Ordenanza Nro: 1070

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “M” N° 53/81, POR EL QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA SOLICITA LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE EN EL QUE SE EMPLAZARA EL FUTURO EDIFICIO PARA EL CENTRO CULTURAL DE ESTA CIUDAD;
QUE LA OBRA SE HALLA INCLUIDA EN EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE OBRAS 1980, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, HABIÉNDOSE CONFECCIONADO LA PERTINENTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA;
LAS FACULTADES CONFERIDAS PRO EL ARTÍCULO 6°, INCISO 2° DE LA LEY 9448;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1070
ARTÍCULO 1°.- TRANSFIÉRASE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, EL INMUEBLE DENOMINADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B, QUINTA 56, UBICADO EN BENITO JUÁREZ, DE 190,52 METROS DE FRENTE POR 259,80 METROS DE FONDO.

ARTÍCULO 2°.- LA DONACIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO ANTERIOR SE CONDICIONA AL CUMPLIMIENTO DEL CARGO DE CONSTRUIR, EN EL INMUEBLE TRANSFERIDO, EL EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE BENITO JUÁREZ.

ARTÍCULO 3°.- EL DOMINIO RETROTRAERÁ A FAVOR DE ESTA COMUNA, SI EN EL TÉRMINO DE SEIS (6) AÑOS, CONTADOS DESDE LA EFECTIVIZARÍAN DE LA DONACIÓN, NO SE HUBIERAN REALIZADO LAS ESTRUCTURAS DEL EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL.

ARTÍCULO 4°.- FACULTASE A LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, PARA REALIZAR LOS TRÁMITES DE ESCRITURACIÓN DE LA LIBERALIDAD OTORGADA.

ARTÍCULO 5°.- NOTIFÍQUESE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, DESE AL R. O. DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y PATRIMONIO, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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