VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA C N° 418/82 POR EL QUE EL CENTRO DE PROPIETARIOS DE CARNICERÍAS DE BENITO JUÁREZ S.A. SOLICITA LA VENTA DEL MATADERO DE ESTA CIUDAD (VER FOJAS 1);
QUE EL MENCIONADO CENTRO DETENTA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, ESTANDO FIJADA LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE QUE OCUPA EN EL PLANO DE FOJAS 19;
QUE A FOJAS 10 LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DETERMINA LA VALUACIÓN TOTAL, CON MEJORAS INCLUIDAS, MIENTRAS QUE A FOJAS 11/12 EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRACTICA UNA TASACIÓN A SOLICITUD DE ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO;
QUE A FOJAS 13 EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS INTERINO PRACTICA LA TASACIÓN OFICIAL DE LOS BIENES;
EL DICTAMEN DEL SEÑOR ASESOR LEGAL OBRANTE A FOJAS 20, QUE CERTIFICA HABERSE CUMPLIMENTADO LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO EXIGIDOS POR LA LEY 9619.
Y CONSIDERANDO LA SOLICITUD DE LA ENTIDAD PETICIONANTE DE QUE SE CONVENGA LA VENTA DIRECTAMENTE;
QUE RESULTA CONVENIENTE PRACTICAR LA VENTA DIRECTA PORQUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA EXPLOTACIÓN DEL MATADERO SE OBLIGÓ A CONSTRUIR UN NUEVO ESTABLECIMIENTO DE FAENA ADECUADO A LAS EXIGENCIAS DE LA LEY FEDERAL DE CARNES (CLAUSULA CUARTA CONTRATO N° 1/82), PARA LO CUAL DESEA ADQUIRIR EL INMUEBLE;
QUE ESTE MUNICIPIO NO SE HALLA EN CONDICIONES DE CONSTRUIR UN NUEVO MATADERO, ESTIMÁNDOSE, ADEMÁS QUE RESULTA VENTAJOSO APLICAR EN EL CASO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO, DEJANDO QUE EL PROYECTO LO REALICEN LOS PARTICULARES;
QUE SOBRE EL INMUEBLE A TRANSFERIR PESA UNA RESTRICCIÓN AL DOMINIO QUE LIMITA SU DESTINO PARA QUE FUNCIONE EXCLUSIVAMENTE UN MATADERO (VER FOJAS 19);
QUE POR RESOLUCIÓN N° 175/82 DEL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO ESTA COMUNA ESTÁ AUTORIZADA A CEDER EL INMUEBLE GRATUITAMENTE PRO EL TÉRMINO DE TREINTA (30) AÑOS A LA SOCIEDAD REQUIRENTE;
QUE LA TASACIÓN OFICIAL SUPERA LA VALUACIÓN FISCAL Y LA TASACIÓN PRACTICADA POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1158
ARTÍCULO 1°.- DISPONESE LA ENAJENACIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL QUE ES PARTE DE LA CHACRA 267 A DEL EJIDO DE ESTE PARTIDO, SEGÚN PLANO 53-19-82, PARCELA 2, DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN E, CHACRA 267 A, PARCELA 2, PARTIDA DE ORIGEN 7409, CON UNA SUPERFICIE DE 21 HECTÁREAS, 66 ÁREAS Y 74 CENTIÁREAS, Y DE LOS BIENES INVENTARIADOS A FOJAS 8/9 DEL EXPEDIENTE LETRA C N° 418/82, A FAVOR DEL CENTRO DE PROPIETARIOS DE CARNICERÍAS DE BENITO JUÁREZ S.A., EN LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CIEN MIL ($ 210100000).
ARTÍCULO 2°.- EL PRECIO SE PAGARA DE CONTADO EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA.
ARTÍCULO 3°.- EL INMUEBLE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MATADERO Y/O MATADERO-FRIGORÍFICO QUE DEBERÁ CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS PRO LA LEY NACIONAL N° 18811 Y SUS REGLAMENTACIONES.
ARTÍCULO 4°.- DESIGNASE AL ESCRIBANO ALEJANDRO OSCAR TACHELLA PARA QUE FORMALICE LA RESPECTIVA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO.
ARTÍCULO 5°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6°.- NOTIFÍQUESE.
ARTÍCULO 7°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA ASESORÍA LEGAL, PATRIMONIO, PLANEAMIENTO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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