Ordenanza Nro: 5542

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5542/2020
VISTO LA NECESIDAD DE AMPLIAR Y MODIFICAR LA LEGISLACIÓN LOCAL RELACIONADA A LA UTILIZACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y CONTROLAR SU CORRECTO MANEJO.
QUE EL USO DE AGROQUÍMICOS ES UN TEMA SENSIBLE PARA LA COMUNIDAD DE BENITO JUÁREZ, LO QUE SE EXPRESÓ EN LOS TALLERES PARTICIPATIVOS QUE SE REALIZARON EN LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL URBANO Y RURAL, SIENDO AMPLIO SU ABORDAJE EN LOS ENCUENTROS ESPECÍFICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL TEMA.
QUE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN SU ARTÍCULO N° 14 EXPRESA QUE “TODOS LOS HABITANTES GOZAN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO, EQUILIBRADO, APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Y PARA QUE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS, Y TIENEN EL DEBER DE PRESERVARLO. EL DAÑO AMBIENTAL GENERARÁ, PRIORITARIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER, SEGÚN LO ESTABLEZCA LA LEY”.
QUE BAJO LA NORMATIVA VIGENTE SIENDO SUS ALCANCES LEGALES EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY 25675 SE PERSEGUIRÁ EL “PRINCIPIO DE PREVENCIÓN; LAS CAUSAS Y LAS FUENTES DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES SE ATENDERÁN EN FORMA PRIORITARIA E INTEGRADA, TRATANDO DE PREVENIR LOS EFECTOS NEGATIVOS QUE SOBRE EL AMBIENTE SE PUEDEN PRODUCIR “, EL “PRINCIPIO PRECAUTORIO; CUANDO HAYA PELIGRO DE DAÑO GRAVE E IRREVERSIBLE, LA AUSENCIA DE INFORMACIÓN O CERTEZA CIENTÍFICA NO DEBERÁ UTILIZARSE COMO RAZÓN PARA POSTERGAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EFICACES, EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS, PARA IMPEDIR LA DEGRADACIÓN DEL AMBIENTE” Y EL “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DONDE LOS OBJETIVOS AMBIENTALES DEBERÁN SER LOGRADOS EN FORMA GRADUAL, A TRAVÉS DE METAS INTERINAS Y FINALES, PROYECTADAS EN UN CRONOGRAMA TEMPORAL QUE FACILITE LA ADECUACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON ESOS OBJETIVOS”.
QUE, SEGÚN EL TRABAJO “PLAGUICIDAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TOXICOLOGÍA, ECOTOXICOLOGÍA Y ASPECTOS AMBIENTALES”, ELABORADO POR EL OPDS, LOS AGROQUÍMICOS REPRESENTAN UN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA, POR LO QUE DEBEN EXTREMARSE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A MINIMIZARLO Y DEBEN EVITAR SITUACIONES DE EXPOSICIÓN A ESTAS SUSTANCIAS.
QUE LA RESOLUCIÓN 327/2017 REGLAMENTÓ LA GESTIÓN DIFERENCIAL DE ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A PARTIR DE LA CUAL SE CREAN CENTROS DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (CAT) PARA ACOPIAR ENVASES VACÍOS HASTA EL MOMENTO DE LA DEPOSICIÓN FINAL, GARANTIZANDO LA TRAZABILIDAD DE LOS MISMOS.
QUE SE HA CONVOCADO A UNA MESA MULTISECTORIAL PARA EL ANÁLISIS Y CONFECCIÓN DE UNA NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE AGROQUÍMICOS DONDE SE DIO TRATAMIENTO A CADA UNO DE LOS TEMAS EXPRESADOS EN LA PRESENTE, CONVOCANDO A TODOS LOS REPRESENTANTES DE SECTORES INVOLUCRADOS PARA QUE PARTICIPEN EN LA DISCUSIÓN Y EL DEBATE.
QUE HAN ACONTECIDO NUMEROSAS INTERVENCIONES DE LA JUSTICIA SOBRE EL TEMA, SIENDO EVIDENTE QUE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS GENERAN CONFLICTOS EN LA SOCIEDAD, LOGRANDO EL POSICIONAMIENTO EN LAS AGENDAS DE GOBIERNO.
QUE LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y DE CALIDAD, EL USO APROPIADO DE SUELO Y SUS IMPLICANCIAS AMBIENTALES Y SOCIALES, MÁS LAS EXTERNALIDADES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SON TEMAS QUE TIENEN RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. LA REESTRUCTURACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS TERRITORIOS EN GENERAL Y PREVENIR O ENCAUZAR LOS POTENCIALES CONFLICTOS QUE PUDIERAN DESENCADENARSE POR TEMAS ESPECÍFICOS COMO, POR EJEMPLO, EL USO DE AGROQUÍMICOS, CONSTITUYEN UNA REALIDAD QUE DESAFÍA A LAS AUTORIDADES LOCALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA ENCONTRAR CAMINOS HACIA EL DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE, EL BIENESTAR GENERAL DE TODA LA POBLACIÓN Y EL CUIDADO DEL AMBIENTE.
QUE EN EL PROCESO DE URBANIZACIÓN ACTUAL LAS ÁREAS PERIURBANAS SE CONSTITUYEN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES PARA FORTALECER EL DESARROLLO LOCAL A PARTIR DE LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE PROXIMIDAD, CONTRIBUYENDO ASÍ A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DE LAS LOCALIDADES Y A LA GENERACIÓN DE EMPLEO LOCAL DIRECTO E INDIRECTO EN LOS ESPACIOS DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PARA EL CONSUMO.
Y CONSIDERANDO:
QUE ES NECESARIO Y URGENTE ADOPTAR MEDIDAS, PARA REGLAMENTAR LA UTILIZACIÓN DE LOS AGROQUÍMICOS CON EL PROPÓSITO DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE Y DE LOS ALIMENTOS, CUIDAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y DE LOS RECURSOS NATURALES Y PROMOVER PRÁCTICAS AGROPECUARIAS RESPETUOSAS DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS.
