Ordenanza Nro: 1157

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 481/82 POR EL QUE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL SOLICITA EL DICTADO DE UNA NORMA QUE FACILITE LAS INCORPORACIONES DE VIVIENDAS Y/O AMPLIACIONES CLANDESTINAS, REALIZADAS PRO LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS;
EL PROYECTO OBRANTE A FOJAS 2/4, ELABORADO POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, QUE PREVÉ LA PRESENTACIÓN DE LEGAJOS SIN INTERVENCIÓN PROFESIONAL, PARA LAS VIVIENDAS DE LAS CATEGORÍAS “D” Y “E” DE LA PLANILLA DE REVALÚO DE LA LEY 5738;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27° INCISO 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1157
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1979/1990
ARTÍCULO 1°.- EL PROPIETARIO DE VIVIENDA ECONÓMICA ÚNICA, Y DE USO PERMANENTE, PODRÁ INCORPORAR LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS SEGÚN LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- SE CONSIDERARAN VIVIENDAS ECONÓMICAS LAS DE LAS CATEGORÍAS “D” Y “E” DE LA PLANILLA DE REVALÚO DE LA LEY 5738.
ARTÍCULO 3°.- NO SE CONSIDERARAN VIVIENDAS ECONÓMICAS AQUELLAS QUE CUENTES CON PILETA DE NATACIÓN, QUINCHO, DOS BAÑOS INSTALADOS COMPLETOS, HABITACIONES DE SERVICIO Y7O LOCALES COMERCIALES.
ARTÍCULO 4°.- LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA OBRA SERÁ EFECTUADA PRO LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, DE ACUERDO A LA ORDENANZA FISCAL Y ORDENANZA IMPOSITIVA.
ARTÍCULO 5°.- TODOS LOS CASOS SERÁN CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE, Y SELECCIONADOS PREVIO INFORME SOCIO-ECONÓMICO REALIZADO POR LA OFICINA COMPETENTE DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, TOMANDO COMO PRINCIPAL EVALUACIÓN EL INGRESO MENSUAL DEL GRUPO FAMILIAR.
ARTÍCULO 6°.- DEBERÁ PRESENTARSE LA CARPETA DE OBRA COMPLETA QUE EN TODOS LOS CASOS EXIGE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, Y QUE CONSTARA DE PLANOS, PLANILLAS, E INFORME TÉCNICO, CORRECTAMENTE REALIZADOS.
ARTÍCULO 7°.- NO SE EXIGIRÁ CONTRATO PROFESIONAL DE LA CAJA DE INGENIERÍA, NI SE ABONARAN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, MULTAS NI RECARGOS.
ARTÍCULO 8°.- EL CROQUIS DE UBICACIÓN SERÁ REALIZADO POR EL AGRIMENSOR MUNICIPAL, Y DEBERÁ SER REQUERIDO EN LA OFICINA DE CATASTRO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA CARPETA DE OBRA, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y EVITAR POSTERIORES ERRORES.
ARTÍCULO 9°.- LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES EFECTUARA LAS INSPECCIONES Y CONTROL NECESARIOS PARA VERIFICAR LA VEROSIMILITUD DE LA DOCUMENTACIÓN, Y EVITAR ERRORES O FALSEAMIENTO DE DATOS.
ARTÍCULO 10°.- LA CARPETA DE OBRA Y SU DOCUMENTACIÓN COMPLETA SERÁ PRESENTADA ANTE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES POR EL PROPIETARIO.
ARTÍCULO 11°.-EN LOS PLANOS QUE SE PRESENTEN, LA OFICINA TÉCNICA DEJARA CONSTANCIA DE LAS CONTRAVENCIONES EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO. ASIMISMO, EN LA CARATULA SE DEJARA CONSTANCIA DEL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 12°.- PARA LAS VIVIENDAS CONSIDERADAS PRECARIAS (INFERIOR A LA CATEGORÍA “E”) NO SE EXIGIRÁ PRESENTACIÓN DE PLANOS, Y SE REGISTRARAN CON LA DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO.
ARTÍCULO 13°.- CUMPLIMENTANDO LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Y 10° DE LA PRESENTE ORDENANZA, TAMBIÉN PODRÁN SER PRESENTADOS PLANOS DE AMPLIACIÓN PARA UN LOCAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, QUE EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ CUMPLIMENTAR LAS ORDENANZAS EN VIGENCIA Y NO PODRÁ EXCEDER LOS 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CUBIERTA.
EL CONTROL DE LA OBRA SERÁ REALIZADO POR PERSONAL COMPETENTE DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.
EN LA CARATULA DE LA DOCUMENTACIÓN DE OBRA SE DEJARA CONSTANCIA DEL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 14°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 15°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA BIENESTAR SOCIAL, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, PLANEAMIENTO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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