Ordenanza Nro: 1171

VISTO LA CONVENIENCIA DE ADECUAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD, SIGUIENDO EL CRITERIO DE RACIONALIZAR LA ADMINISTRACIÓN COMUNAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1171
ARTÍCULO 1°.- SUPRÍMANSE LOS SIGUIENTES CARGOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL: DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTROL DE GESTIÓN, SECRETARIO PRIVADO, DIVISIÓN INSPECCIÓN GENERAL, Y DIVISIÓN DE DESPACHO GENERAL.
ARTÍCULO 2°.- CRÉANSE LOS SIGUIENTES CARGOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL:
a) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN GENERAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, DEL QUE DEPENDERÁ A SU VEZ LA DIVISIÓN DE SERVICIOS DE CALLES.
b) DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO, CATASTRO Y ARCHIVO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBESE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL QUE OBRA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 1983.
ARTÍCULO 5°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA PERSONAL, CONTADURÍA, PLANEAMIENTO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.

VISTO LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LOS MONTOS DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1072;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1171 – (BIS)
ARTÍCULO 1°.-MODIFICANSE LOS MONTOS DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 5°, 6° Y 8° DE LA ORDENANZA GENERAL N° 1072, POR LOS SIGUIENTES:
«ART. 1° DONDE DICE $ 200000 DEBE DECIR $ 400000
» » $ 400000 » » $ 800000
» » $ 600000 » » $ 1200000
» » $ 800000 » » $ 1600000
» » $ 1000000 » » $ 2000000
» » $ 2400000 » » $ 4800000
» » $ 2800000 » » $ 5600000
» » $ 3200000 » » $ 6400000
» » $ 3600000 » » $ 7200000
» » $ 4000000 » » $ 8000000
«ART. 2° » » $ 4000000 DEBE DECIR $ 8000000 »
«ART.5° » » $ 2000000 DEBE DECIR $ 4000000 »
«ART. 6° » » $ 3000000 DEBE DECIR $ 6000000 »
«ART. 8° » » $ 1000000 DEBE DECIR $ 2000000 »

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLIQUESE, TOME CONOCIMIENTO INSPECCION GENERAL Y ASESORIA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO ARCHÍVESE.

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