QUE ES NECESARIO ASEGURAR LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AMBIENTALES, TANTO NATURALES COMO CULTURALES, EN LA REALIZACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ANTRÓPICAS.
QUE ES PRIORITARIO PREVENIR LOS EFECTOS NOCIVOS O PELIGROSOS QUE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS GENERAN SOBRE EL AMBIENTE PARA POSIBILITAR LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DESARROLLO.
QUE ES EL OBJETIVO BUSCAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA SALUD Y LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS GARANTIZANDO LA PRODUCCIÓN DE CALIDAD Y EN CANTIDAD SIN PERDER DE VISTA LA SALUD HUMANA Y EL CUIDADO DEL AMBIENTE, UNÍVOCAMENTE AMBOS CONTRIBUYEN AL BIENESTAR GENERAL; LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE, COMO SISTEMA PRODUCTIVO; LA PLANIFICACIÓN PROSPECTIVA A TRAVÉS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL ROL REGULADOR DEL ESTADO.
QUÉ SE PROMUEVEN LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS, OPTIMIZANDO EL MANEJO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS QUE PREVÉ SU APLICACIÓN CONTROLADA, ESTABLECIENDO RESTRICCIONES PARA APLICACIONES AÉREAS Y TERRESTRES, DEFINIENDO ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Y DE EXCLUSIÓN ESPECÍFICAS.
QUE ES NECESARIO DEFINIR LÍMITES CLAROS DE APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE EL CONTROL SEA EFECTIVO, NO SÓLO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SINO TAMBIÉN DE LA COMUNIDAD.
QUE ES IMPORTANTE Y PRIMORDIAL APUNTAR A LA TRAZABILIDAD DE RESIDUOS DE ENVASES VACÍOS DE ORIGEN AGROQUÍMICO PARA SU ADECUADA DISPOSICIÓN FINAL, Y QUE BENITO JUÁREZ POSEE UN CENTRO DE ACOPIO TRANSITORIO (CAT), QUE SE ENCUENTRA EN EL PREDIO DEL PARQUE INDUSTRIAL.
QUE LAS ZONAS BUFFER EQUIDISTANTES RESPECTO A LÍNEAS DE ZONIFICACIÓN NO SIEMPRE RESPONDEN A LAS REALIDADES DE CADA LOCALIDAD. POR LO QUE SURGE LA NECESIDAD DE CREAR UN POLÍGONO DENOMINADO «ZONA VERDE», QUE RODEA LAS PLANTAS URBANAS PARTIENDO DE DIFERENTES CRITERIOS. ESTA SUPERFICIE SE ESTABLECE A PARTIR DE LA SUPERPOSICIÓN DE HECHOS EXISTENTES Y POCO VARIABLES EN EL TIEMPO: EXISTENCIA DE CENTROS DE SALUD, ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, POZOS DE EXTRACCIÓN DE AGUA, EL ESTUDIO DEL ÁREA COMPLEMENTARIA (DELIMITADA POR ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN), CURSOS DE AGUA PERMANENTES Y TEMPORARIOS, CURVAS DE NIVEL, TAMAÑO DE LOTES RURALES, ORDENANZAS VIGENTES, ENTRE OTROS. DE ESTA FORMA QUEDA DELIMITADA UNA POLIGONAL QUE ATIENDE LAS NECESIDADES DE CADA CENTRO POBLADO.
QUE ES IMPORTANTE CREAR EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (PPDRS) QUE TIENE COMO FINALIDAD MEJORAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL, AMBIENTAL, CULTURAL Y ECONÓMICA DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, ESPECIALMENTE EN LAS ZONAS DENOMINADAS «ZONA VERDE».
QUE EXISTE LA NECESIDAD DE REVISAR Y AMPLIAR LO REFERENTE A LA CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO, REPARACIÓN Y GUARDA DE VEHÍCULOS FUMIGADORES DE AGROQUÍMICOS TERRESTRES Y DEPÓSITOS DE AGROQUÍMICOS.
QUE SURGE LA NECESIDAD DE QUE EL MUNICIPIO CUENTE CON UN FUNCIONARIO INGENIERO AGRÓNOMO QUE CUBRA LAS NECESIDADES DE ASESORAMIENTO TÉCNICO Y CONTROL SOBRE TODA ESTA PROBLEMÁTICA, ACOMPAÑANDO EL QUEHACER DEL ÁREA DE INSPECCIÓN MUNICIPAL Y QUE ADEMÁS MANTENGA RELACIÓN CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y EL OBSERVATORIO CREADO A PARTIR DE LA PRESENTE ORDENANZA.
QUE ES NECESARIO EL SEGUIMIENTO Y CONTINUIDAD DE LOS EFECTOS DE LA PRESENTE, POR LO QUE SE PROPONE CREAR UNA MESA DE CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA, Y ASESORAMIENTO (NO VINCULANTE) PARA DIRIMIR EN CASO DE CONFLICTOS O SITUACIONES NO PREVISTAS.
