VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 264/82, POR EL QUE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ELEVA UN PROYECTO DE ORDENANZA REGLAMENTANDO LA REALIZACIÓN DE ENTOSCADOS EN LA RED VIAL MUNICIPAL, CON EL APORTE CONJUNTO DE LOS VECINOS Y LA COMUNA;
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL SEÑOR ASESOR LEGAL;
Y CONSIDERANDO QUE EL PROYECTO TIENDE A LLENAR UN VACÍO LEGAL, Y A CONCRETAR UN DERECHO VIGENTE DE UN SISTEMA QUE HACE TIEMPO VIENE UTILIZÁNDOSE EN LA PRÁCTICA, CON ACEPTACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE FUNDOS RURALES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1127
ARTÍCULO 1°.- LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS DE LA RES VIAL MUNICIPAL Y LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS VIALES EN PREDIOS RURALES PRIVADOS, SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- A LOS FINES DE ESTA ORDENANZA DEFÍNASE COMO CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS A LAS TAREAS DE TERRAPLENAMIENTO, ENTOSCADO, EJECUCIÓN DE CRUCES DE AGUA CON PUENTES O ALCANTARILLAS, ETCÉTERA.
NO CONSTITUYEN CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO CONVENCIONAL DE LOS MISMOS, EL REPASO CON MOTONIVELADORA, LA LIMPIEZA DE BANQUINAS Y CUNETAS, EL RELLENO DE LOS PANTANOS QUE OCURRAN, Y LA REPARACIÓN Y DESOBSTRUCCIÓN DE PUENTES Y ALCANTARILLAS.
ARTÍCULO 3°.- LAS TAREAS DE CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS SE REALIZARAN A SOLICITUD DE LOS VECINOS, O POR INICIATIVA DE LA MUNICIPALIDAD, PREVIA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO EN EL QUE CADA PARTE SE COMPROMETERÁ A REALIZAR LOS APORTES QUE ESTA ORDENANZA PONE A SU CARGO.
ARTÍCULO 4°.- LA MUNICIPALIDAD EFECTUARA LOS APORTES DE:
a) EL PERSONAL NECESARIO PARA TODAS LAS TAREAS, INCLUYENDO LOS ESTUDIOS DE NIVEL, LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS, LA GESTIÓN DE CONSULTAS O DE APORTES TÉCNICO ANTE LAS REPARTICIONES NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES QUE FUERE MENESTER.
b) LAS MAQUINARIAS PERTENECIENTES A LA ZONA VIAL EN QUE DEBAN EFECTUARSE LAS TAREAS, CON SU APOYO TÉCNICO Y MECÁNICO.
c) LA PROVISIÓN DE ALCANTARILLAS, TUBOS U OTROS MATERIALES QUE LA COMUNA POSEA, EN TANTO NO ESTÉN DESTINADOS A OTROS FINES PRIORITARIOS.
ARTÍCULO 5°.- LOS PROPIETARIOS DE LOS FUNDOS RURALES AFECTADOS POR LOS TRABAJOS, EFECTUARAN LOS APORTES DE:
a) DONACIÓN DE LA TOSCA Y/O TIERRA NECESARIAS PARA REALIZAR LOS TRABAJAOS DE ENTOSCADOS Y RELLENOS DE TERRAPLENES. PREVIAMENTE SE EFECTUARAN CATEOS Y SE EXTRAERÁN LOS MATERIALES DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES, LA CALIDAD DE LOS MISMOS, Y LA DISTANCIA ENTRE LOS YACIMIENTOS Y EL LUGAR EN QUE SE REALIZAN LOS TRABAJOS. EN CADA CONVENIO SE ESTABLECERÁ QUIEN HA DE EFECTUAR LA DONACIÓN DE LOS MATERIALES.
b) DONACIÓN DEL COMBUSTIBLE NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CÁLCULO DEL MISMO SE ESTABLECERÁ EN FUNCIÓN DE LAS MAQUINARIAS A UTILIZAR, EL TIEMPO DE USO DE ESTAS Y SU CONSUMO HORARIO, SEGÚN LOS DATOS QUE SUMINISTRE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
c) DONACIÓN DEL LUBRICANTE DE REPOSICIÓN DURANTE EL PERIODO EN QUE TRANSCURREN LAS TAREAS. SE EXCLUYE EL CAMBIO DE ACEITE POR MANTENIMIENTO QUE CORRESPONDA REALIZAR A CADA EQUIPO O VEHÍCULO.
ARTÍCULO 6°.- EN EL CONTRATO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° CONSTARA LA FORMA EN QUE LOS VECINOS CONCRETARÁN LOS APORTES A SU CARGO. ESTOS PODRÁN REALIZARSE MEDIANTE ÓRDENES DE DESPACHO EN ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN ESTA CIUDAD, O EN LAS LOCALIDADES DEL PARTIDO QUE SE HALLEN MÁS CERCANAS AL LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS; O MEDIANTE DEPOSITO EN DINERO EFECTIVO EN LA TESORERÍA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 7°.- LAS TAREAS DE CORRIMIENTOS DE ALAMBRADOS SERÁN REALIZADAS POR LOS PROPIOS VECINOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS, SIN INTERVENCIÓN ALGUNA DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 8°.- LOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, QUE NO SE HALLEN EN MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN FISCAL, PODRÁN SOLICITAR A LA MUNICIPALIDAD LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE REPASO DE ACCESOS A SUS ESTABLECIMIENTOS, ENTOSCADOS, PISOS DE CANALES, ETCÉTERA, EFECTUANDO LOS APORTES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 5° DE LA PRESENTE. ESTOS TRABAJOS DEBERÁN TENER LUGAR UNA VEZ CONCLUIDO EL HORARIO DEL PERSONAL VIAL MUNICIPAL, Y EN DÍAS FERIADOS, HACIÉNDOSE CARGO EL VECINO SOLICITANTE DEL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS AGENTES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y PERSONAL, A LO EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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