ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5510/2020
VISTO
LA CRÍTICA SITUACIÓN ECONÓMICA POR LA QUE ATRAVIESA NUESTRO DISTRITO PRODUCTO DE LAS MEDIDAS PALIATIVAS DE AISLAMIENTO SOCIAL LLEVADAS A CABO PARA CONTRARRESTAR LOS EFECTOS DEL VIRUS COVID -19.Y
CONSIDERANDO
QUE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE NUESTRO DISTRITO RESULTÓ AFECTADA EN SUS VENTAS Y/O PRESTACIÓN EN LOS ÚLTIMOS MESES, PRODUCTO DE LAS MENCIONADAS MEDIDAS, PONIENDO EN PELIGRO EN VARIOS DE ELLOS LA CONTINUIDAD LABORAL DE SUS EMPLEADOS Y EN OTROS LA POSIBILIDAD REAL DE CIERRE DEFINITIVO DEL COMERCIO O ACTIVIDADES SI LA SITUACIÓN NO MEJORA EN UN FUTURO CERCANO.
QUE RESULTA NECESARIO Y URGENTE BRINDAR TODA AYUDA POSIBLE A LOS COMERCIANTES MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CON MEDIDAS QUE CONTENGAN Y PROTEJAN SUS FUENTES DE INGRESO, COMO ASÍ TAMBIÉN LA ESTABILIDAD LABORAL DE SUS EMPLEADOS.
QUE LA EXCEPCIÓN DE PAGO DE LAS TASAS DESCRIPTAS EN EL ARTICULADO, POR ÚNICA VEZ Y ENMARCANDO SOLO A LOS RUBROS MÁS PERJUDICADOS POR LAS MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA DE AYUDA AL SECTOR Y DE FORMA RAZONABLE PARA EL ERARIO PÚBLICO.
QUE DE LA MISMA MANERA ES INELUDIBLE PROCURAR QUITA DE INTERESES POR MORA Y FACILIDADES DE PAGO DE TASAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE AISLAMIENTO PREVENTIVO, SOCIAL Y OBLIGATORIO, RAZONABLES Y CONCRETAS PARA LA TOTALIDAD DE LOS VECINOS DEL DISTRITO TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO ECONÓMICO Y LA DIFICULTAD POR PARTE DE ESTOS PARA REALIZAR LA CANCELACIÓN DE LO ADEUDADO.
QUE, COMO CONTRAPARTIDA Y PRODUCTO TAMBIÉN DE LA SITUACIÓN MENCIONADA EN LOS VISTOS, LA RECAUDACIÓN DEL MUNICIPIO SE VE SERIAMENTE AFECTADA ANTE UNA POTENCIAL DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS PRODUCTO DE COPARTICIPACIÓN PROVINCIAL Y TAMBIÉN, CON MENOR EFECTO PERO DE IGUAL MEDIDA, DE LOS INGRESOS PROPIOS POR EL PAGO DE TASAS, DERECHOS, MULTAS, ETC.
QUE ES NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS CON EL FIN DE INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN PROPIA DE NUESTRO MUNICIPIO PARA AFRONTAR LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL, TENDIENDO A ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE PRESTACIONES BÁSICAS QUE DEBE BRINDAR EL ESTADO MUNICIPAL, LOS MEDIOS FÍSICOS Y HUMANOS PARA LA CONTENCIÓN SANITARIA, COMO ASÍ TAMBIÉN EL PAGO EN TIEMPO Y FORMA DE SALARIOS.
QUE UNA DE LAS MEDIDAS NECESARIAS ES ALENTAR AL PAGO DE DEUDORES QUE PRESENTEN MORAS CON DETERMINADAS CARACTERÍSTICAS, GENERÁNDOSE, POR EXCEPCIÓN Y PLAZO DETERMINADO, QUITA DE INTERESES Y PLANES DE PAGO ADECUADOS, QUE PERMITAN EL INGRESO PRONTO DE FONDOS A LAS ARCAS PÚBLICAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR UNA EXENCION DE PAGO DE TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE. LA EXIMICIÓN DEL PAGO DE TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO INCLUSIVE (CUOTA 3 Y CUOTA 4), DE FORMA TOTAL, SEGÚN CORRESPONDA, Y PARA CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDA EN ESTA TASA. LA EXENCIÓN DE LA TOTALIDAD DEL PAGO DE LA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE SERÁ A SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE CUANDO TENGAN AFECTADA TOTALMENTE SU ACTIVIDAD POR LA CUARENTENA OBLIGATORIA POR EL COVID-19, POR NO SER CONSIDERADA ESENCIAL EN LOS DECRETOS DICTADOS MUNICIPALES EN EL MES DE MAYO. ESTA FACULTAD SERÁ PRORROGABLE MIENTRAS DURE LA CUARENTENA OBLIGATORIA A TODA ACTIVIDAD RESTRINGIDA.
ARTÍCULO 2º: EXENCION DE PAGO DE INTERESES. A SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTE, EXÍMASE A LA TOTALIDAD DE LAS PARTIDAS DEL PAGO DE INTERESES POR MORA DE LAS TASAS POR: SERVICIOS SANITARIOS, TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE Y LA TASA POR RECOLECCIÓN LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE, PATENTES Y RODADOS AUTOMOTOR CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2020 POR EL LAPSO DE 90 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO ACTUALMENTE CONTEMPLADO, CORRESPONDIENTE A CADA TASA.
ARTÍCULO 3º.- PRORROGASE LAS CUOTAS CUYOS VENCIMIENTOS OPERAN EN LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE LOS PRÉSTAMOS DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS PRODUCTIVOS (O.M. 5145), DE REFACCIÓN DE VIVIENDAS (O.M. 2467), F.O.M.U.E.S ( O.M. 4854) Y DE CLOACAS (O.M. 5395). SE DEBERÁ APLAZAR EL COBRO DE ESAS TRES CUOTAS HASTA EL FINAL DEL CRÉDITO CONCEDIDO, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE FUERA PACTADO Y SIN PODER APLICAR NINGÚN RECARGO PUNITORIO, NI POR MORA.
ARTÍCULO 4º.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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