QUE LA PRESENTE ORDENANZA FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN GENERAL Y EN PARTICULAR FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD LOS ARTÍCULOS DEL UNO (1) AL CUATRO (4) INCLUSIVE, DEL SEIS (6) AL DIEZ (10) INCLUSIVE, DEL DOCE (12) AL DIECISIETE (17) INCLUSIVE, VEINTE (20), VEINTIUNO (21), DEL VEINTITRÉS (23) AL CUARENTA Y DOS (42) INCLUSIVE, DEL CUARENTA Y CUATRO (44) AL CUARENTA Y NUEVE (49) INCLUSIVE. LOS ARTÍCULOS CINCO (5), DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19), VEINTIDÓS (22) Y CUARENTA Y TRES (43) FUERON APROBADOS
POR MAYORÍA, NUEVE (9) VOTOS POR LA AFIRMATIVA (OCHO VOTOS DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS Y UN VOTO DE LA CONCEJAL BILBAO MARIA PAZ) Y CINCO VOTOS POR LA NEGATIVA (BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO). EL ARTÍCULO ONCE FUE APROBADO POR MAYORÍA OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS Y SEIS VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE, Y:
O R D E N A
TITULO I: GENERALIDADES
ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: LA PRESENTE ORDENANZA ES DE APLICACIÓN A TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE ELABORE, FORMULE, FRACCIONE, DISTRIBUYA, UTILICE, COMERCIALICE, TRANSPORTE, ALMACENE, MANIPULE Y/O APLIQUE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS, BIOCIDAS Y/O PLAGUICIDAS, SEA A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, EN FORMA AÉREA Y/O TERRESTRE, EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. QUEDAN FUERA DEL ALCANCE DE LA PRESENTE ORDENANZA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CONTROL DE PLAGAS URBANAS (MOSCAS, MOSQUITOS, MURCIÉLAGOS, ROEDORES Y OTRAS SIMILARES), CUANDO LA APLICACIÓN TERRESTRE O AÉREA SEA EFECTUADA POR UN ORGANISMO MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL AUTORIZADO A TAL EFECTO, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS APLICACIONES REALIZADAS EN PLAZAS, PARQUES, JARDINES Y/O HUERTAS FAMILIARES CON PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIOS O PERTENECIENTES A LA “LÍNEA JARDÍN” Y LOS APLICADORES PRIVADOS DE PLAGAS URBANAS HABILITADOS ANTE EL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES: A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA SECONSIDERA:
1. AGROQUÍMICOS: SE ENTENDERÁ POR AGROQUÍMICOS A LAS SUSTANCIAS SINTÉTICAS DE USO AGRÍCOLA, DE ACCIÓN QUÍMICA QUE TIENDEN A EVITAR LOS EFECTOS NOCIVOS DE ESPECIES VEGETALES Y ANIMALES SOBRE LOS CULTIVOS, COMO TAMBIÉN AQUELLAS SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN VEGETAL Y LOS QUE POR EXTENSIÓN SE UTILICEN EN SANEAMIENTO AMBIENTAL. SE DEJA CONSTANCIA QUE QUEDAN EQUIPARADOS Y/O COMPRENDIDOS EN LA DEFINICIÓN DE AGROQUÍMICOS LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PLAGUICIDAS, FITOSANITARIOS, HERBICIDAS, BIOCIDAS, INSECTICIDAS, ACARICIDAS, NEMATODICIDAS, FUNGICIDAS, BACTERICIDAS, ANTIBIÓTICO, MAMALICIDAS, AVICIDAS, FEROMONAS, MOLUSQUICIDAS, DEFOLIANTES, Y/O DESECANTES, FITORREGULADORES, HERBICIDAS, COADYUVANTES, REPELENTES, ATRACTIVOS, FERTILIZANTES, Y TODOS AQUELLOS OTROS PRODUCTOS DE ACCIÓN QUÍMICA NO CONTEMPLADOS EXPLÍCITAMENTE EN ESTA CLASIFICACIÓN, PERO QUE SEAN UTILIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN VEGETAL.
2. DOMISANITARIOS: AQUELLAS SUSTANCIAS O PREPARACIONES DESTINADAS A LA LIMPIEZA, LAVADO, ODORIZACIÓN, DESODORIZACIÓN, HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN O DESINFECTACIÓN, PARA SU UTILIZACIÓN EN EL HOGAR Y/O AMBIENTES COLECTIVOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS.
3. LÍNEA JARDÍN PERIHOGAREÑA: SE DEFINE «LÍNEA JARDÍN» A LA INTEGRADA POR ESPECIALIDADES DE TERAPÉUTICA VEGETAL DESTINADAS AL CONTROL DE PLAGAS Y REGULACIÓN DE CRECIMIENTO DE ÁRBOLES, ARBUSTOS Y PLANTAS ORNAMENTALES DE INTERIOR O EXTERIOR, HUERTAS Y JARDINES FAMILIARES (RESOLUCIÓN SAGYP 131/90). SE TOMARÁ EN CUENTA LAS ÚLTIMAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) EN CUANTO A LAS RECLASIFICACIONES QUE SUFRIERAN ESTOS PRODUCTOS.
4. DE LA TOXICIDAD: A EFECTOS DE DETERMINAR LA CALIDAD TOXICOLÓGICA DE LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS, SE ADOPTA LA CLASIFICACIÓN UTILIZADA POR LA OMS SEGÚN LOS RIESGOS, CLASIFICANDO LOS PRODUCTOS EN CINCO 5 CLASES CLASE I A, CLASE I B, CLASE II, CLASE III Y CLASE IV PRODUCTOS QUE NORMALMENTE NO OFRECEN PELIGRO. PARA SU IDENTIFICACIÓN SE UTILIZAN BANDAS DE COLORES EN LA PARTE INFERIOR DE LA ETIQUETA DE LOS ENVASES DE CADA PRODUCTO. ORDENADOS DE MAYOR A MENOR PELIGRO TOXICOLÓGICO EL ROJO IDENTIFICA LOS DE CLASE I A Y CLASE I B, EL AMARILLO CLASE II, EL AZUL CLASE III Y EL COLOR VERDE LA CLASE IV.-
TÍTULO II: DE LAS ZONAS
ARTÍCULO 3º: ZONA VERDE: CREASE LA ZONA DENOMINADA «ZONA VERDE” QUE DETERMINA UN POLÍGONO PARA CADA CENTRO URBANO: BENITO JUÁREZ, VILLA CACIQUE, BARKER, ESTACIÓN LÓPEZ, TEDÍN URIBURU, BUNGE Y EL LUCHADOR.
