VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA D N° 228/82;
QUE EL ARTÍCULO 7° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1138 FACULTA A ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA DICTAR LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO, CÁLCULO DE RECURSOS, PLANILLA ANALÍTICA DE SUELDOS INDIVIDUALES, PLANILLA DE RETRIBUCIONES GLOBALES, PRESUPUESTO DE GASTOS, Y PLANILLA/ANALÍTICA DE CRÉDITOS GLOBALES, CONFORME A LA ESTRUCTURA, PLAN DE CUENTAS Y NOMENCLADOR DE RECURSOS Y GASTOS VIGENTES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1143
ARTICULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE PESOS UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 1093451) EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
ARTICULO 2°.- EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO JEFE DE DEPARTAMENTO O EN CATEGORIAS INFERIORES, QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO Y DE SU JORNADA HABITUAL DE TRABAJO. A LOS EFECTOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE SE ENTIENDE POR SUELDO DEL AGENTE LAS RETRIBUCIONES QUE ESTE PERCIBE EN CONCEPTO DE SUELDO BASICO, BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD, BONIFICACION POR FUNCION, Y OTRAS RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE QUE ESTEN SUJETAS A APORTES JUBILATORIOS.
ARTÍCULO 3°.- FIJASE LA COMPENSACION POR GASTOS DE REPRESENTACION PARA EL INTENDENTE MUNICIPAL EN LA SUMA DE PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ( $ 8859555) MENSUALES.
ARTÍCULO 4°.- LOS CONDUCTORES DE MAQUINAS TOPADORAS, MOTONIVELADORAS, CARGADORAS, AMBUANCIAS, COLECTIVOS ESCOLARES Y CHOFERES DEL INTENDENTE Y SECRETARIOS, PERCIBIRAN UNA BONIFICACION PREMIO A CONDUCTORES QUE PODRA ALCANZAR HASTA EL QUINCE POR CIENTO (15%) DE SU SUELDO BASICO, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
1- PUNTO 3%
2- PUNTO 6%
3- PUNTO 9%
4- PUNTO 12%
5- PUNTO 15%
CADA SECRETARIA CALIFICARA MENSUALMENTE A LOS AGENTES A SU CARGO, OTORGÁNDOLES UN PUNTAJE DE UNO A CINCO. EL CRITERIO A TENER EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN ERA PRINCIPALMENTE EL ESTADO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA A SU CARGO.
ARTÍCULO 5°.- FIJASE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN 12 MODULOS MENSUALES POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
ARTÍCULO 6°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACION, SERAN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORANDOLOS AL CALCULO DE RECURSOS POR DECRETO DEL DEPARATEMNTO EJECUTIVO; CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES O INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS SE RESPETARÁ EL DESTINO AL QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.
LA INCORPORACION DE SALDOS AFECTADOS AL CALCULO DE RECURSOS Y DE NUEVOS CONCEPTOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS SE EFECTUARÁ RESPETANDO LOS NOMENCLADORES RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 7°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRA RETROACTIVAMENTE AL 1° DE ENERO DE 1982.
ARTÍCULO 8°.- APRUEBESE LA PLANILLA ANALITICA DE SUELDOS INDIVIDUALES, CALCULO DE RECURSOS, PRESUPUESTO DE GASTOS, PLANILLA DE RETRIBUCIONES GLOBALES Y PLANILLA ANALITICA DE CREDITOS GLOBALES, OBRANTES EN VEINTIDOS (22) HOJAS ANEXAS.
ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME CONOCIMIENTO CONTADURÍA Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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