VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA 2M N° 220/82 POR EL QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DELEGA EN ESTA MUNICIPALIDAD LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE INFANTES N° 905 DE ESTE PARTIDO, APORTANDO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA COSTEAR LOS GASTOS QUE DEMANDE LA OBRA TERMINADA;
QUE PARA LA CONCRECIÓN DE LA FUNCIÓN ENCOMENDADA LA MENCIONADA SECRETARIA DE ESTADO HA PROPUESTO LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO, DE ACUERDO AL RÉGIMEN DE LA LEY 9104;
Y CONSIDERANDO QUE EVALUADAS LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN EL CONVENIO PROPUESTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JARDÍN DE INFANTES N° 905, SE ESTIMA PROCEDENTE SU CONVALIDACIÓN;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1154
ARTÍCULO 1°.- ACÉPTENSE LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO PROPUESTO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN JARDÍN DE INFANTES N° 905 DEL DISTRITO, QUE OBRA A FOJAS 1/6 DEL EXPEDIENTE LETRA M N° 220/82.
ARTÍCULO 2°.- FACULTASE AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL A SUSCRIBIR EL CONVENIO MENCIONADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTADURÍA, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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