SE INCLUYEN EN ESTA DENOMINACIÓN:
LAS SENDAS O BICISENDAS QUE ACOMPAÑAN EL CAMINO DEL BICENTENARIO, LA RUTA PROVINCIAL N° 80 Y EL CAMINO VECINAL QUE ACOMPAÑA LAS VÍAS DEL FFCC ENTRE LAS LOCALIDADES DE BARKER Y VILLA CACIQUE SEGÚN CARTOGRAFÍA ANEXA
LA ZONA CONTIGUA A LOS CURSOS Y ESPEJOS DE AGUA CON UNA ZONA BUFFER DE EXCLUSIÓN DE 50 METROS A CADA LADO A PARTIR DE SUS LÍMITES.
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EMPLAZADOS EN EL ÁMBITO RURAL CON UNA ZONA BUFFER DE EXCLUSIÓN DE 500 METROS.
LOS POZOS DE DOTACIÓN DE AGUA CON UNA ZONA BUFFER DE 500 METROS
ARTÍCULO 4º: ZONA AMORTIGUAMIENTO: CREASE LA DENOMINADA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO EN LA SUPERFICIE CONTIGUA A LA ANTERIOR (ZONA VERDE) HACIA LA EXTERIOR SEGÚN CARTOGRAFÍA ANEXA.
TÍTULO III: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 5º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA ES EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, QUE EJERCE EL PODER DE POLICÍA TAL COMO LO ESTABLECE LA LEY 10699 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EJERCERÁ TAL FUNCIÓN EN FORMA CONJUNTA CON LOS DELEGADOS MUNICIPALES EN SUS ÁREAS DE INFLUENCIA Y CON LA INTERVENCIÓN DE UN INGENIERO AGRÓNOMO MATRICULADO CONTRATADO PARA TAL FIN. ESTE PROFESIONAL SERÁ ELEGIDO POR EL OBSERVATORIO DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS CREADO A PARTIR DEL ARTÍCULO 6 DE LA PRESENTE ORDENANZA, QUIEN DEBERÁ DAR INTERVENCIÓN CUANDO FUERA NECESARIO Y/O LA LEY CORRESPONDIENTE LO ESTABLECIERE, A LA DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SANITARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO, AL OPDS Y AL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) O EN EL FUTURO A QUIEN CORRESPONDIERE.
ARTÍCULO 6º: DEL OBSERVATORIO DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS: SE CONFORMARÁ UN ESPACIO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA INTEGRADO POR LAS INSTITUCIONES/ORGANIZACIONES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONFECCIÓN DE ESTA ORDENANZA. MEDIANTE DECRETO REGLAMENTARIO SE ESTABLECERÁN FUNCIONES, OBJETIVOS, FUNCIONAMIENTO Y SUS INTEGRANTES.
ENTRE SUS ATRIBUCIONES TENDRÁ A SU CARGO LA EVALUACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS, EFECTOS Y CONTROL DE LA MISMA SOBRE EL TERRITORIO. EN CASO DE SER NECESARIO, ELEVARÁ PARA SU TRATAMIENTO CUALQUIER MODIFICACIÓN QUE CREA PERTINENTE A PARTIR DE LOS CONSENSOS QUE SE CONSTRUYAN EN FORMA COLECTIVA ENTRE SUS INTEGRANTES. EL OBSERVATORIO TAMBIÉN FORMARÁ PARTE DE LA ORGANIZACIÓN DE CAPACITACIONES Y/O JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN REFERENTES AL TEMA Y DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA PRESENTE ORDENANZA EN LA COMUNIDAD. PARTICIPARÁ EN LA SELECCIÓN DEL INGENIERO AGRÓNOMO QUE FORMARÁ PARTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 7º: SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL: EL MUNICIPIO LLEVARÁ UN SEGUIMIENTO DE LAS APLICACIONES QUE SE REALIZAN EN TODO EL PARTIDO A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL. TODOS LOS APLICADORES Y EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON UN SISTEMA DE UBICACIÓN GEO REFERENCIADO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR VINCULADO EN FORMA DIRECTA CON EL MUNICIPIO. ESTE SISTEMA PERMITIRÁ VER EN TIEMPO REAL Y DE MANERA EXACTA LA UBICACIÓN DE LAS APLICACIONES Y LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE ORDENANZA.
TÍTULO IV: DE APLICACIÓN Y RECETA AGRONÓMICA
ARTÍCULO 8º: LOS APLICADORES PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DE LOS TRATAMIENTOS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS (MOSCAS, MOSQUITOS, MURCIÉLAGOS, ROEDORES Y OTROS SIMILARES) DEBERÁN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO PROVINCIAL Y MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE APLICACIONES DENTRO DE LA ZONA VERDE.
ARTÍCULO 9º: SE PROHÍBE LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN LOS POLÍGONOS DENOMINADAS “ZONAS VERDES” DELIMITADOS EN LOS PLANOS ANEXOS. EN ESTAS ZONAS SE PROMUEVE LA PRÁCTICA DE PRODUCCIONES AGROECOLÓGICAS ENTRE OTRAS.
ARTÍCULO 10º: EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO SERÁ OBLIGATORIA LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA PRÁCTICA. EN ESTA SÓLO SE PODRÁN REALIZAR APLICACIONES TERRESTRES DE AGROQUÍMICOS DE BANDA VERDE Y BAJO NORMAS DE ESTRICTO CONTROL POR PARTE DE UN INGENIERO AGRÓNOMO MATRICULADO DEPENDIENTE DE LA EMPRESA ENCARGADA DE LA APLICACIÓN. ÉSTE PROFESIONAL DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ESTÁ EFECTUANDO LA APLICACIÓN Y DURANTE TODA LA PRÁCTICA.
