VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 2408-11182/82, POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROPICIA LA SANCIÓN DE UN CONVENIO AMPLIATORIO DEL SUSCRIPTO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1979, Y POR EL QUE SE TRANSFIRIERA A LA COMUNA LAS INSTALACIONES DE APROVISIONAMIENTO DE AGUA CORRIENTE Y DESAGÜES CLOACALES, Y SUS OBRAS CIVILES;
QUE MEDIANTE LA AMPLIACIÓN SE PRETENDE INCORPORAR DOS (2) POZOS DE EXPLOTACIÓN, DOS (2) CÁMARAS SUBTERRÁNEAS, PILARES Y PROVISIÓN DE MATERIALES PARA CAÑERÍA DE INTERCOMUNICACIÓN;
QUE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y LA DIVISIÓN DE OBRAS SANITARIAS INFORMAN QUE LOS TRABAJOS FUERON EJECUTADOS EN ESTA CIUDAD;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1121
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UN CONVENIO AMPLIATORIO DEL CELEBRADO CON FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 1979, POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN DE OBRAS SANITARIAS CEDE A ESTA MUNICIPALIDAD LA OBRA EJECUCIÓN DE DOS POZOS DE EXPLOTACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE DOS CÁMARAS SUBTERRÁNEAS Y PILARES Y PROVISIÓN DE MATERIALES PARA CAÑERÍA DE INTERCOMUNICACIÓN EN JUÁREZ
ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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