VISTO LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LA CÁMARA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE PROPIETARIOS DE BENITO JUÁREZ Y LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTORES, EN EL SENTIDO DE MODIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975, QUE REGLAMENTA EL TRÁNSITO DE LOS VEHÍCULOS MAYORES, SU ESTACIONAMIENTO Y LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA COMERCIAL;
QUE RESPECTANDO EL ESPÍRITU DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975, SE PROPICIAN REFORMAS TENDIENTES A LOGRAR UN MAYOR LAPSO PARA SU PLENO CUMPLIMIENTO, ADEMÁS DE OTRAS, COMO LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA COMERCIAL, QUE LA EXPERIENCIA ACONSEJA;
LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 27° INCISO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ORDENANZA GENERAL N° 294, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1043
ARTÍCULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 6° INCISO C) Y 7° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975, LOS QUE DIRÁN:
ARTÍCULO 6°, C) PARA EFECTUAR REPARACIONES MECÁNICAS EN TALLERES INSTALADOS DENTRO DE LAS ZONAS PROHIBIDAS, EN EL HORARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7°, Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1980.
ESTE ÚLTIMO TÉRMINO PODRÁ SER AMPLIADO HASTA EL DÍA 16 DE MAYO DE 1981, ÚNICAMENTE A AQUELLOS PROPIETARIOS DE TALLERES QUE ACREDITEN ANTES DEL DÍA 16 DE FEBRERO DE 1981, HABER INICIADO LA CONSTRUCCIÓN DE SU NUEVO EDIFICIO EN LAS ZONAS AUTORIZADAS.
ARTÍCULO 7°.- LAS OPERACIONES DE CARGA Y/O DESCARGA DE COSAS EN LAS ZONAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN REALIZADAS CON VEHÍCULOS CUYO PESO, INCLUIDOS CHASSIS, CARROCERÍA Y CARGA, NO SEA MAYOR DE 12000 KILOGRAMOS, CON EJE TRASERO SIMPLE Y SIN ACOPLADO EN EL HORARIO DE 730 A 1130 HORAS, Y DE 15 HORAS A 19 HORAS.
FUERA DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ESTOS VEHÍCULOS ESTARÁN AFECTADOS PRO LAS PROHIBICIONES DE LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA PRESENTE, CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 6° DE LA MISMA.
ARTÍCULO 2°.- INTRODUCESE COMO ARTÍCULO 6° INCISO F, DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975, EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 6°, F) LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7°. Y LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN ALIMENTOS PERECEDEROS SIN LIMITACIÓN HORARIA.
ARTÍCULO 3°.- INTRODUCESE COMO ARTÍCULO 11 BIS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975, EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 11 BIS, LOS PROPIETARIOS DE CAMIONES NO ALCANZADOS POR LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 4° PODRÁN GUARDAR LOS MISMOS, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982, EN LOS GALPONES, GARAGES O TERRENOS CERCADOS O QUE SE CERQUEN EN UN PLAZO MÁXIMO DE 90 DÍAS, QUE POSEAN, AUNQUE LOS RESPECTIVOS INMUEBLES ESTÉN UBICADOS EN LAS ZONAS PROHIBIDAS Y LOS ARTÍCULOS 4° Y 5° DE LA PRESENTE.
ESTE BENEFICIO SE ACORDARA SOLO A QUIENES LO SOLICITEN ANTES DEL DÍA 16 DE FEBRERO DE 1981.
CADA CAMIÓN AUTORIZADO PARA SER GUARDADO EN LAS ZONAS PROHIBIDAS DEBERÁ PORTAR UN PLANO DE LA CIUDAD, EN EL QUE SE MARCARAN LAS CALLES DE ACCESO Y SALIDA AL LUGAR DE SU GUARDA, ÚNICAS POR LAS QUE PODRÁ CIRCULAR FUERA DEL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA. ESTE PLANO SERÁ VISADO POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE TRÁNSITO Y POR LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTORES, Y DEBERÁ GESTIONARSE ANTE ESTA ÚLTIMA INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- INTRODUCESE COMO ARTÍCULO 11 TER. DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 975, EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO 11 TER., DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 7° LOS CAMIONES NO ALCANZADOS POR LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 4°, PODRÁN ESTACIONAR EN LAS AVENIDAS SAN LUIS- MUÑIZ- FORTABAT- SÁENZ PEÑA- ALBERDI- URUGUAY- LOS ANDES (EXCEPTO ENTRE LAS AVENIDAS MITRE Y SAN MARTIN)- SAAVEDRA Y LA CALLE ALMAFUERTE, ÚNICAMENTE ENTRE 25 DE MAYO Y ALTE. BROWN, PARA QUE SUS CONDUCTORES EFECTÚEN TRAMITES PARTICULARES.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA INSPECCIÓN GENERAL Y COMERCIO Y MINERÍA A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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