ARTÍCULO 11º: APLICACIONES EN ZONAS RURALES: CUANDO EN LOS LOTES A TRATAR, EN SUS CERCANÍAS O ZONA DE APROVISIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS, HUBIERA VIVIENDAS HABITADAS, UNIDADES DE PRODUCCIÓN NO CONVENCIONALES O SITUACIONES SIMILARES, EL INGENIERO AGRÓNOMO A CARGO DE LA APLICACIÓN Y LOS APLICADORES, DEBERÁN EXTREMAR LAS PRECAUCIONES Y DISPONER DE UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 500 METROS A PARTIR DEL HECHO EXISTENTE. SE REGLAMENTARÁN LAS MEDIDAS A TOMAR POR PARTE DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS.
ARTÍCULO 12º: APLICACIONES AÉREAS: SE PODRÁN HACER APLICACIONES AÉREAS A PARTIR DE LOS 2000 METROS DESDE EL LÍMITE URBANO Y/O POLÍGONO DE LOS CASERÍOS DELIMITADO CUANDO NO EXISTE PLANTA URBANA EN LAS LOCALIDADES PEQUEÑAS. (VER CARTOGRAFÍA ANEXA).
ARTÍCULO 13º: VEGETACIÓN TESTIGO: EN LAS DIFERENTES ZONAS VERDES, EL MUNICIPIO PLANTARÁ EN FORMA ESTRATÉGICA “VEGETACIÓN TESTIGO” QUE PODRÁ DAR CUENTA DE LA EXISTENCIA DE DAÑO POR AGROQUÍMICOS. LAS MISMAS DEBERÁN IMPLANTARSE SEGÚN ESPECIFICACIONES AGRONÓMICAS Y ESPECIALMENTE UBICADAS PARA ASEGURAR SU EFECTIVIDAD. ÉSTAS ESTARÁN A CARGO DEL MUNICIPIO QUE DEBERÁN SER MONITOREADAS EN FORMA PERIÓDICA.
ARTÍCULO 14º: BARRERAS VIVAS: CONSISTIRÁN EN BARRERAS NATURALES QUE ACTÚAN DE FORMA PRECAUTORIA QUE SE INTERPONDRÁN A LA DIRECCIÓN DEL VIENTO PREDOMINANTE CON EL FIN DE PROTEGER CULTIVOS, MONTES, POBLACIONES, FRENANDO ALTO PORCENTAJE DE PROBABLES DERIVAS. ESTAS BARRERAS SERÁN ESTUDIADAS POR EL OBSERVATORIO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS PARA ESTABLECER SU UBICACIÓN. SE REGLAMENTARÁ SU IMPLEMENTACIÓN.
ARTÍCULO 15º: DE LAS BANQUINAS: LAS BANQUINAS SON CONSIDERADAS COMO UN ESPACIO DE RESGUARDO AMBIENTAL, POR LO QUE QUEDA PROHIBIDA LA APLICACIÓN TERRESTRE O AÉREA DE AGROQUÍMICOS.
ARTÍCULO 16º: HUERTAS Y PLANTACIONES DE USO INTENSIVO: DE EXISTIR HUERTAS O PLANTACIONES DE USO INTENSIVO DENTRO O FUERA DE LAS “ZONAS VERDES” LAS MISMAS TENDRÁN UN RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTROL QUE ESTARÁ A CARGO DEL MUNICIPIO, Y SE SUMARÁN A LOS CONTROLES PREVISTOS POR ORGANISMOS NACIONALES O PROVINCIALES.
ARTÍCULO 17º: APIARIOS: CUANDO EXISTAN COLMENAS UBICADAS A UNA DISTANCIA MENOR A LOS 3000 METROS DE CUALQUIERA DE LOS LÍMITES DEL LOTE A TRATAR, LAS EMPRESAS O PARTICULARES QUE REALICEN LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN FORMA AÉREA O TERRESTRE, DEBERÁN COMUNICAR LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO CON 36 HS. DE ANTELACIÓN AL APICULTOR. LOS APICULTORES DEBERÁN DAR AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DE SUS COLMENAS PARA CONFORMAR EL REGISTRO PÚBLICO DE LAS MISMAS.
ARTÍCULO 18º: DE LA RECETA: EL INGENIERO AGRÓNOMO DEBERÁ ELABORAR UNA RECETA AGRONÓMICA DE EXPENDIO Y DE APLICACIÓN SOBRE LA BASE DEL DIAGNÓSTICO QUE HAYA HECHO DEL CAMPO A TRATAR. TODA APLICACIÓN DEBERÁ SER INFORMADA COMO MÍNIMO CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DEL INICIO DE LA MISMA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
LAS RECETAS DE EXPENDIO SON AQUELLAS QUE EL PROFESIONAL REALIZA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS; MIENTRAS QUE LA RECETA AGRONÓMICA DE APLICACIÓN ES AQUELLA DONDE SE DETALLAN TODAS LAS INDICACIONES QUE SE DEBEN CONSIDERAR AL MOMENTO DE LA APLICACIÓN. EN ÉSTA ÚLTIMA DEBERÁN FIGURAR LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE Y FIRMA DEL PROFESIONAL, CULTIVO A TRATAR, DIAGNÓSTICO, LUGAR (ESPECIFICANDO POLÍGONOS), FECHA DE APLICACIÓN, MARCA COMERCIAL DEL PRODUCTO, PRINCIPIO ACTIVO, DOSIS Y ESPECIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS, ENTRE OTROS.
TÍTULO V: DE LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS
ARTÍCULO 19º: EN TODO EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ DEBERÁ CUMPLIRSE CON LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS INDICADAS EN LOS MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS DENOMINADAS COMO VENTANA DE APLICACIÓN.
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA SE TOMA COMO REFERENCIA LA “GUÍA PARA EL USO ADECUADO DE PLAGUICIDAS Y LA CORRECTA DISPOSICIÓN DE SUS ENVASES” (MARTENS, 2012) DEL INTA, QUE EXPRESA QUE LA “VENTANA DE APLICACIÓN DEL PRODUCTO” ES DETERMINADA POR LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y ES EL PERÍODO DURANTE EL CUAL EL ESTADO DE LA ATMÓSFERA ES TAL QUE SE PUEDEN REALIZAR APLICACIONES EFICACES CON MÍNIMO RIESGO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. ENTRE LAS CONDICIONES AMBIENTALES MÁS IMPORTANTES SE CONSIDERAN: VELOCIDAD DEL VIENTO, HUMEDAD RELATIVA, TEMPERATURA Y PRECIPITACIONES.
