EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1045
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LOS ARTÍCULOS 31° Y 32° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA EN VIGENCIA, QUEDANDO REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 31°: DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL 1 AL 20 DE CADA MES.
A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL
.. $ 3836
B) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL
.. $ 3836
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA, BLANCA ESPECIAL Y BLANCA MANCHADA, SUPERIOR AL 30 % EN A 12O3, LA TONELADA
$ 2100
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O BLANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN AL. 2O3, LA TONELADA
. $ 1036
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA, EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES, DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA
$ 395
D. – ARENA, LA TONELADA
$ 705
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA
. $ 581
F.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA
. $ 1040
G.- PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA
.$ 842
H.- LAJAS, LA TONELADA
$ 1673
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA
.. $ 705
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO, CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL NO ESPECIFICADO, LA TONELADA
$ 310
ARTICULO 32°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL
$ 5754
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL
… $ 5754
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1980.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
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