VISTO QUE EL SEÑOR ASESOR VETERINARIO MUNICIPAL ACONSEJA CONCENTRAR LA FAENA DE CERDOS DEL PARTIDO EN EL MATADERO DE ESTA CIUDAD;
QUE FUNDAMENTA ESTA PROPUESTA EN LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN CONTROL DE TRIQUINOSIS, CUYO INCREMENTO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ES ALARMANTE;
QUE ADEMÁS SE PERSEGUIRÍA CON LA MEDIDA LOGRAR UNA MEJORÍA DESDE EL PUNTO DE VISTA HIGIÉNICO-SANITARIO, YA QUE EL ESTABLECIMIENTO REÚNE LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS MÍNIMAS E INDISPENSABLES Y CUENTA CON INSPECCIÓN VETERINARIA MUNICIPAL DIARIA;
QUE LA PREVENCIÓN DE LAS ZOONOSIS ABARCARÍA NO SOLAMENTE A LA TRIQUINOSIS, SINO A OTRAS ENFERMEDADES COMUNES DEL CERDO TAL COMO LA TUBERCULOSIS, ETCÉTERA;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27° INCISOS 6), 10) Y 12) Y ARTÍCULO 28 INCISO 5° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1146
ARTÍCULO 1°.- LA FAENA DE PORCINOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ DEBERÁ EFECTUARSE ÚNICAMENTE EN EL MATADERO DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE A QUIEN CORRESPONDA POR LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, OFICINA DE BROMATOLOGÍA.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO BIENESTAR SOCIAL, BROMATOLOGÍA, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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