LA SIGUIENTE TABLA ORIENTA SOBRE LAS CONDICIONES DE VELOCIDAD DE VIENTO ADECUADAS PARA UNA CORRECTA APLICACIÓN.

EN CUANTO A LA TEMPERATURA NO SE PODRÁ APLICAR CUANDO ESTA SUPERA LOS 30ºC. EN CIERTAS ÉPOCAS DEL AÑO, LA VENTANA DE APLICACIÓN DEBERÍA EVITAR EL LAPSO ENTRE MEDIODÍA Y LAS 17-18 HS. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA HUMEDAD RELATIVA, SE SUGIERE NO PULVERIZAR CON VALORES INFERIORES AL 40%. POR LO TANTO, SI SE CONSIDERA LA COMBINACIÓN DE TEMPERATURA ATMOSFÉRICA Y HUMEDAD RELATIVA, LA SIGUIENTE FIGURA INDICA LAS POSIBILIDADES DE APLICACIÓN:

LOS DATOS METEOROLÓGICOS SERÁN TOMADOS A PARTIR DE REGISTROS IN SITU POR EQUIPAMIENTO MÓVIL QUE DEBERÁN TENER LOS EQUIPOS APLICADORES. DEBERÁN PODER MEDIR HUMEDAD TEMPERATURA Y VELOCIDAD Y DIRECCIÓN DEL VIENTO, LA CUAL PODRÁ SER VERIFICADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
TÍTULO VI: DEPÓSITOS
ARTÍCULO 20º: NUEVOS DEPÓSITOS: A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROHIBIDA LA RADICACIÓN DE NUEVOS DEPÓSITOS DESTINADOS AL ACOPIO DE AGROQUÍMICOS DENTRO DE LAS DENOMINADAS “ZONAS VERDES”.
QUEDAN EXCEPTUADAS LAS OFICINAS DE VENTA DE AGROQUÍMICOS, DE MAQUINARIAS DE APLICACIÓN NUEVA Y USADA SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE ENCUENTREN SIN CARGA, LIMPIAS Y CON PICOS CERRADOS Y LOS LOCALES DE VENTAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN MANUAL LIMPIOS Y SIN CARGA.
ARTÍCULO 21º: LOS DEPÓSITOS A INSTALARSE FUERA DE LA ZONA VERDE, DEBERÁN SEGUIR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ESTABLEZCA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN CONJUNTO CON LOS ÓRGANOS COMPETENTES, CONTAR CON HABILITACIÓN MUNICIPAL Y LA EXTENDIDA POR LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN VEGETAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DE ACUERDO A LA LEY PROVINCIAL.
ARTÍCULO 22º: LOS DEPÓSITOS EXISTENTES: LOS DEPÓSITOS DE AGROQUÍMICOS QUE SE HAYAN RADICADO DENTRO DE LA ZONA VERDE, TENDRÁN UN PLAZO NO MAYOR A 5 AÑOS PARA TRASLADAR EL MISMO. SE APLICA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
ARTÍCULO 23º: LOCALIZACIÓN: EL MUNICIPIO ARBITRARÁ LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SUMINISTRAR SUELO EN ZONA PERMITIDA PARA LA INSTALACIÓN DE DEPÓSITOS DE AGROQUÍMICOS, ATENTO A VIABILIZAR EL TRASLADO DE AQUELLOS UBICADOS EN ZONA VERDE Y LOS NUEVOS DEPÓSITOS QUE LO PREFIERAN. EN LA LOCALIDAD CABECERA, SE PROPONE EL PREDIO MUNICIPAL CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) CIRCUNSCRIPCIÓN: 1 SECCIÓN: E CHACRA: 267A PARCELA: 1 (DONDE FUNCIONA EL AEROCLUB). EL MUNICIPIO FIRMARÁ CONVENIO POR UN PLAZO NO MENOR A 30 AÑOS PARA TAL FIN.
ARTÍCULO 24º: ESTACIONAMIENTO Y GUARDA DE EQUIPOS DE APLICACIÓN TERRESTRE (MOSQUITOS): SÓLO SE PERMITE SU GUARDA Y ESTACIONAMIENTO FUERA DEL POLÍGONO DENOMINADO ZONA VERDE. LOS YA INSTALADOS TENDRÁN UN PLAZO DE 3 AÑOS PARA SU REUBICACIÓN. SÓLO SERÁ PERMITIDO SU ESTABLECIMIENTO FUERA DE LAS DENOMINADAS ZONAS VERDES Y PUEDE UTILIZARSE LA MISMA UBICACIÓN QUE LOS DEPÓSITOS EN LOS PREDIOS MUNICIPALES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL REGLAMENTARÁ SU USO. EN LAS LOCALIDADES SE ARBITRARÁN LOS MEDIOS PARA SUMINISTRAR SUELO APTO PARA EL ESTACIONAMIENTO Y GUARDA DE LOS MOSQUITOS.
