M2.
PLAZOLETAS (2) 4.488 M2.
PLAZOLETA (A EXPROPIAR) 2.598 M2.
TOTAL 38.586 M2.
PARQUE TAGLIORETTI 203.837 M2
PARQUE GUGLIELMETTI 208.047 M2.
PARQUE 9 DE JULIO I 43.478 M2.
PARQUE 9 DE JULIO II 51.150 M2.
TOTAL 506.512 M2.
POBLACION ADMISIBLE SEGÚN ESPACIO VERDE PUBLCIO EXISTENTE:
38.586 M2. A 3,5 M2/HAB. 11.024 HAB.
506.512 M2. A 6,5 M2/HAB. 77.924 HAB.
TOTAL 88.950 HAB.
DEFICIT ESPACIO VERDE PUBLICO:
POBL. POTENCIAL-POBL. S/ESP. VERDE DISPONIBLE:
102.600 HAB. – 88.950 = 13.650 HAB.
DICHO DEFICIT SE SOLUCIONARÁ CON LA CONCRECION DE:
47.782 M2. DE PLAZAS
Ú 88.725 M2. DE PARQUE.
****************
PLANILLA DE BALANCE DE SUPERFICIES:
SUPERFICIE TOTAL PLANTA URBANA: 789.8488 HAS.
DENSIDAD BRUTA ADOPTADA: 130 HAB./HA.
POBLACION TOTAL POTENCIAL: 102.600 HAB.
SUPERFICIE EDIFICABLE POR ZONAS:
ZONA COMERCIAL 1 (C1)
(SIN COMPUTAR PLAZA) 9,45 HAS.
ZONA RESIDENCIAL 1 (R1)
(MENOS ZONA C1) 23,10 HAS.
ZONA RESIDENCIAL 2 (R2)
(MENOS ZONA R1) 110,25 HAS.
ZONA RESIDENCIAL 3 (R3)
(MENOS PLAZAS) 85,65 HAS.
ZONA RESIDENCIAL 4 (R4)
(MENOS PLAZAS Y ZONA U.E.) 88,46 HAS.
ZONA RESIDENCIAL 5 (R5) 8,40 HAS.
ZONA RESIDENCIAL MIXTA (RM) 37,80 HAS.
ZONA INDUSTRIAL Y ALMACENAMIENTO MIXTO (IAM) 96,60 HAS.
SUP. TOTAL ESPACIO EDIFICABLE 459,71 HAS.
CANTIDAD DE HABITANTES POR ZONAS (POTENCIAL)
ZONA C1……………………………..9,45 HAS. X 1000 H/HAS. 9.450 HAB.
ZONA R1……………………………23,10 HAS. X 600 H/HAS. 13.860 HAB.
ZONA R2…………………………110,25 HAS. X 300 H/HAS. 33.075 HAB.
ZONA R3……………………………85,65 HAS. X 150 HAS. 12.848 HAB.
ZONA R4……………………………88,46 HAS. X 130 HAS. 11.500 HAB.
ZONA R5……………………………..8,40 HAS. X 50 HAS. 420 HAB.
ZONA RM……………………………37,80 HAS. X 130 HAS. 4.914 HAB.
ZONA IAM……………………………96,60 HAS. X 130 HAS. 12.558 HAB.
98.625 HAB.
ANEXO III-
PLANILLA DE BALANCE DE SUPERFICIES DE BARKER
SUPERFICIE AREA URBANA: 58,4055 HAS.
DENSIDAD BRUTA ADOPTADA: 130 H/HA.
POBLACION TOTAL POTENCIAL: 58,40 HS. X 130H/HA.: 7.590 HAB.
SUPERFICIE EDIFICABLE (POR ZONAS)
COMERCIAL 3 (C3) 3,28 HAS.
RESIDENCIAL 3 (R3) 20,82 HAS.
RESIDENCIAL MIXTO (RM) 11,50 HAS.
TOTAL EN BARKER ………………………………………………….………………………….. 35,60 HAS.
CANTIDAD DE HABITANTES POR ZONAS
ZONA C3 3,28 HAS. X 150 H/HA. 492 HAB.
ZONA R3 20,82 HAS. X 150 H/HA. 3.123 HAB.
ZONA RM 11,50 HAS. X 130 H/HA. 1.495 HAB.
TOTAL POBLAICON POTENCIAL SEGÚN DENSIDADES
ADOPTADAS: 5.110 HAB.
DISPONIBILIDAD DE ESPACIO VERDE PÚBLICO
PLAZA 10.000 M2.
RESERVA ( A EXPROPIAR) 1.410 M2.
TOTAL ……………………………………………………………11.410 M2.
