VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA H N° 14/82, POR EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR KIOSCOS DE VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS EN ESTA CIUDAD;
EL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTACIÓN ELABORADO POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL DICTAMEN DEL SEÑOR ASESOR LEGAL;
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27°, INCISO 1) DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1136
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2945/1999 (ARTÍCULO 10°)
ARTÍCULO 1°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ CONCEDER AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EN LA VÍA PÚBLICA KIOSCOS DE VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS, PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS, CUANDO SE ADECUEN A LAS CARACTERÍSTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN.
ARTÍCULO 2°.- UBICACIÓN: NO PODRÁ OCUPAR MÁS DEL 30% DEL ANCHO DE LA VEREDA EN SU MÁXIMO DESARROLLO. EL FRENTE ESTARÁ ABIERTO HACIA LA ACERA PUDIENDO ESTAR UBICADO SOBRE LÍNEA MUNICIPAL O LÍNEA DE CORDÓN DE VEREDA. LA DISTANCIA QUE GUARDARA AL MISMO SERÁ NO MENOR DE 0,50 M., SIN INVADIR EN PROXIMIDAD A LAS ESQUINAS, EL CONO DE VISUALES FORMADO POR LA PROLONGACIÓN DE LAS LÍNEAS DE LAS OCHAVAS.
ARTÍCULO 3°.- TIPOS: LOS PUESTOS PODRÁN SER FIJOS O MÓVILES, Y EN TODOS LOS CASOS SE TOMARAN PRECAUCIONES PARA ASEGURAR LA ESTABILIDAD DEL ELEMENTO, LA QUE EN CADA CASO Y EN CUALQUIER OPORTUNIDAD SERÁ VERIFICADA Y CONTROLADA POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 4°.- CONSTRUCCIÓN: LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUESTOS, NO PRESENTARA SALIENTES DE NINGÚN TIPO QUE PUEDA SIGNIFICAR PELIGRO PARA LOS TRANSEÚNTES. DE POSEER ALGÚN TIPO DE CUBIERTA, ALERO O SIMILAR, TENDRÁ UNA ALTURA DESDE LA VEREDA DE POR LO MENOS 2,20 METROS.
ARTÍCULO 5°.- SERVICIOS: LA MUNICIPALIDAD NO SE COMPROMETE A PROVEER NINGÚN SERVICIO PRIVADO (SANITARIO, ALUMBRADO, ETCÉTERA) CORRESPONDIENDO AL USUARIO TRAMITAR ANTE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD LA ILUMINACIÓN NECESARIA.
ARTÍCULO 6°.- EXPOSICIÓN DE MERCADERÍA: LOS ELEMENTOS EXPUESTOS A LA VENTA, OCUPARAN LOS ESPACIOS PREVISTOS EN LOS ESCAPARATES, NO PUDIENDO OCUPAR LA VÍA PÚBLICA DE OTRO MODO.
ARTÍCULO 7°.- SEGURIDAD: LAS PRECAUCIONES EN CUANTO A LA SEGURIDAD DE LOS PEATONES SE TOMARAN HASTA EN LA CORRECTA UBICACIÓN DE LA MERCADERÍA, LA QUE NO PODRÁ ENTORPECER LA VISUAL DE LOS PEATONES, ESTAR A ALTURAS QUE PUEDAN SIGNIFICAR MOLESTIAS AL PASO, O SER FACTIBLES POR SU UBICACIÓN Y/O SUJECIÓN, A CAER SOBRE LOS TRANSEÚNTES.
ARTÍCULO 8°.- COLORES: EL COLOR SERÁ IGUAL PARA TODOS LOS CASOS, ADOPTÁNDOSE EL BORDO O BORRAVINO O ROJO VINO. EN LOS QUE SE UBIQUEN SOBRE EL CORDÓN DE LA VEREDA, SE PINTARA UN FRISO A FRANJAS A 45° AMARILLO Y NARANJA, EN PREVENCIÓN AL TRÁNSITO, DE UNA ALTURA DE 1 METRO, SOBRE VEREDA.
ARTÍCULO 9°.- CONCESIONES: LOS LUGARES A DISPONER PARA LA UBICACIÓN DE LOS KIOSCOS SERÁN DETERMINADOS POR LA DIVISIÓN DE COMERCIO Y MINERÍA. LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE KIOSCOS SERÁ DE CUATRO (4) CUADRAS. LA DISTANCIA MÍNIMA DE LOS KIOSCOS A LAS ACTUALES BOCAS DE EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS SERÁ DE DOS (2) CUADRAS.
ARTÍCULO 10°.- LA MERCADERÍA A EXPENDER SE COMPONDRÁ ÚNICAMENTE DE REVISTAS, DIARIOS Y PUBLICACIONES SIMILARES.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, COMERCIO Y MINERIA, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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