ARTÍCULO 25º: TALLERES MECÁNICOS: LOS TALLERES MECÁNICOS O CUALQUIER TALLER QUE PRESTE SERVICIO A LOS APLICADORES TERRESTRES, QUE SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DE LA ZONA VERDE, DEBEN RECIBIR LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN VACÍOS, LIMPIOS Y CON PICOS CERRADOS Y/O TAPADOS DANDO PREVIO AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
TÍTULO VII: CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE MAQUINARIA
ARTÍCULO 26º: SE PROHÍBE EL TRANSPORTE DE AGROQUÍMICOS EN VEHÍCULOS QUE NO CUMPLAN CON LA LEGISLACIÓN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL AL RESPECTO. EL VEHÍCULO QUE TRANSPORTE AGROQUÍMICOS DEBE SER EXCLUSIVO PARA TAL FIN. QUEDA PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE LAS SUSTANCIAS AGROQUÍMICAS JUNTO A PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y/O ANIMAL, COMPARTIENDO UNA MISMA UNIDAD DE CARGA. SE PROHÍBE EL TRANSPORTE DE AGROQUÍMICOS DENTRO DE LA “ZONA VERDE” EN ENVASES QUE NO ESTÉN CERRADOS POR LA EMPRESA QUE FABRICÓ EL PRODUCTO, EXCEPTUANDO AQUELLOS QUE SE COMERCIALIZAN A GRANEL (FERTILIZANTES).
ARTÍCULO 27º: SE ESTABLECE QUE TODO TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO UTILIZADO PARA LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS NO PODRÁ CIRCULAR DENTRO DE LAS PLANTAS URBANAS. EXCLUSIVAMENTE SE PERMITIRÁ LA CIRCULACIÓN DENTRO DE LA PLANTA URBANA CUANDO SEA PARA SU REPARACIÓN, PREVIO AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CON LA EXHIBICIÓN DEL PERMISO CORRESPONDIENTE. EN ESTE CASO LOS EQUIPOS DEBEN ENCONTRARSE VACÍOS, LIMPIOS Y CON PICOS CERRADOS Y/O TAPADOS.
ARTÍCULO 28º: LAS MAQUINARIAS PARA LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS QUE CIRCULEN POR RUTAS PROVINCIALES, QUE ATRAVIESEN O LINDEN CON LAS PLANTAS URBANAS, DEBERÁN HACERLO VACÍAS, LIMPIAS Y CON PICOS CERRADOS.
ARTÍCULO 29º: QUEDA ESTABLECIDO UN NUEVO CIRCUITO PARA LA CIRCULACIÓN DE MAQUINARIAS PARA LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS, PARA ENLAZAR EL SECTOR NORTE Y ESTE DE LA PLANTA URBANA DE BENITO JUÁREZ SEGÚN CARTOGRAFÍA ANEXA.
TÍTULO VIII: DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS
ARTÍCULO 30º: CARGA DE AGUA PARA LOS EQUIPOS: SE PROHÍBE EL USO DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS PARA LA CARGA DE EQUIPOS DE APLICACIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN CARGAR AGUA DE LAGUNAS Y CURSOS DE AGUA TANTO NATURALES COMO ARTIFICIALES.
ARTÍCULO 31º: TAREAS DE LAVADO: LAS TAREAS DE LAVADO Y/O VACIADO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS REMANENTES DE LA APLICACIÓN, DEBERÁN REALIZARSE ÚNICAMENTE EN EL CAMPO TRATADO, QUEDANDO PROHIBIDAS EN CUALQUIER OTRO LUGAR. EL LAVADO EXTERIOR DE LAS MÁQUINAS SE REALIZARÁ FUERA DEL RADIO DE LA ZONA VERDE. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL LAVADO DE EQUIPOS EN LAGUNAS O CURSOS DE AGUAS TANTO NATURALES COMO ARTIFICIALES.
TÍTULO IX: DEPOSICIÓN DE ENVASES VACÍOS.
ARTÍCULO 32º: QUEDA PROHIBIDO EL ABANDONO, VERTIDO, QUEMA EN EL CAMPO, ENTIERRO O REUTILIZACIÓN PARA UN FIN PARA EL CUAL NO FUE CREADO, DE LOS ENVASES DE AGROQUÍMICOS VACÍOS EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ. DEL MISMO MODO, QUEDA PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN Y /O ENTREGA DE ENVASES A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS POR FUERA DEL SISTEMA AUTORIZADO. (RESOLUCIÓN 327/2017 PBA (ART. 2); LEY NACIONAL 22279 DECRETO 134/2018 (ART. 8))
ARTÍCULO 33º: TODOS LOS ENVASES VACÍOS DE AGROQUÍMICOS DEBEN SOMETIDOS AL TRIPLE LAVADO EN EL LUGAR DONDE SE PRACTICÓ LA APLICACIÓN. LUEGO DEL LAVADO, LOS ENVASES DEBEN SER PERFORADOS EN EL FONDO PARA EVITAR SU REUTILIZACIÓN AL MENOS QUE SE PREVEA SU DEVOLUCIÓN AL FABRICANTE.
ARTÍCULO 34º: LOS ENVASES VACÍOS DEBERÁN SER LLEVADOS POR LOS APLICADORES AL CENTRO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (CAT) UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE BENITO JUÁREZ SOBRE RUTA PROVINCIAL N° 86.
TÍTULO X: DEL REGISTRO Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 35º: REGISTRO MUNICIPAL DE EQUIPOS: A PARTIR DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE ACTUALIZARÁ EN EL PARTIDO BENITO JUÁREZ EL REGISTRO MUNICIPAL DE EQUIPOS APLICADORES AUTOPROPULSADOS Y/O DE ARRASTRE, TANTO LOS QUE PRESTAN SERVICIOS A TERCEROS COMO PROPIOS, DONDE SE DEBE DECLARAR COMO MÍNIMO: EL PROPIETARIO DEL EQUIPO, LA PATENTE (SI TUVIERA), EL LUGAR DE GUARDADO Y EL LUGAR DE LAVADO.