POBLACION ADMISIBLE SEGÚN ESPACIO VERDE PUBLICO EXISTENTE
11.410 M2. A 3,5 M2/HABITANTE: 3.260 HAB.
NOTA: EN LA LOCALIDAD DE A. FORTABAT EXISTE UN ESPACIO VERDE PRIVADO DESTINADO A ACTIVIDADES DEPORTIVAS, Y CON INFLUENCIA SOBRE LA LOCALIDAD DE BARKER. SU SUPERFICIE ES DE 66,661 M2.
66.661 M2. A 6,5 M2/HABITANTE: 10.255 HAB.
ANEXO IV
PLANILLA DE BALANCE DE SUPERFICIES DE ALFREDO FORTABAT
SUPERFICIE VILLA LOMA DORADA 15,4000 HAS.
SUPERFICIE VILLA SAN MARTIN 14,8964 HAS.
SUPERFICIE VILLA DON ALFREDO 29,6390 HAS.
SUPERFICIE VILLA CACIQUE 29,6118 HAS.
SUPERFICIE TOTAL DE ALFREDO FORTABAT …………………………………………. 89,5472 HAS.
DENSIDAD BRUTA ADOPTADA 130 H.HA.
POBLACION TOTAL POTENCIAL: 89.55 HAS. X 130 H.HA. 11.640 HAB.
SUPERFICIE EDIFICABLE (POR ZONAS)
COMERCIAL 3 (C3) 3,95 HAS.
RESIDENCIAL 3 ESPECIAL (R3E) 32,77 HAS.
RESIDENCIAL 4 (R4) 11,65 HAS.
RESIDENCIAL MIXTO (RM) 8,40 HAS.
TOTAL EN ALFREDO FORTABAT …………………………………………………………… 56,77 HAS.
CANTIDAD DE HABITANTES POR ZONAS
ZONA C3: 3,95 HAS. X 150 H/HA. 593 HAB.
ZONA R3E: 32,77 HAS. X 150 H/HA. 4.915 HAB.
ZONA R4: 11,65 HAS. X 130 H/HA. 1.514 HAB.
ZONA RM: 8,40 HAS. X 130 H/HA. 1.092 HAB.
TOTAL POBLACION POTENCIAL SEGÚN DENSIDADES ADOP.: 8.114 HAB.
DISPONIBILIDAD DE ESPACIO VERDE PUBLICO
VILLA DON ALFREDO: 8.549,31 M2
VILLA CACIQUE: 11.667,76 M2
TOTAL…………………………………………………………………………………..………20.217,07 M2
POBLACION ADMISIBLE SEGÚN ESPACIO VERDE PUBLCIO EXISTENTE
20.217 M2 A 3,5 M2/HABITANTE 5.776 HAB.
ANEXO V
PLANILLA DE BALANCE DE SUPERFICIES DE TEDIN URIBURU
SUPERFICIE AREA URBANA: 73,0620 HAS.
DENSIDAD BRUTA ADOPTADA: 130 H/HA.
POBLACION TOTAL POTENCIAL: 73,06 HS. X 130 H/HA.: 9.500 HAB.
SUPERFICIE EDIFICABLE (POR ZONAS)
COMERCIAL 3 (C3) 6,86 HA.
RESIDENCIAL 4 (R4) 39.58 HA.
TOTAL EN TEDIN URIBURU ……………………………………………………………………… 46,44 HAS.
CANTIDAD DE HABITANTES POR ZONAS
ZONA C3 6,86 HAS. X 150 H/HA. 1.030 HAB.
ZONA R4 39,58 HAS. X 130 H/HA. 5.145 HAB.
TOTAL POBLACION POTENCIAL SEGÚN DENSIDADES ADOPTADAS: 6.175 HAB.
DISPONIBILIDAD DE ESPACIO VERDE PUBLICO EXISTENTE
PLAZA 31.608 M2.
POBLACION ADMISIBLE SEGÚN ESPACIO VERDE PUBLICO ADMISIBLE: 31.608 M2. A 3,5 M2/HABITANTE 9.030 HAB.
ANEXO VI
PLANILLA DE BALANCE DE SUPERFICIES DE ESTACION LOPEZ
SUPERFICIE AREA URBANA: 28,56 HAS.
DENSIDAD BRUTA ADOPTADA: 130 H/HA.
POBLACION TOTAL POTENCIAL: 28.56 HAS. X 130 H/HA. : 3.710 HAB.
SUPERFICIE EDIFICABLE (POR ZONAS)
RESIDENCIAL 4 (R4) 16,39 HAS.
CANTIDAD DE HABITANTES POR ZONAS
ZONA R4 16,39 HAS. X 130 H/HA. 2.130 HAB.
POBLACION ADMISIBLE SEGÚN ESPACION VERDE PUBLICO EXISTENTE
PLAZA: 10.000 M2. A 3,5 M2/HAB.
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