VISTO QUE EL SEÑOR SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SOLICITA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN AL DOMINIO EN EL INMUEBLE ALEDAÑO A LA SEDE PRINCIPAL DE ESTE MUNICIPIO, TENDIENTE A PROHIBIR LA ELEVACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EDIFICACIÓN EN EL MENCIONADO PREDIO, ACTUALMENTE UTILIZADO COMO PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS COMUNALES;
QUE EL REQUERIMIENTO ESTÁ FUNDADO EN LA CONVENIENCIA DE MANTENER UNA DE LAS IMÁGENES PAISAJÍSTICAS DE MAYOR VALOR HUMANO DE NUESTRA CIUDAD, A LA VEZ QUE CONTAR CON UN INMUEBLE DE RESERVA, EN EL CUAL SE PODRÍA EFECTUAR UNA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO COMUNAL;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27, INCISO 3°) DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1054
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1135/1982
ARTÍCULO 1°.- DISPONESE LA PROHIBICIÓN DE LEVANTAR EDIFICACIONES DE CUALQUIER TIPO, EN EL INMUEBLE DENOMINADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I- SECCIÓN A MANZANA 44 PARCELA 8.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y CATASTRO A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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