ARTÍCULO 36º: DICHO REGISTRO, OTORGARÁ UNA OBLEA VISIBLE, CON CÓDIGO POR CADA EQUIPO, PARA SU IDENTIFICACIÓN. QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR CON LOS EQUIPOS SIN ESTA IDENTIFICACIÓN. ADEMÁS DEBERÁN CONTAR CON EL SISTEMA DE UBICACIÓN GEOREFERENCIADO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR VINCULADO DIRECTAMENTE CON EL MUNICIPIO, QUIEN TENDRÁ LA FACULTAD DE DETECTAR Y CONTROLAR EL INGRESO DE DICHOS EQUIPOS A LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO PERMITIENDO EN TIEMPO REAL CONTROLAR LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN. ESTE SISTEMA PERMITE REGISTRAR, UBICACIÓN, VELOCIDAD Y MOMENTO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 37º: REGISTRO MUNICIPAL DE OPERARIOS Y APLICADORES: EL REGISTRO ABARCARÁ TAMBIÉN A PERSONAS FÍSICAS O EMPRESAS DEDICADAS A LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS PARA TERCEROS, COMO QUIENES BRINDAN SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES. TODOS LOS APLICADORES DEBERÁN PRESENTAR EL CARNET HABILITANTE OBLIGATORIO EN BASE A LAS REGLAMENTACIONES PROVINCIALES.
ARTÍCULO 38º: CAPACITACIÓN DE APLICADORES LOCALES: EL MUNICIPIO GARANTIZARÁ EL DICTADO DE AL MENOS UN CURSO ANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) OBLIGATORIO ESPECÍFICO PARA EL TODO TERRITORIO, DIRIGIDO A TODOS LOS OPERARIOS Y APLICADORES DE MÁQUINAS PULVERIZADORAS DE EMPRESAS QUE BRINDEN SERVICIOS A TERCEROS Y A PARTICULARES QUE OPEREN MÁQUINAS AUTOPROPULSADAS, DE ARRASTRE Y MANUALES. SÓLO LAS PERSONAS QUE OBTENGAN EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE AL CURSADO DE ESTA CAPACITACIÓN, PODRÁN REALIZAR APLICACIONES DE AGROQUÍMICOS O PRODUCTOS LÍNEA JARDÍN.
ARTÍCULO 39º: CARNET HABILITANTE: TODA PERSONA QUE OPERE UN EQUIPO APLICADOR, TERRESTRE O AÉREO AUTOPROPULSADO, DE ARRASTRE O MANUAL, DEBERÁ TENER EL CARNET HABILITANTE PROVINCIAL.
ARTÍCULO 40º: REGISTRO DE PRODUCTORES: EL MUNICIPIO CONTARÁ CON UN REGISTRO DE TODOS LOS PRODUCTORES QUE ESTÉN DENTRO DE LAS ZONAS VERDES Y ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO DEL TERRITORIO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, PERMITIENDO UN SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO.
ARTÍCULO 41º: : REGISTRO DE COMERCIALIZACIÓN: LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA COMERCIALIZACIÓN, CUALQUIERA SEA EL CARÁCTER, DE AGROQUÍMICOS COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL O SECUNDARIA, DEBERÁN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DISTRIBUIDORES Y EXPENDEDORES.
ARTÍCULO 42º: A LAS MAQUINARIAS DE APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS DE OTROS PARTIDOS Y/O PROVINCIAS, SE LE DEMANDARÁN LAS MISMAS CONDICIONES QUE A LAS LOCALES.
TÍTULO XI: DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 43º: AL MOMENTO DE APLICAR: LA RESPONSABILIDAD DEL USO DE AGROQUÍMICOS Y DE LA APLICACIÓN PROPIAMENTE DICHA, ES COMPARTIDA ENTRE LA PERSONA QUE HAYA ORDENADO LA APLICACIÓN, SEA PROPIETARIO DEL PREDIO O INQUILINO DEL MISMO; EL TITULAR DE LA EMPRESA Y/O APLICADOR; QUIENES SERÁN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR EL MAL USO O DAÑO QUE PRODUJERAN LOS AGROQUÍMICOS APLICADOS, Y/O POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS PUNTOS EXPRESADOS EN ESTA ORDENANZA. EN LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO TAMBIÉN SERÁ RESPONSABLE EL INGENIERO AGRÓNOMO A CARGO DE LA APLICACIÓN. LA MUNICIPALIDAD ARBITRARÁ LOS MEDIOS PARA REALIZAR SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO.
TÍTULO XII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 44º: SE SANCIONARÁ TODA TRANSGRESIÓN A LO NORMADO EN LA PRESENTE ORDENANZA DE ACUERDO A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES BAJO DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL. LAS TRANSGRESIONES A LO NORMADO RELACIONADO AL ÁMBITO MUNICIPAL QUEDARÁN BAJO DISPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL QUIEN LAS REGLAMENTARÁ MEDIANTE DECRETO, LUEGO DE SER TRATADO EN EL OBSERVATORIO DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS.
TÍTULO XIII: DE LAS ESTADÍSTICAS Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 45º: EL MUNICIPIO ARBITRARÁ LOS MEDIOS PARA DIFUNDIR LA PRESENTE ORDENANZA TANTO EN ÁMBITOS PÚBLICOS COMO PRIVADOS, ESPECIALMENTE EN LOS LOCALES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. TAMBIÉN SE REALIZARÁN CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TODA LA COMUNIDAD DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 46º: EL MUNICIPIO CONFECCIONARÁ UN MAPEO DE LAS APLICACIONES REALIZADAS Y LAS DENUNCIAS PARA EVALUAR Y LLEVAR UN REGISTRO DE ACTIVIDAD. ESTE MAPEO SE REALIZARÁ A PARTIR DE LAS RECETAS ENTREGADAS Y LOS PERMISOS SOLICITADOS.
ARTÍCULO 47º: SE CREARÁ EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (PPDRS) CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL, AMBIENTAL, CULTURAL Y ECONÓMICA DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, ESPECIALMENTE EN LAS DENOMINADAS «ZONAS VERDE”.
ARTÍCULO 48º: DERÓGUESE LA ORDENANZA MUNICIPAL 4146/09 Y TODO OTRO INSTRUMENTO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 49º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA PRESENTE ORDENANZA DENTRO DE LOS 60 DÍAS A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 50º: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email