VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 191/81;
LO INFORMADO POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A FOJAS 7;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1130
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1217/1983 (ARTÍCULO 3°)
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1067, EL QUE DIRÁ:
ARTÍCULO 3°.- CUANDO LA DISCREPANCIA DEL ÁREA SUPERE EL UNO POR CIENTO (1%) DE LA MEDIDA SUPERFICIAL CONSIGNADA EN EL REPETIDO TÍTULO DE DOMINIO Y CUALQUIERA FUERE LA UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES SE CONSIDERARA DICHA DEMASÍA COMO DIFERENCIA EN MÁS, EXCEDENTE O SOBRANTE DE ACUERDO A LA LEY 9533, ARTÍCULO 11° Y 13° DE LA MENCIONADA LEY, Y DE ESTA MANERA, CUMPLIR CON LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- REFRENDARA LA PRESENTE ORDENANZA EL SEÑOR SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDOS, ARCHÍVESE.
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